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Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Resolución Sbs N° 2562-2013 Modifican artículos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
4/25/2013
Resolución Sbs N° 2562-2013 Modifican artículos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias
Modifican artículos del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP y el segundo párrafo del artículo quinto de la Res SBS N° 9354-2012, referido a lo dispuesto en la Circular N° AFP-128-2012 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES RESOLUCIÓN SBS N° 2562-2013 24 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
RESOLUCIÓN SBS N° 2562-2013
24 de abril de 2013
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones;
Que, por Decreto Supremo N° 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado (TUO);
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 57°
incisos c) y n) del referido Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y 6° inciso b) del Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 220-92-EF, corresponde a la Superintendencia llevar los registros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las demás entidades que participan en el SPP;
Que, conforme al artículo 112° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, el otorgamiento de las pensiones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la AFP y la Empresa de Seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la Superintendencia, de forma tal que los montos necesarios para completar el capital requerido para hacer efectivas las pensiones de invalidez, sobrevivencia y los gastos de sepelio sean depositados en las respectivas cuentas individuales de capitalización de los afiliados;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 54A° del Título VII del Compendio de Normas Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que tengan celebrados con las AFP contratos de administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se obligan a presentar la cotización de los productos previsionales de renta vitalicia familiar en nuevos soles o en dólares, según decisión del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de la AFP con la que mantenga contrato, que equivalga a los porcentajes establecidos en el artículo 113° del Reglamento de la Ley del SPP, aplicados sobre la remuneración mensual a que se refiere el mencionado Reglamento;
Que, por Ley N° 29903 se aprobó la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modificó el referido TUO de la Ley del SPP;
Que, conforme a los artículos 51° y 52° del TUO de la Ley del SPP, los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio deben ser administrados por empresas de seguros, bajo una póliza de seguros colectiva, para lo cual se llevará a cabo un proceso de licitación organizado y llevado a cabo por las AFP y se sujetará a las disposiciones que dicte la Superintendencia;
Que, con la finalidad de fomentar una mayor competencia en el mercado de seguros a efectos que se lleve a cabo la licitación del seguro previsional, y en tanto no se implemente la administración colectiva de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, se requiere efectuar modificaciones a la normativa a fin de permitir la participación en la licitación del seguro previsional de empresas de seguros que otorguen, únicamente, la cobertura respecto a la liquidación del capital requerido para el otorgamiento de las pensiones de invalidez y sobrevivencia conforme al artículo 113° del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, sin afectar de modo alguno al afiliado y/o beneficiario, en cuanto a contar con la oferta de un producto previsional de renta vitalicia familiar al momento de presentar la solicitud de pensión que corresponda;
Que, complementariamente, se requiere precisar los alcances de la participación de las empresas de seguros en las licitaciones individuales del seguro previsional convocadas por las AFP en la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio;
Que, por otro lado, con relación a la administración de las cuentas individuales de capitalización, resulta necesario precisar la fecha a partir de la cual se realizará la efectiva prestación del servicio, una vez que la AFP haya obtenido la licencia correspondiente bajo el proceso de la primera licitación de nuevos afiliados 2012;
Contando con los vistos buenos de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el los numerales 9 y 19 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el artículo 22° del Título VIII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 22°.- Ficha. Laficha de registro de Empresas de Seguros contendrá lo siguiente:
A) DATOS REFERIDOS A LA SOCIEDAD
a.1 Denominación social.
a.2 Número de RUC.
a.3 Domicilio y código postal.
a.4 Número telefónico y fax.
a.5 Capital social suscrito.
a.6 Capital social pagado.
a.7 Nombres y apellidos del representante legal y apoderados con poder para estos efectos.
a.8 Nómina actualizada de directores y plana gerencial.
a.9 Relación de los principales accionistas con un máximo de diez (10), con indicación de su participación porcentual en el capital social.
a.10 Inscripción en los Registros Públicos:
- Lugar.
- Tomo.
- Ficha
- Folio.
- Asiento.
- Fecha.
a.11 Datos de la escritura pública de constitución social:
- Nombre del notario.
- Datos del archivo notarial.
a.12 Número de registro.
a.13 Fecha de registro.
a.14 Número y fecha de resolución autoritativa y de la licencia de la Superintendencia.
B) DATOS REFERIDOS A LA PARTICIPACION EN EL
SPP
b.1 Ámbito de acción (indicar con un aspa lo que corresponda; las opciones b.1.1 y b.1.2 indicadas, no son excluyentes):
b.1.1 ( ) Administración de riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Opción 1: ( ) Con retención de obligación de cotizar Renta Vitalicia Familiar.
Opción 2: ( ) Con participación de otra empresa de seguros, de obligación de cotizar Renta Vitalicia Familiar.
b.1.2 ( ) Otorgamiento de pensiones vitalicias.
b.2 Concursos a los que fueron invitadas:
- Fecha de convocatoria y nombre de la AFP.
b.3 Concursos a los que se presentó:
- Fecha de la presentación de propuesta y nombre de la AFP .
- Monto de las primas ofrecidas.
b.4 Concursos adjudicados:
- Fecha del acto de adjudicación y nombre de la AFP.
b.5 Contratos suscritos:
- Fecha y nombre de la AFP.
- Primas contratadas.
- Variación de las primas, si la hubiere.
- Fechas de vigencia en cada caso.
b.6 Contratos resueltos con indicación del motivo, de ser el caso.
b.7 Cuando la empresa de seguros no se aboque al otorgamiento de pensiones vitalicias (Opción 2 del acápite b.1.1 del literal B del presente artículo), la indicación del acuerdo de participación de otra empresa de seguros, a fin de que se provea la obligación de cotizar la Renta Vitalicia Familiar a los afiliados y/o beneficiarios de la AFP con la que se lleve a cabo la administración de los riesgos, en los casos bajo cobertura del seguro previsional.
C) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS OFRECIDOS EN
EL AMBITO DEL SPP
c.1 Nombre del producto o servicio.
c.2 Tipo de producto (marcar con un aspa sólo una de las opciones) ( ) Básico. Sólo si se trata de aquellos productos que se ajusten estrictamente a las definiciones de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio; renta vitalicia familiar, o renta temporal con renta vitalicia diferida, de acuerdo a la normativa vigente.
( ) Complementario con cualquier producto básico.
c.3 Presentación y nota técnica del producto o servicio.
c.4 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia (sólo para productos y/o servicios complementarios de acuerdo al numeral c.2 de la presente ficha).
c.5 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia.
D) PRODUCTOS Y/O SERVICIOS DIVERSOS
d.1 Nombre del producto o servicio.
d.2 Tipo de producto.
d.3 Presentación y nota técnica del producto o servicio.
d.4 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia.
d.5 Documento de conformidad del producto o servicio emitido por la Superintendencia.
E) SANCIONES
e.1 Nivel de la sanción.
e.2 Fecha y número de resolución, de ser el caso.
e.3 Descripción del motivo.
e.4 Observaciones.'
Artículo Segundo.- Modificar el artículo 54°A del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 54A°.- Compromiso de cotización. Las empresas de seguros que se encuentren inscritas en el Registro del SPP de la Superintendencia y que mantengan celebrados con las AFP contratos de Administración de Riesgos de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio, se obligan a presentar o ceder a otra empresa de seguros inscrita en el Registro del SPP de la Superintendencia, para efectos de lo establecido en el artículo 51° del presente Título, la cotización de los productos previsionales de Renta Vitalicia Familiar en Nuevos Soles o en Dólares de los Estados Unidos de América, según decisión del afiliado o beneficiario, que se les solicite respecto de los afiliados de la AFP con la que mantenga contrato, registrando las características de monto ofertado, moneda y plazo de vigencia de la cotización, el que deberá ser de treinta (30) días calendario desde la fecha de su expedición. Similar plazo de vigencia le resultará de aplicación a las demás cotizaciones presentadas por empresas de seguros al interior del SPP.
Para todos los casos, el compromiso de cotización será para garantizar, como mínimo, una pensión, bajo la modalidad de Renta Vitalicia Familiar Inmediata bajo el mecanismo de reajuste derivado de la moneda elegida por el afiliado, que equivalga a los porcentajes establecidos en el artículo 113° del Reglamento de la Ley del SPP aplicados sobre la Remuneración Mensual a que se refiere el mencionado Reglamento.'
Artículo Tercero.- Modificar el artículo 248° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, en los siguientes términos:
'Artículo 248°.- Participación de empresas de seguros. Podrán participar en los concursos de selección a que se refiere el Artículo 52° de la Ley, aquellas empresas aseguradoras que se encuentren inscritas y habilitadas en el Registro del SPP para Empresas de Seguros de la Superintendencia. Entiéndase que para efectos de la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, dicha habilitación será exigible al momento de la presentación de las propuestas en el Acto público de presentación de que trata el artículo 254° siguiente'.
Artículo Cuarto.- Modificar el segundo párrafo del artículo quinto de la Resolución SBS N° 9354-2012, referido a lo dispuesto en la Circular N° AFP-128-2012, bajo el texto siguiente:
'a.
(…)
Asimismo, el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización se realizará, una vez que la AFP cuente con la licencia correspondiente con anterioridad al 1 de junio de 2013, desde el día en que la Superintendencia lo determine y comunique a la AFP, a los afiliados al SPP y público en general. En cualquier caso, el plazo que se determine tomará en cuenta, de modo razonable, el acceso a los procedimientos de información, retención, declaración y pago de los aportes previsionales por parte de los empleadores que participan del SPP. '
Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
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