4/30/2013

Resolución Ministerial 225-2013/MINSA Oficializan con eficacia anticipada la 'Semana Nacional de Vacunación'

Oficializan con eficacia anticipada la 'Semana Nacional de Vacunación' SALUD RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2013/MINSA Lima, 26 de abril del 2013 Visto, el Expediente N° 13-036565-001, que contiene los Memorandos N°s. 1039-2013-DGSP/MINSA, 1026-2013-DGSP/MINSA, 923-2013-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el 47° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución N° CD47.R10, sobre
Oficializan con eficacia anticipada la 'Semana Nacional de Vacunación'

SALUD
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 225-2013/MINSA


Lima, 26 de abril del 2013
Visto, el Expediente N° 13-036565-001, que contiene los Memorandos N°s. 1039-2013-DGSP/MINSA, 1026-2013-DGSP/MINSA, 923-2013-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el 47° Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud, mediante Resolución N°
CD47.R10, sobre la Estrategia Regional para mantener los Programas Nacionales de Vacunación en las Américas, instó a los Estados Miembros para que ejecuten las políticas y estrategias operativas para alcanzar una cobertura de todas las vacunas ordinarias mayor al 95% en todos los distritos;

Que, en concordancia con los lineamientos de Política de Salud es necesario incrementar sostenida y progresivamente las coberturas de inmunizaciones, para la prevención de enfermedades inmunoprevenibles, tales como: Sarampión, rubéola, poliomielitis, entre otras enfermedades inmunoprevenibles;

Que, con Resolución Ministerial N° 579-2008/MINSA, se establece como servicios y actividades públicas esenciales en los establecimientos de salud en el ámbito nacional, entre otros, a las Inmunizaciones, para lo cual se deben priorizar y garantizar los recursos y los procedimientos que permitan desarrollar las diferentes estrategias de vacunación en todos los establecimientos de salud, tanto públicos como privados;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 070-2011/MINSA se aprobó la NTS N° 080-MINSA/DGSP V.02, 'Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación', estableciéndose en el numeral 6.17.1, como una de las actividades complementarias de inmunizaciones a partir del año 2009, la Campaña Nacional de Vacunación de 'Semana de Vacunación en las Américas', bajo la cual se enmarca la denominación de 'Semana Nacional de Vacunación';

Que, la Semana Nacional de Vacunación permitirá realizar la nivelación de las coberturas de vacunación en los niños menores de 5 años, promoviendo la equidad en la vacunación y mejorando el acceso a la misma a las poblaciones más dispersas y excluidas del país;

Que, el literal a) el artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, órgano técnico del Ministerio de Salud, tiene a su cargo, entre otras, la función de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar con eficacia anticipada la 'Semana Nacional de Vacunación' en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, a desarrollarse del 21 al 30 de abril de 2013.

Artículo 2°.- Disponer que las actividades de vacunación iniciadas en el marco de la Semana de Vacunación en las Américas, culminen el 30 de abril del presente año, con el proceso vacunación intensiva, debiendo efectuarse el seguimiento sanitario respectivo.

Artículo 3°.- Establecer el cumplimiento en todos los distritos del país, con prioridad en aquellos distritos cuyas coberturas de vacunación fueron cero para el año 2012, tres (3) rondas de vacunación, las cuales deberán efectuarse en los meses de abril, junio y agosto de 2013.

Artículo 4°.- Disponer el cumplimiento de la vacunación contra la Hepatitis B, con una dosis adicional en los grupos etarios de 7 a 24 años, iniciándose esta actividad desde el 21 de abril hasta el 31 de diciembre de 2013, en donde se priorizará a las personas con factores de riesgo, tales como: Trabajadores de salud, pacientes poli transfundidas, trabajadores sexuales (TS), hombres que tienen sexo con hombres (HSH), centros de rehabilitación de drogodependientes, hombres y mujeres privados de su libertad, personal de las fuerzas policiales y armadas, así como estudiantes de las áreas de la salud.

Artículo 5°.- Establecer que se intensifiquen las acciones de vacunación en los establecimientos de salud, incluido los días domingos, a efecto de garantizar el acceso de la población menor de 5 años para completar los esquemas de vacunación.

Artículo 6°.- Disponer que la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones y su Comité de Expertos, socialice, monitoree y supervise el cumplimiento de los lineamientos técnicos de la mencionada vacunación.

Artículo 7°.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, son responsables del cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, debiendo presentar el informe final correspondiente a la Dirección General de Salud de las Personas hasta el 17 de mayo del presente año, la cual a su vez informará a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Artículo 8°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/transparencia/dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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