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050-2013/MM Aprueban cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av. José A. Encinas
5/15/2013
050-2013/MM Aprueban cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av. José A. Encinas
Aprueban cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av. José A. Encinas (lado par e impar), por el de Calle Augusto Gildemeister, del distrito de Miraflores ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES N° 050-2013/MM Mirafiores, 9 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO; El Concejo Distrital de Mirafiores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, en mØrito de la Ley N° 27972, Ley OrgÆnica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
N° 050-2013/MM
Mirafiores, 9 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE MIRAFLORES
POR CUANTO;
El Concejo Distrital de Mirafiores en Sesión Ordinaria de la fecha;
CONSIDERANDO:
Que, en mØrito de la Ley N° 27972, Ley OrgÆnica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada ley, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Asimismo, según el artículo 79, numeral 3.4., de dicho dispositivo, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial;
Que, mediante Carta Externa N° 8694-2013, los seæores Delfina Riveros Checa de Leigh (en representación de la Sucesión Checa Rosa J. de GulmÆn) y Philipp Mennel solicitan efectuar el cambio de nomenclatura de la calle actualmente llamada JosØ Antonio Encinas por el de Augusto Gildemeister, cuyo nombre es usado desde hace mÆs de cuarenta aæos. Asimismo, explican que son tres familias que residen en una cuadra que tiene dos casas, una frente a la otra, de las cuales dos familias pertenecen a la Sucesión Checa Rosa J. de GulmÆn, respecto de los inmuebles ubicados en la calle Augusto Gildemeister N° 375 y 389 (representado por Delfina Riveros Checa) y N° 374 y 378 (perteneciente a Philipp Mennel y Gisele Mennel);
Que, igualmente expresan que las herederas de la Sucesión Checa Rosa J. de GulmÆn estÆn realizando la división y participación parcial de bienes, y que el cambio de nomenclatura de la calle les impide avanzar con el mismo puesto que los trÆmites estÆn paralizados hasta obtener el cambio nombre de la calle mencionada;
Que, sobre el particular la Subgerencia de Catastro, mediante Informe N° 033-2013-SGCA-GDUMA/MM de fecha 03 de abril de 2013, traslada el Informe TØcnico N° 383-2013-SGCA-GDUMA/MM del 27 de marzo de 2013, según el cual se detalla lo siguiente: '(…) Sucesión Checa Rosa J. de GulmÆn, Calle Augusto Gildmeister N° 375 (cuyo nombre y número oficial es Av. JosØ Antonio Encinas N° 375), predio inscrito a fs. 215 del Tomo 1199 de RR.PP., Partida Matriz N° 463026287, independizada en la Partida N° 12508570; Sucesión Checa Rosa J. de GulmÆn, Calle Augusto Gildmeister N° 389 (cuyo nombre y número oficial es Av. JosØ Antonio Encinas N° 389), predio inscrito a fs. 215 del Tomo 1199 de RR.PP., Partida Matriz N° 463026287, independizada en la Partida N° 12508571; Sr. Philipp Mennel y Gisele Mennel, Calle Augusto Gildmeister N° 374-378 y 372, predio inscrito en la Partida Matriz N° 49039337, independizado en la Partida N° 12403410 (predio cuyo nombre y número oficial es Av. JosØ Antonio Encinas N° 374 -378) y en la Partida N° 12403410 (predio cuyo nombre y número oficial es Av.
JosØ Antonio Encinas N° 372)' (sic). Asimismo, seæala que las herederas de la Sucesión Checa Rosa J. de GulmÆn indican que los trÆmites de División y Participación Parcial de los bienes que estÆn realizando en los predios de su propiedad se encuentran paralizados, debido a que la documentación de dichos predios los consideran ubicados en Calle Augusto Gildemeister;
Que, igualmente se menciona en el informe tØcnico que revisada la información del listado de vías del distrito de Mirafiores se determinó que la vía en consulta corresponde a la cuadra 3 de la Av. JosØ A. Encinas (ambos lados, par e impar), comprende 1 cuadra, iniciÆndose en la intersección con la cuadra 2, lado par de Pasaje Los Rosales y Parque Luis FernÆn Cisneros hasta la intersección con la cuadra 3 lado impar de la Calle Manuel Augusto Olaechea; que a la vez, desde esta última intersección y como continuación de la Av. JosØ A.
Encinas se inicia la Calle Augusto Gildemeister, vía que se desarrolla en una sola cuadra y que toda esa zona pertenece a la urbanización El Rosedal. TambiØn informa que: 'Con el Exp. N° 3297-2008 se emitieron las siguientes Certificaciones de Numeración N° 240, 241, 243, 244-2008-SCPU-GIU/MM de fecha 25.03.08, para Av. JosØ
Encinas N° 375-379-385-389, las cuales fueron inscritas en el As. B00002 de la Partida Matriz N° 46306287 en mayo de 2009. Y la Certificación de Numeración N° 242-2008 para Pasaje Los Rosales N° 238. Con el Exp. N° 7342-2011 se emitió la Certificación de Numeración N° 2705-2011-SGCA-GDUMA de fecha 20.10.11, para Av.
JosØ A. Encinas N° 375, con la Partida N° 12508570.'
(sic);
Que, tambiØn debe considerarse que en el informe tØcnico citado se indica que de proceder la modificación solicitada, la numeración de los predios involucrados llevarían la numeración de los primeros números de la primera centena, por corresponder al inicio de la primera cuadra de la vía con nombre modificado, porque la numeración de la cuadra existente se iniciaba en la intersección con la Calle Manuel Augusto Olaechea, con los números 108 y 121 y va creciendo hacia el límite con el distrito de Surco, quedando un rango de numeración disponible antes de los números 108 y 121; así tambiØn, que revisada la información en la Base Catastral se verificó que dicha cuadra tiene por el lado par dos lotes catastrales (008 y 009) correspondientes a la manzana catastral 0735, en la que cada lote tiene una puerta de ingreso principal por Av. JosØ A. Encinas (N° 374 y N° 372), y por el lado impar tiene un lote catastral (007) correspondiente a la manzana catastral 0736, en la que el lote tiene dos puertas de ingreso principal por Av. JosØ
A. Encinas (N° 389 y N° 385). Por tanto, procedería el cambio de nomenclatura solicitada, debido a que solo se involucra a tres lotes catastrales y son los propietarios de dichos lotes los que solicitaron el cambio, por lo que corresponderÆ a los interesados solicitar los Certificados de Numeración y de Nomenclatura correspondientes para las modificaciones ante otras entidades;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 04-95-MTC, que aprueba el Reglamento de Nomenclatura Vial y `reas de Recreación Pública, se establece que la nomenclatura de las vías públicas y de las Æreas de recreación pública de las Æreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales. Asimismo, según el artículo 10 de dicho dispositivo, los nombres de las vías públicas se agruparÆn por su naturaleza, tendiendo a identificar un sector urbano mediante el desarrollo de un tema que unifique la nomenclatura de la zona, y que dentro de cada sector, los nombres se distribuirÆn según una misma dirección, es decir los nombres de las vías paralelas pertenecerÆn a un mismo tema;
Que, a mayor sustento la Gerencia de Asesoría Jurídica, a travØs del Informe Legal N°161-2013-GAJ/MM de fechas 09 de abril de 2013, opina que atendiØndose a los motivos por los cuales las partes solicitantes proponen el cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av.
JosØ A. Encinas, y que el Ærea tØcnica competente se ha pronunciado en forma favorable, es factible proceder a lo solicitado, correspondiendo a las partes por su cuenta y riesgo tramitar los Certificados de Nomenclatura y Numeración necesarios, así como cubrir los gastos para dicho fin. Asimismo, que en cuanto a la consulta vecinal previa para el tema bajo anÆlisis, seæala dicha unidad orgÆnica que de acuerdo a la Ley N° 27972 y el Decreto Supremo N° 04-95-MTC, no se aprecia de los mismos una exigencia expresa para llevar a cabo la consulta vecinal en los casos de cambio de nomenclatura; por todo lo cual concluye que es viable la modificación de la nomenclatura solicitada, verificÆndose previamente que los propietarios de los predios involucrados se encuentran debidamente representados para los efectos respectivos;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9 y 41 de la Ley OrgÆnica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trÆmite de aprobación del acta;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Aprobar el cambio de nomenclatura de la cuadra tres de la Av. JosØ A. Encinas (lado par e impar), por el de Calle Augusto Gildemeister, del distrito de Mirafiores, de conformidad a los documentos sustentatorios y consideraciones expuestas en el presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Precisar que la expedición de los Certificados de Nomenclatura y de de Numeración, entre otros que correspondan de acuerdo a ley, deberÆn ser gestionados y asumidos por los propietarios de los predios involucrados en el cambio de nomenclatura referido en el Artículo Primero.
Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente dispositivo en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. mirafiores.gob.pe).
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Desarrollo urbano y Medio Ambiente, a travØs de la Subgerencia de Catastro, en coordinación con la Secretaría General, a efectos de poner en conocimiento de las entidades correspondientes el cambio de nomenclatura aprobado.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JORGE MUÑOZ WELLS
Alcalde
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