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Resolución Suprema N° 132-2013-DE/MGP Autorizan viajes a Colombia y EEUU de Oficiales de la Marina de Guerra
4/13/2013
Resolución Suprema N° 132-2013-DE/MGP Autorizan viajes a Colombia y EEUU de Oficiales de la Marina de Guerra
Autorizan viajes a Colombia y EEUU de Oficiales de la Marina de Guerra del Perú, en comisión de servicios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2013-DE/MGP Lima, 12 de abril de 2013 Visto, el Oficio P.200-0482 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de marzo de 2013; CONSIDERANDO: Que, el Ejercicio Bilateral 'Dawn Blitz', se viene realizando anualmente desde el año 2010, en la zona geográfica de San Diego, California, Estados Unidos de América,
DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2013-DE/MGP
Lima, 12 de abril de 2013
Visto, el Oficio P.200-0482 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 4 de marzo de 2013;
CONSIDERANDO:
Que, el Ejercicio Bilateral 'Dawn Blitz', se viene realizando anualmente desde el año 2010, en la zona geográfica de San Diego, California, Estados Unidos de América, cubriendo las áreas de mar y tierra colindantes al lado del Océano Pacífico; este Ejercicio se realiza bajo el auspicio de la Marina de los Estados Unidos de América y cuenta con la participación de las Marinas e Infanterías de Marina de los países de Estados Unidos de América y Japón; en tal sentido, está previsto para el presente año la participación de Oficiales Superiores de Colombia, Chile y Perú como observadores del mencionado Ejercicio Bilateral, a fin que posteriormente se pueda consolidar la participación efectiva de los citados países;
Que, éste es un Ejercicio del más alto nivel de entrenamiento, el cual se enmarca en el concepto de la defensa de intereses comunes ante nuevas amenazas considerándose prácticas de Operaciones Anfibias que por su complejidad demandan una elaborada actividad de planeamiento y coordinación previa, para lo cual está concebida la ejecución de DOS (2) Conferencias de planeamiento previas a la realizacion efectiva del Ejercicio: Conferencias Media y Final, en las cuales se interactúa a través de comités de trabajo con Oficiales de las Infanterías de Marina participantes para efectos de la organización del citado ejercicio, estando previsto la realización de la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Bilateral 'Dawn Blitz 2013', del 15 al 19 de abril de 2013;
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2013, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en la mencionada Conferencia;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 4:
Actividades Operacionales, Ítem 67, Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado por Resolución Suprema N° 091-2013-DE, de fecha 15 de marzo de 2013;
Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Wilbert VERA Mendoza y del Capitán de Fragata Marco Aurelio NICOLINI Del Castillo, para que participen en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Bilateral 'Dawn Blitz 2013', a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de abril de 2013; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, los gastos que ocasione la presente Comisión de Servicio, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 004:
Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
- que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Wilbert VERA Mendoza,
CIP. 01811897, DNI. 29411152 y del Capitán de Fragata Marco Aurelio NICOLINI Del Castillo, CIP. 01806774,
DNI. 43417053, para que participen en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Bilateral 'Dawn Blitz 2013', a realizarse en la ciudad de San Diego, Estado de California, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de abril de 2013.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - San Diego (ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) - Lima US$. 1,800.00 x 2 personas US$. 3,600.00
Viáticos:
US$. 220.00 x 5 días x 2 personas US$. 2,200.00
----------------------
TOTAL A PAGAR: US$. 5,800.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4°.- Los Oficiales Superiores comisionados, deberán cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.
Artículo 5°.- El Oficial Superior más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa
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