Inicio
Gobiernos Regionales
899-2013/GRP-CR Aprueban el Convenio de Transferencia Financiera de cofinanciamiento de
5/30/2013
899-2013/GRP-CR Aprueban el Convenio de Transferencia Financiera de cofinanciamiento de
Aprueban el Convenio de Transferencia Financiera de cofinanciamiento de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional de Piura, la Municipalidad Distrital Fronteriza de Jililí y la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA N° 899-2013/GRP-CR Piura, 22 de mayo de 2013 VISTO: - Oficio N° 012-2013/MDFJ-A (HRYC N° 05991) del 01 de febrero de 2013 de la Municipalidad Distrital de Jililí; - Memorando N° 539-2013/GRP-410000 del
GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
N° 899-2013/GRP-CR
Piura, 22 de mayo de 2013
VISTO:
- Oficio N° 012-2013/MDFJ-A (HRYC N° 05991) del 01 de febrero de 2013 de la Municipalidad Distrital de Jililí;
- Memorando N° 539-2013/GRP-410000 del 27 de febrero de 2013 de Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial;
- Informe N° 817-2013/GRP-460000 del 29 de abril de 2013 de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; y,
- El Convenio de Transferencia Financiera de cofinanciamiento de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura, la Municipalidad Distrital Fronteriza de Jililí y la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) 'Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional';
Que, el artículo 12° de la Ley N° 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el fiscal 2013, establece en el numeral 12.1, inciso c) que autoriza entre los niveles de gobierno subnacional en el presente año fiscal, a realizar de manera excepcional transferencias financieras entre entidades, para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversión pública;
precisándose en el numeral 12.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de los Gobiernos Regionales, se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que tal acuerdo, debe ser publicado en el diario oficial El Peruano;
Que, mediante Oficio N° 012-2013/MDFJ-A (HRYC N° 05991) del 01 de febrero de 2013, la Municipalidad Distrital de Jililí, comunica que ha logrado el financiamiento por parte del Fondo Perú-Japón para el PIP 'Reconstrucción y ampliación de infraestructura y equipamiento de la institución educativa Hualambi del Sector Pueblo Nuevo de Hualambi, distrito de Jililí, provincia de Ayabaca-Piura', solicitando al Gobierno Regional Piura el cofinanciamiento de la contrapartida de S/ 213,300.00 equivalente al 10% del monto total del proyecto ascendente a S/. 2´133,300.00 nuevos soles; luego, mediante Acta de Sesión de Concejo Municipal N° 05-2013-MDP de fecha 22 de marzo de 2013, se acuerda autorizar al Alcalde de Jililí a firmar el convenio de transferencia de partida de Cofinanciamiento;
Que, con Memorando N° 539-2013/GRP-410000 del 27 de febrero de 2013, Gerencia Regional de Planeamiento,
Presupuesto y Acondicionamiento Territorial señala que se cuenta con los recursos presupuestales para la atención de lo solicitado por la Municipalidad Distrital de Jililí; asimismo, con Memorando N° 0217-2013/GRP-401000-401400-401410.UFPI del 04 de abril de 2013,
Gerencia Sub regional Luciano Castillo Colonna remite a Gerencia General Regional tres ejemplares del convenio a fin de que sean firmados y visados, y se dé el trámite respectivo;
Que, mediante Informe N° 817-2013/GRP-460000 del 29 de abril de 2013, Oficina Regional de Asesoría Jurídica indica que el convenio cumple con establecer las pautas y mecanismos que permitan la transferencia financiera y posterior ejecución del PIP y cuenta con los requisitos legales de validez y se ajusta a los fines y competencias del Gobierno Regional Piura y que, contando con la acreditación presupuestaria y viabilidad de SNIP el financiamiento se encuentra enmarcado dentro de las denominadas transferencias financieras permitidas en la Ley 29951, debiendo por lo tanto ser remitido al Consejo regional para su respectiva aprobación;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 12 - 2013, celebrada el día 22 de mayo del 2013, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley N° 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961,
Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
ACUERDA:
Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Transferencia Financiera de cofinanciamiento de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Regional Piura, la Municipalidad Distrital Fronteriza de Jililí y la Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, que consta de once cláusulas, y tiene por objetivo establecer las pautas, mecanismos y bases, de carácter legal, técnico, coordinación, financiamiento y operatividad mediante el cual el Gobierno Regional transfiere a la Municipalidad los recursos financieros ascendentes a la suma de S/. 213,300.00 (Doscientos trece mil trescientos y 00/100 nuevos soles) del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital Fronteriza de Jililí, por cofinanciamiento del PIP con código SNIP N° 93528 'Reconstrucción y ampliación de infraestructura y equipamiento de la institución educativa Hualambi del Sector Pueblo Nuevo de Hualambi, distrito de Jililí, provincia de Ayabaca-Piura'.
Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego Gobierno Regional Piura – Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, a favor de la Municipalidad Distrital de Jililí por el monto de S/.
213,300.00 (Doscientos trece mil trescientos y 00/100 nuevos soles) para ser utilizados en forma exclusiva para los fines que señala el Convenio mencionado en el artículo primero, de acuerdo a los lineamientos señalados en el numeral 12.3 del artículo 12° de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013 y la Directiva N° 05-2010-EF/76.01 y su modificatoria.
Articulo Tercero.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Sub Regional Luciano Castillo Colonna, realicen el seguimiento correspondiente a los recursos transferidos y presenten informes periódicos al Consejo Regional sobre el avance físico y financiero del proyecto materia del Convenio; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos.
Articulo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Articulo Quinto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.
POR TANTO:
Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
TOMÁS FIESTAS ECHE
Consejero Delegado Consejo Regional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)