4/26/2013

Resolución Suprema 021-2013-EM Modifican servidumbre temporal impuesta mediante la R.S. 085-98-EM a

Modifican servidumbre temporal impuesta mediante la R.S. N° 085-98-EM a favor de Savia Perú SA ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2013-EM Lima, 25 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 2055457 y sus Anexos Nos. 2069523, 2098907, 2100357, 2111756, 2122382, 2128201, 2131703, 2144039, 2156839 y 2179637, presentado por la empresa SAVIA PERÚ SA sobre solicitud de modificación de servidumbre temporal de un área ubicada en el Lote VII que se encuentra destinada a la disposición
Modifican servidumbre temporal impuesta mediante la R.S. N° 085-98-EM a favor de Savia Perú SA

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2013-EM


Lima, 25 de abril de 2013
VISTO:

El Expediente N° 2055457 y sus Anexos Nos. 2069523,
2098907, 2100357, 2111756, 2122382, 2128201, 2131703,
2144039, 2156839 y 2179637, presentado por la empresa SAVIA PERÚ SA sobre solicitud de modificación de servidumbre temporal de un área ubicada en el Lote VII que se encuentra destinada a la disposición de desechos y relleno industrial, y que fue impuesta mediante la Resolución Suprema N° 085-98-EM, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-93-EM se aprobó el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental, suscrito entre Petróleos del Perú SA
– PETROPERÚ y la empresa PETROTECH PERUANA
SA, actualmente denominada SAVIA PERÚ SA, siendo que a partir del 18 de noviembre de 1993 PERUPETRO SA asumió los derechos y obligaciones de PETROPERÚ en calidad de Contratante en el Contrato de Operaciones para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-2B - Zócalo Continental;

Que, mediante Resolución Suprema N° 085-98-EM se impuso derecho de servidumbre temporal a favor de PETROTECH PERUANA SA, actualmente denominada SAVIA PERÚ SA, sobre el terreno de 6.0 hectáreas, ubicado en el Lote VII, cuadrícula de I-S-3 y aproximadamente a cuatro (04) kilómetros al sur de la ciudad de Negritos, por la antigua carretera a Miramar, distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura, para ser utilizado exclusivamente como área de disposición de desechos y relleno industrial, provenientes de las operaciones de explotación y almacenamiento de petróleo del Lote Z-2B, Zócalo Continental;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 26505, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 26570, dispone que la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminación del procedimiento de imposición de servidumbre regulado en el Reglamento de dicha Ley;

Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la Ley N° 26505, aprobado por Decreto Supremo N° 017-96-AG, dispone que la imposición de servidumbre sobre tierras para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 055-93-EM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM se aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos;

Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM, señala que el Contratista podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleve a cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la indemnización de los perjuicios económicos ocasionados por el ejercicio de tales derechos;

Que, el artículo 296 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 032-2004-EM establece que las servidumbres legales, así como su modificación, se constituyen mediante Resolución Suprema, siendo que para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas - MINEM deberá seguir el procedimiento administrativo que se indica en el referido Reglamento;

Que, mediante Expediente N° 2055457, SAVIA PERÚ
SA ha solicitado la modificación de la servidumbre impuesta a través de la Resolución Suprema N° 085-98-EM, a fin de ampliar el área sobre la cual recae la servidumbre, variándose la extensión de dicha área que actualmente es de 6.0 hectáreas a 9.15 hectáreas, de acuerdo al plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Suprema;

Que, SAVIA PERÚ SA indicó como justificación técnica y económica de su solicitud, la posibilidad de ampliar su planta de tratamiento de residuos, en base a las nuevas operaciones que se realizarán en el Lote Z-2B como producto del incremento de su producción, tal y como consta en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Directoral N° 444-2009-MEM/AAE;

Que, mediante Oficio N° 207-2011-MEM/DGH de fecha 01 de febrero de 2011, se puso en conocimiento a SAVIA PERÚ SA algunas observaciones formuladas a la documentación presentada, así como se le comunicó que se remitió una copia del expediente a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, con la finalidad que verifiquen si sería necesario la aprobación de algún instrumento de gestión ambiental sobre el área materia de ampliación, toda vez que mediante la Resolución Directoral N° 431-97-EM/DGH se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la referida servidumbre, la cual contempla la obligación de SAVIA PERÚ SA de impermeabilizar el área que ocupará el depósito de desechos, evitando el contacto con el exterior;

Que, con Expediente N° 2069523, SAVIA PERÚ SA subsanó las observaciones formuladas por la Dirección General de Hidrocarburos, y precisó que el proyecto en cuestión sí se encuentra incluido en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción del Lote Z-2B, aprobado por Resolución Directoral N° 444-2009-MEM/AAE;

Que, mediante Oficio N° 698-2011-MEM/DGH de fecha 19 de abril de 2011, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a SAVIA PERÚ SA la presentación de la aprobación por parte de PERUPETRO SA en los términos señalados en el artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que dispone que los contratos autorizan al contratista durante el plazo del contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al contratista a realizar los trabajos acordados en el área de contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del contratante en este último caso;

Que, mediante Oficio N° 024-2011-MEM/DGH-EEH de fecha 26 de mayo de 2011, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos, remitió a SAVIA PERÚ SA el Informe N° 062-2011-MEM-AAE/MMR, elaborado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE, a través del cual se indicó que resulta necesario se precise cierta información referida a la ampliación del área de servidumbre y sobre la existencia de ecosistemas sensibles y/o infraestructuras de la empresa SAPET DEVELOPMENT PERÚ INC, los cuales se localizan al interior del Lote VII, operado por la referida empresa;

Que, con el Expediente N° 2100357, SAVIA PERÚ SA absolvió el requerimiento formulado mediante los Oficios N° 698-2011-EM/DGH y 024-2011-MEM/DGH-EEH, señalando que cumplió con solicitar a PERUPETRO SA su autorización para realizar operaciones fuera del área de contrato, y de otro lado, considera que el área materia de ampliación para relleno industrial fue considerada en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Perforación de Pozos Exploratorios, Pozos de Desarrollo y Facilidades de Producción del Lote Z-2B, aprobado mediante Resolución Directoral N° 444-2009-MEM/AAE;

Que, con el Expediente N° 2111756, SAVIA PERÚ SA presentó a la Dirección General de Hidrocarburos la Carta GGRL-SUPC-GFST-0482-2011 mediante la cual Perúpetro SA comunicó su aprobación para efectuar operaciones fuera del área del Lote Z-2B, en particular en la ampliación del área utilizada para la disposición de desechos y relleno industrial proveniente de las operaciones del Lote Z-2B, correspondiente a la ampliación de la servidumbre temporal constituida a través de la Resolución Suprema N° 085-98-EM;

Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verificado que SAVIA PERÚ SA ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, así como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, referido al trámite de modificación de derecho de servidumbre;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, mediante Expediente N° 2122382 de fecha 25 de agosto de 2011, informó que el área de terreno materia de consulta (31,500.00 metros cuadrados) se encuentra comprendida en el predio del Estado, denominado Ex Hacienda La Brea y Pariñas, que corre inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de Sullana y anotado en el Registro SINABIP N° 1305, correspondiente al departamento de Piura;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
- SBN, mediante Expediente N° 2128201 de fecha 15 de setiembre de 2011, manifestó que el área de terreno materia de consulta se encuentra comprendida en el predio del Estado conforme a lo informado anteriormente, y que no se ha identificado que el área se encuentre incorporada a proceso económico o fin útil alguno;

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, mediante Expediente N° 2131703 de fecha 03 de octubre de 2011, manifestó que el área de terreno materia de consulta se localiza dentro de los denominados Lotes VI y VII, operados por la empresa SAPET DEVELOPMENT
PERÚ INC;

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, mediante Expediente N° 2144039 de fecha 16 de noviembre de 2011, trasladó el Informe N° 140-2011-OC-ZR-I/SUNARP en el cual comunicó que el predio en mención se encuentra dentro del ámbito del predio correspondiente a la Ex Hacienda La Brea y Pariñas, inscrito en la Partida Electrónica N° 11023138, y que a la fecha no se han determinado más predios inscritos en esa jurisdicción;

Que, mediante Oficio N° 227-2012-EM/DGH de fecha 20 de febrero de 2012, la Dirección General de Hidrocarburos remitió a la empresa SAVIA PERÚ SA el Informe N° 018-2012-MEM-AAE/MMR, en el cual la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE indicó que la modificación del área de la servidumbre temporal requiere de un instrumento de gestión ambiental identificado como Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que deberá contar con la opinión favorable de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA;

Que, mediante el Expediente N° 2179637 de fecha 03 de abril de 2012, SAVIA PERÚ SA comunicó que las normas que establecen el procedimiento para la tramitación de la solicitud de imposición de servidumbre no consideran como requisito previo para la modificación de servidumbres aprobadas, contar o haber iniciado el trámite para la obtención de un Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el instrumento señalado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos – DGAAE no forma parte de los requisitos establecidos para la modificación de servidumbre tanto en el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM como en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; no obstante, la empresa SAVIA PERÚ SA
deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2006-EM;

Que, de los pronunciamientos emitidos por las entidades consultadas y conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que se tiene que el área materia de servidumbre es de propiedad del Estado;

Que, considerando que el predio materia de solicitud de modificación de la servidumbre temporal impuesta a favor de SAVIA PERÚ SA mediante Resolución Suprema N° 085-98-EM es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la modificación de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fin útil, corresponde que se proceda con la modificación de la servidumbre solicitada;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 013-2012/DGH/EEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos señaló que corresponde modificar la servidumbre temporal en cuanto al área que será destinada a la disposición de desechos y relleno industrial que se derivan de las operaciones petroleras que desarrolla SAVIA PERÚ SA en el Lote Z-2B, y que para hacer efectiva la modificación de la servidumbre temporal dicha empresa deberá actualizar el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por Resolución Directoral 431-97-EM/DGH;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, la Resolución Suprema que impone el derecho de servidumbre debe emitirse con el refrendo del Ministro de Energía y Minas y del Ministro de Agricultura, la cual deberá disponer las medidas a adoptar para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar las instalaciones de SAVIA PERÚ SA, por lo que corresponde que la Resolución Suprema que modifica el derecho de servidumbre sea emitida con el refrendo de los Ministros antes señalados;

Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la modificación del derecho de servidumbre temporal sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa SAVIA PERÚ SA, cumpliendo con expedir los Informes Nos. 013-2012-DGH/EEH y 046-2012-EM-DGH/DNH;

Que, atendiendo a la solicitud efectuada por SAVIA PERÚ
SA y de acuerdo a lo dispuesto por las normas aplicables, se ha dado cumplimiento al procedimiento de modificación del derecho de servidumbre, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, razón por la cual debe modificarse el derecho de servidumbre temporal solicitado por SAVIA PERÚ SA;

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la servidumbre temporal impuesta mediante la Resolución Suprema N° 085-98-EM, a favor de SAVIA PERÚ SA, a efectos de ampliar el área sobre la cual recae la servidumbre, variándose la extensión de dicha área a 9.15 hectáreas, conforme al plano adjunto que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Precisar que la presente Resolución se hará efectiva una vez que la empresa SAVIA PERÚ SA cuente con el Estudio de Impacto Ambiental aprobado para el área materia de ampliación que se encuentra ubicada en el predio del Estado, denominado Ex Hacienda La Brea y Pariñas, que corre inscrito en la Partida N° 11023138 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Sullana.

Artículo 3.- SAVIA PERÚ SA deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio materia de servidumbre, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, así como con las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura 9483300
9483400
9483500
467700
467800
9483500
9483400
9483300
468000
467900
467800
467700
A
B
C
D
CERCO
BM=100.00 msnm (Estaca a 20.00 mts de A)
58°34'2"
121°25'58"
121°23'22"
58°36'38"
207.95 mts 177.53 mts 208.05 mts 177.34 mts PROPIETARIO:

PLANO:

J. VEGAS
TRASMONTE PT-01
M. NAVARRO
DIC - 2010
1/500
LAMINA
REVISADO
CAD. FECHA
LEV. ESCALA UBICACION
DISTRITO : LA BREA
PROVINCIA : TALARA
DPTO : PIURA
PLANO PERIMÉTRICO DEL ÁREA DE
SERVIDUMBRE
SAVIA PERÚ S.A
467871.00 9483301.00
467990.30 9483471.44
467813.11 9483482.46
467694.00 9483312.00
SUMA DE ANGULOS INTERNOS =
ERROR DE CIERRE =
D
ESTE NORTE VERTICE LADO
D-A
LONG. ANGULO INT.

COORDENADAS UTM WGS84 ZONA 17S
B-C
C
B
A A-B
C-D
177.53 m 207.95 m AREA INDEPENDIZADA = 31,497.16 m2 = 3.1497 Has = 3.15 Has PERIMETRO = 770.86 ml 208.05 m 177.34 m PLANTA TOPOGRAFICA
ESC: 1/500
ÁREA DE SERVIDUMBRE PARA
TRATAMIENTO DE RESIDUOS
58°36'38"
121°23'22"
58°34'02"
121°25'58"
360°
0° 468127.66 9483672.91
468246.95 9483843.35
468069.77 9483854.36
467950.65 9483683.91
D
ESTE NORTE VERTICE LADO
D-A
LONG. ANGULO INT.

COORDENADAS UTM PSAD56 ZONA 17S
B-C
C
B
A A-B
C-D
177.53 m 207.95 m 208.05 m 177.34 m SUMA DE ANGULOS INTERNOS =
ERROR DE CIERRE =
AREA INDEPENDIZADA = 31,497.16 m2 = 3.1497 Has = 3.15 Has PERIMETRO = 770.86 ml 360°
0° 58°36'38"
121°23'22"
58°34'02"
121°25'58"
0 50 100
Metros 10 20 30 40 75
Proyección UTM; Zona 17S; Datum WGS 84
ESCALA: 1/500
ANEXO I
"
"
"
! .
! .

LA BREA
PARIÑAS
LOBITOS
TALARA
DRAGA
LOMITOS
LAGUNITAS
TALARA
NEGRITOS
464000
464000
468000
468000
472000
472000
476000
476000
480000
480000
9480000
9480000
9484000
9484000
9488000
9488000
9492000
9492000
9496000
9496000
9500000
9500000
9504000
9504000
®
PIURA
SULLANA
TALARA
PAITA
TUMBES
MORROPÓN
AYABACA
CONTRALMIRANTE VILLAR
SECHURA
ZARUMILLA
AY ABACA
UBICACIÓN REGIONAL
ÁREA DE
SERVIDUMBRE
®
OCÉANO PACIFICO
PIURA
CAJAMARCA
LAMBAYEQUE
TUMBES
ECUADOR
OCÉANO PACIFICO
ÁREA DE
SERVIDUMBRE
®
PARIÑAS
Área de Ampliación de Servidumbre 467750
467750
468000
468000
9483250
9483250
9483500
9483500
1
2
3
4
3.15 Has
®
ESCALA: 1:50,000
Proyección UTM; Zona 17; Datum WGS 84
0 1,000 2,000 3,000 4,000 500
Metros Este Norte Este Norte 1 467813.11 9483482.46 468069.77 9483854.36
2 467990.30 9483471.44 468246.95 9483843.35
3 467871.00 9483301.00 468127.66 9483672.91
4 467694.00 9483312.00 467950.65 9483683.91
Coordenadas UTM PSAD 56
Zona 17S CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DE SERVIDUMBRE Vertices Coordenadas UTM WGS 84
Zona 17S Islas Ballestas UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DEL ÁREA Plano:

Ubicación:

Fuente:

Fecha: Escala:

Plano:

Piura, Talara-La Brea Diciembre, 2010 1:50,000
IGN, MTC, SAVIA PERÚ HSE-PA-Z2B-2010-11.1
DE SERVIDUMBRE
SÍMBOLOS
CENTROS POBLADOS
RUTAS VIALES Y RÍOS
Centros Poblados LÍMITES POLÍTICOS Vía Asfaltada Via Carrozable Límite Distrital
"
Capital de Distrito & 3
Límite Provincial Límite Departamental Ríos
ÁREA DE SERVIDUMBRE
Área de Servidumbre DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación
Área total del terreno afectada Estado Peruano Predio ubicado en el distrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura.
9.15 Hectáreas COORDENADAS UTM (PREDIO)
ÁREA DE SERVIDUMBRE (3.1497 HA.)
Coordenadas UTM –PSAD56 ZONA 17S:

VÉRTICE LADO LONG. ÁNGULO
INTERIOR
C. NORTE C. ESTE
A A - B 207.95 58° 36’ 38’’ 9,483,683.91 467,950.65
B B – C 177.53 121° 23’ 22’’ 9,483,854.36 468,069.77
C C – D 208.05 58° 34’ 02’’ 9,483,843.35 468,246.95
D D - A 177.34 121° 25’ 58’’ 9,483,672.91 468,127.66
770.87m 360°
Coordenadas UTM –WGS84:

VÉRTICE LADO LONG. ÁNGULO
INTERIOR
C. NORTE C. ESTE
A A - B 207.95 58° 36’ 38’’ 9,483,312.00 467,694.00
B B – C 177.53 121° 23’ 22’’ 9,483,482.46 467,813.11
C C – D 208.05 58° 34’ 02’’ 9,483,471.44 467,990.30
D D - A 177.34 121° 25’ 58’’ 9,483,301.00 467,871.00
770.87m 360°

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