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Resolución (Expediente N° J-2013-0264) N° 268-2013-JNE Inscriben a Datos & Opinión de Mercado EIRL en el Registro Electoral de
4/24/2013
Resolución (Expediente N° J-2013-0264) N° 268-2013-JNE Inscriben a Datos & Opinión de Mercado EIRL en el Registro Electoral de
Inscriben a Datos & Opinión de Mercado EIRL en el Registro Electoral de Encuestadoras JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0264) N° 268-2013-JNE Lima, uno de abril de dos mil trece. VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa DATOS & OPINIÓN DE MERCADO EIRL ANTECEDENTES Mediante escritos presentados con fechas 22 de febrero y 19 de marzo de 2013, Edgar Alcides Gómez Roca, gerente de la empresa DATOS & OPINIÓN DE
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
RESOLUCIÓN (Expediente N° J-2013-0264) N° 268-2013-JNE
Lima, uno de abril de dos mil trece.
VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la empresa DATOS & OPINIÓN DE
MERCADO EIRL
ANTECEDENTES
Mediante escritos presentados con fechas 22 de febrero y 19 de marzo de 2013, Edgar Alcides Gómez Roca, gerente de la empresa DATOS & OPINIÓN DE MERCADO EIRL, solicitó la inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras de la referida persona jurídica.
Para ello, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución N° 5011-2010-JNE (en adelante, el Reglamento), se presentó y subsanó la documentación con la que se acredita a Nicolás Pantigoso Concha, licenciado en Economía, y su constancia de habilitación en el Colegio de Economistas de Loreto, en el que está inscrito con el Registro N° 104.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.
Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras, regula los requisitos y procedimientos de inscripción, así como también establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro.
2. En ese sentido, en el Reglamento se establecen el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo referente a la publicación, difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas.
El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los Registros Públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente; y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística, para llevar a cabo las encuestas.
3. De lo antes expuesto, dado que se ha cumplido con presentar los requisitos señalados en el Reglamento, acreditando a un profesional calificado y presentando el recibo por el pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe estimarse la solicitud de inscripción presentada, asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente.
La inscripción otorgada perderá vigencia luego de transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la empresa DATOS & OPINIÓN DE MERCADO EIRL, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas.
Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente para que dicha entidad realice encuestas, sondeos de opinión o proyecciones de voto, y asignarle como código de identificación el Registro N° 242-REE/JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
S.S.
TÁVARA CÓRDOVA
PEREIRA RIVAROLA
AYVAR CARRASCO
LEGUA AGUIRRE
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa Secretario General
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