4/26/2013

Resolución Ministerial 154-2013-PRODUCE Autorizan al IMARPE ejecución de pesca exploratoria de merluza en área

Autorizan al IMARPE ejecución de pesca exploratoria de merluza en área marítima comprendida entre Puerto Pizarro y Punta La Negra PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2013-PRODUCE Lima, 25 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° PCD-100-192-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 038-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 055-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan al IMARPE ejecución de pesca exploratoria de merluza en área marítima comprendida entre Puerto Pizarro y Punta La Negra

PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 154-2013-PRODUCE


Lima, 25 de abril de 2013
VISTOS: El Oficio N° PCD-100-192-2013-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 038-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 055-2013-PRODUCE/OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, señala como uno de sus objetivos, lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00´Latitud Sur;

Que, la Resolución Ministerial N° 119-2013-PRODUCE estableció la veda reproductiva del recurso Merluza en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur, prohibiendo su extracción, transporte y comercialización a partir del 28 de marzo de 2013, según el Informe 'Régimen Provisional de Pesca de Merluza – Enero al 14 de Marzo de 2013', emitido por el Instituto del Mar del Perú –IMARPE, en el que recomendó la inmediata suspensión de las actividades extractivas con el objeto de proteger el pico de desove de dicho recurso y realizar una pesca exploratoria después de 30 días de iniciada la veda reproductiva, con la finalidad de evaluar el avance del proceso reproductivo del recurso;

Que, en el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial N° 119-2013-PRODUCE, se dispuso que el IMARPE, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución, remita al Ministerio de la Producción el Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza;

Que, el IMARPE mediante Oficio N° PCD-100-192-2013-PRODUCE/IMP, alcanza su Plan de Trabajo de la Pesca Exploratoria del recurso merluza, señalando que esta actividad tiene por objetivos, evaluar el estado actual de la actividad reproductiva del stock parental de la merluza en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’S) y Punta La Negra (06°00’LS), y recopilar información sobre la distribución del stock disponible de este recurso con fines de manejo pesquero; precisando que para el desarrollo de esta actividad se contará con la participación de cuatro (4) embarcaciones (una de ellas será considerada suplente) de la fiota marítima arrastrera de Paita;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria de Merluza a partir de las 00:00 horas del 28 de abril hasta las 24:00 horas del 29 de abril de 2013, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°30’ LS) y Punta La Negra (06°00’ LS), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras más una (1) de reserva, que cuenten con permiso de pesca vigente, con la finalidad de evaluar el estado actual de la actividad reproductiva del stock parental de la merluza peruana (Merluccius gayi peruanus), así como recopilar información sobre la distribución del stock disponible de este recurso con fines de manejo operativo en dicha área marítima.

Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará, mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria de Merluza, de acuerdo al Plan presentado por el IMARPE.

Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria de Merluza referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las directivas e indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Artículo 4.- La Pesca Exploratoria de Merluza autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deberá sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System), conforme a las disposiciones legales vigentes.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos de investigación del IMARPE, debiendo brindarles las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas y cumplir las indicaciones que les dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.
e) Otras obligaciones previstas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE.

Artículo 5.- El volumen del recurso merluza extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, será considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el año 2013. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes de merluza que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 6.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito con el Ministerio de la Producción, el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la Resolución Ministerial No. 415-2011-PRODUCE, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE.

Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria de Merluza, cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de esta actividad, así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo el nombre de la embarcación pesquera y del titular del permiso de pesca.

Artículo 8.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción el informe final con los resultados obtenidos en la ejecución de la presente Pesca Exploratoria de Merluza.

Asimismo, informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo sobre los volúmenes de desembarque de la fiota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales del litoral.

Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca
– Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción

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