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Resolución Ministerial 076-2013-TR Aprueban el 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral
4/30/2013
Resolución Ministerial 076-2013-TR Aprueban el 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral
Aprueban el 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo' TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2013-TR Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Oficio N° 200-2013-MTPE/4/9 del 28 de febrero de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N° 208 y N° 522-2013-MTPE/3/17 del 08 de febrero y 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Promoción
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 076-2013-TR
Lima, 29 de abril de 2013
VISTO: El Oficio N° 200-2013-MTPE/4/9 del 28 de febrero de 2013, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; los Oficios N° 208 y N° 522-2013-MTPE/3/17 del 08 de febrero y 17 de abril de 2013, de la Dirección General de Promoción del Empleo; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2° y los artículos 7° y 23° de la Constitución Política del Perú, respectivamente, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley; la persona con discapacidad a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, según el artículo 2° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, la persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás;
Que, según lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3° de la referida Ley, la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, sin perjuicio de las medidas específicas establecidas en las normas nacionales o internacionales para que alcance la igualdad de hecho; y sus derechos son interpretados de conformidad con los principios y derechos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con los demás instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú;
Que, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE del 31 de diciembre de 2007, reconoce tanto la diversidad de las personas con discapacidad como la necesidad de promover y proteger sus derechos humanos, especialmente de aquellas que necesitan un apoyo más intenso; asimismo, reconoce que la mayor participación de la persona con discapacidad aumenta su sentido de pertenencia y permite avances significativos en el desarrollo económico, social y humano;
Que, en el artículo 8° de la citada Convención, respecto a la toma de conciencia, establece que los Estados partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para, entre otros aspectos, promover la toma de conciencia respecto a las capacidades y aportaciones de la persona con discapacidad, señalando como medidas específicas en el ámbito del empleo, aquellas dirigidas a promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; en cuanto al trabajo, el artículo 27° de la Convención establece que 'Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad';
Que, el numeral 3.1 del artículo 3° del Decreto Supremo N° 052-2011-PCM, señala que la finalidad de las Políticas Nacionales de Empleo es promover la creación del empleo decente diferenciando las características y necesidades de mujeres y hombres, en especial, las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad; asimismo, el literal c) del numeral 3.2 del citado artículo, establece el principio de 'Promoción de la Igualdad', indicando que todas las personas tienen derecho a la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, por lo que las políticas priorizan a los grupos vulnerables y socialmente excluidos;
Que, la situación de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo es un tema prioritario en la agenda de los Estados iberoamericanos. Así, en la XXII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en la ciudad de Cádiz en el mes de noviembre de 2012, partiendo por considerar que cerca del 80% de las personas con discapacidad en edad de trabajar está desempleada por falta de accesibilidad así como de concienciación del sector privado sobre sus potencialidades, y reconociendo que la inclusión laboral de las personas con discapacidad no sólo garantiza su integración social, sino que sus efectos positivos en lo económico y social se extienden a toda la comunidad;
proclamaron el año 2013 como el 'Año Iberoamericano para la inclusión laboral de las Personas con Discapacidad';
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo viene adoptando diversas iniciativas para promover la inclusión laboral plena y efectiva de las personas con discapacidad, con especial énfasis en las personas más vulnerables dentro de dicho colectivo, así por ejemplo, viene implementando el programa presupuestal para la inclusión de jóvenes con discapacidad en el mercado de trabajo;
Que, sin embargo, de acuerdo a la Encuesta Nacional Continua del año 2006 las personas con discapacidad mental, del habla y de comunicación, son las que presentan menor inserción laboral, en comparación con otros tipos de discapacidad;
Que, de acuerdo con el 'Informe Mundial sobre la situación de la Discapacidad' elaborado por la Organización Mundial de la Salud en el año 2011, las personas con discapacidad están en desventaja en el mercado laboral, ya sea por falta de acceso a educación y capacitación o debido a la percepción que exista en el lugar de trabajo o que tengan los empleadores acerca de la discapacidad y las personas con discapacidad. En dicho informe, se reconoce que los programas especiales de empleo pueden contribuir significativamente en la inserción laboral de las personas con discapacidad intelectual y mental. En ese sentido, se resalta el valor y los resultados logrados por los programas de empleo respaldado o 'Empleo con Apoyo';
Que, es necesario desarrollar una experiencia piloto de inserción efectiva y sostenible de personas con síndrome de Down y con síndrome de Asperger en el ámbito privado, que basado en el modelo metodológico del 'Empleo con Apoyo', se centre en la atención individualizada de la persona con discapacidad, en la promoción de sus habilidades, y que al generar mayor conciencia en los empleadores propicie cambios de actitudes y con ello entornos laborales ajustados a las personas con estos tipos de discapacidad. Esta experiencia piloto servirá como evidencia para sustentar futuras intervenciones institucionales desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente aprobar el 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo';
Que, mediante el Oficio N° 522-2013-MTPE/3.17, la Dirección General de Promoción del Empleo, informa la realización de acciones implementadas del 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo', creándose la necesidad de aprobarlo con eficacia anticipada; por ello, la Dirección General establece en el Oficio mencionado, que se cumplen los requisitos contemplados en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que 'La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no se lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción';
Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo (e), del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar con eficacia anticipada al mes de febrero de 2013, el 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo', a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo, el mismo que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de los protocolos de actuación, así como los instrumentos técnicos necesarios para la implementación del 'Plan de Actuación para la Inserción y Capacitación Laboral de Personas con Discapacidad Mental e Intelectual, mediante el Modelo Metodológico del Empleo con Apoyo'.
Artículo 3°.- Disponer que el Anexo al que se hace referencia en el artículo 1° de la presente resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), y en la página web del Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NANCY LAOS CÁCERES
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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