4/24/2013

Resolución Directoral N° 711-2013-MTC/15 Modifican autorización otorgada a empresa CERTIFICA PERÚ SAC, mediante

Modifican autorización otorgada a empresa CERTIFICA PERÚ SAC, mediante R.D. N° 079-2012-MTC/15, a fin de ampliar sus actividades como Centro de Inspección Técnica Vehicular TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 711-2013-MTC/15 Lima, 8 de febrero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nos. 006444 y 012564 de fechas 15.01.2013 y 29.01.2013 respectivamente, presentados por la empresa CERTIFICA PERU SAC, a través de los cuales solicita modificación de autorización como Centro de Inspección
Modifican autorización otorgada a empresa CERTIFICA PERÚ SAC, mediante R.D. N° 079-2012-MTC/15, a fin de ampliar sus actividades como Centro de Inspección Técnica Vehicular

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 711-2013-MTC/15


Lima, 8 de febrero de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios Nos. 006444 y 012564 de fechas 15.01.2013 y 29.01.2013 respectivamente, presentados por la empresa CERTIFICA PERU SAC, a través de los cuales solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a fin de ampliar sus actividades y operar una (01) línea de inspección tipo combinado, en el local ubicado en la parcela J Mz.

A, Lt. 05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42, adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro - Parque Industrial -departamento de Piura, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral No. 079-2012-MTC/15 publicada en el Diario Oficial 'El Peruano' con fecha 5 de febrero de 2012, se autorizó a la empresa CERTIFICA PERU SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela J Mz. A, Lt.
05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42 adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro, departamento de Piura;

Que, mediante Parte Diario No. 006444 de fecha 15.01.2013 la empresa CERTIFICA PERU SAC, solicita modificación de autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a fin de ampliar sus actividades y operar una (01) línea de inspección tipo combinado destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;

Que, mediante Parte Diario No. 012564 de fecha 29.01.2013, la mencionada empresa presenta el 'Certificado de Homologación de Equipos' de conformidad con lo dispuesto en el numeral 35.5 del artículo 35 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, mediante Decreto Supremo No. 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento establece los procedimientos de autorización, funcionamiento y condiciones de operación de los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, para realizar las inspecciones técnicas vehiculares y emitir los Certificados de Inspección Técnica Vehicular;

Que, el literal e) del numeral 29.2 del Reglamento establece que la línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado es aquella destinada a la revisión alternada de vehículos menores y livianos;

Que, del mismo modo, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que 'un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos menores y livianos en una misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente si ésta es del tipo combinado y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia';

Que, asimismo, el numeral 37.4 del artículo 37 del Reglamento se establece que 'en caso un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV que cuenta con
'Conformidad de Inicio de Operaciones', solicita el cambio de tipo de una o más línea (s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda';

Que, de la verificación de los documentos que obran en autos, mediante Informe N° 118-2013-MTC/15.03.A.A, de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se ha determinado que la empresa CERTIFICA PERU SAC, cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, a efectos de modificar la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular para ampliar sus actividades y operar una línea de inspección tipo combinado;

Que, por su parte el numeral 40.7 del artículo 40 del Reglamento establece que 'cuando se autorice el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular y/o la ampliación de las mismas, en el plazo de 120 días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación de la Resolución de autorización, el Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV deberá presentar el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto a la(s) nueva(s) línea(s) de inspección técnica vehicular autorizadas (…)';

Que, en ese sentido, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el citado Informe, y siendo parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley No. 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar la autorización otorgada a la empresa CERTIFICA PERU SAC, mediante Resolución Directoral No. 079-2012-MTC/15 a fin de ampliar sus actividades y operar una (01) línea de inspección tipo combinada ubicada en: Parcela J Mz. A,
Lt. 05, 06, 07, 08, 09, 38, 39, 40, 41 y 42 adyacente a la Prolongación Sánchez Cerro - Parque Industrial, Piura; de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC y sus modificatorias.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CERTIFICA PERU SAC, deberá obtener la 'Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para una línea de tipo Combinada' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionarse el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CERTIFICA PERU SAC renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo No. 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICA PERU SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CERTIFICA PERU SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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