4/27/2013

Resolución Suprema 042-2013-JUS

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2013-JUS Lima, 26 de abril de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 054-2012/COE-TC, del 20 de julio de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano ALDO BONNIE CONTRERAS LIBERATI, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2013-JUS


Lima, 26 de abril de 2013
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 054-2012/COE-TC, del 20 de julio de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano ALDO
BONNIE CONTRERAS LIBERATI, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 04 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALDO BONNIE CONTRERAS LIBERATI, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor de menor, en agravio de una menor de edad (Expediente N° 35-2012);

Que, el literal 'a' del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 054-2012/COE-TC, del 20 de julio de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALDO BONNIE CONTRERAS LIBERATI, formulada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Callao y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual, en la modalidad de Actos contra el pudor de menor, en agravio de una menor de edad y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

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