Inicio
Organos Autonomos
Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil
Resolución Jefatural 138-2013/JNAC/RENIEC Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional
4/30/2013
Resolución Jefatural 138-2013/JNAC/RENIEC Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional
Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 138-2013/JNAC/RENIEC Lima, 29 de abril de 2013 VISTOS: El Memorando N° 000966-2013/GPP/RENIEC (25ABR2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000104-2013/GPP/SGR/RENIEC (25ABR2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 138-2013/JNAC/RENIEC
Lima, 29 de abril de 2013
VISTOS:
El Memorando N° 000966-2013/GPP/RENIEC
(25ABR2013) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000104-2013/GPP/SGR/RENIEC
(25ABR2013) de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 000016-2013/GPP/SGP/RENIEC (24ABR2013) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Memorandos N° 000016-2013/GRH/RENIEC (10ENE2013) y 000065-2013/GRH/RENIEC
(15ENE2013) de la entonces Gerencia de Recursos Humanos, ahora Gerencia de Talento Humano, el Informe N°000035-2013/GRH/SGAL/RENIEC (05ABR2013) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano y el Informe N° 000753-2013/GAJ/RENIEC (25ABR2013) de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como, registrar los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que con Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del RENIEC;
Que con Resolución Jefatural N° 055-2013/JNAC/RENIEC (18FEB2013), se aprobó el vigente Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC;
Que mediante el Memorando 000016-2013/GRH/RENIEC (10ENE2013) emitido por la entonces Gerencia de Recursos Humanos ahora Gerencia de Talento Humano, se solicita el traslado de una plaza CAP de Técnico 1 perteneciente al servidor ELIAS JESUS LIENDO TORRES de la Sub Gerencia de Soporte Técnico Operativo a la Sub Gerencia de Ingeniería de Software;
Que mediante el Memorando N° 000065-2013/GRH/RENIEC (15ENE2013) emitido por la entonces Gerencia de Recursos Humanos ahora Gerencia de Talento Humano, se solicita el traslado de dos plazas en el CAP;
una de Técnico 2 y otra de Técnico 3 de la Sub Gerencia de Administración de Personal a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano;
Que ha sido notificada la Resolución de la Vista de fecha 06 de diciembre del 2012 expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno que confirma la sentencia N° 10-2012 del 25 de julio del 2012, expedida por el 1° Juzgado Mixto - Sede Juli, en el caso interpuesto por la servidora AURORA JIMENEZ VILLEGAS, contra el RENIEC, en el cual se declara fundada la demanda interpuesta, disponiendo que se asigne una plaza para trabajadora demandante con la categoría de Auxiliar 1, en la Jefatura Regional de Puno de la Gerencia de Operaciones Registrales;
Que al respecto, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano en su Informe N° 000035-2013/GRH/SGAL/RENIEC (05ABR2013) señala que la institución deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Poder Judicial;
Que en el Informe N° 000104-2013/GPP/SGR/RENIEC
(25ABR2013), de la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación y Presupuesto se concluye que es necesario dar cumplimiento a lo solicitado por la Gerencia de Talento Humano y a la adecuación del Cuadro de Asignación del Personal al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, por tanto es necesario modificar el Cuadro de Asignación de Personal vigente;
Que del mismo modo, la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto mediante el Memorando N° 000016-2013/GPP/SGP/RENIEC
(24ABR2013) otorga la previsión presupuestaria del caso;
Que mediante el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 18 de junio de 2004, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las entidades de la Administración Pública, cuya finalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta definición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;
Que el artículo 16° del mencionado Decreto Supremo N° 043-2004-PCM establece que las entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal: cuando la entidad haya sufrido modificaciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; por motivo de reestructuración o reorganización aprobadas conforme a la normativa vigente; por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, señalando además que, cuando se verifique la existencia de cualquiera de los supuestos señalados, la entidad se encontrará obligada a aprobar un nuevo CAP, que será aprobado por resolución del titular del pliego;
Que por otro lado, conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 29091 y en los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, el funcionario responsable a que se refiere el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, debe cumplir con la publicación de diversos documentos de gestión, entre ellos, el Cuadro para Asignación de Personal;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al Reglamento de Organizaciones y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y al numeral 1 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 055-2013/JNAC/RENIEC (18FEB2013) que aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del RENIEC.
Artículo Segundo.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Talento Humano proponer la actualización del Presupuesto Analítico de Personal - PAP, conforme al Cuadro para Asignación de Personal - CAP, que se aprueba con la presente Resolución Jefatural.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Plani?cación y Presupuesto proponer la actualización del Manual de Organización y Funciones - MOF, adecuándolo al Cuadro para Asignación de Personal - CAP que se aprueba mediante la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)