5/29/2013

Decreto de Alcaldía 007- 2013-MSB-A Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza 499-MSB sobre Beneficio

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB sobre Beneficio de Regularización de Edificaciones MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA DECRETO DE ALCALDÍA N° 007- 2013-MSB-A San Borja, 30 de Abril de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA Vistos, el Informe N°54-2013-MSB-GM-GDU de fecha 25 de abril de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°182-2013-MSB-GAJ de fecha 30 de abril de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°552-2012-MSB-GM de fecha 30 de abril de 2013
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 499-MSB sobre Beneficio de Regularización de Edificaciones

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007- 2013-MSB-A


San Borja, 30 de Abril de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA
Vistos, el Informe N°54-2013-MSB-GM-GDU de fecha 25 de abril de 2013 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N°182-2013-MSB-GAJ de fecha 30 de abril de 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N°552-2012-MSB-GM de fecha 30 de abril de 2013 de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N°499-MSB, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2013, se establece el Beneficio de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencias de Edificación en el distrito de San Borja, cuyo objeto es establecer un beneficio temporal para la regularización de las edificaciones existentes dentro de la jurisdicción de San Borja y sobre las cuales no se hayan obtenido la correspondencia Licencia de Edificación;

Que, conforme el artículo 2° de la Ordenanza precitada establece el plazo de vigencia para aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre de 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el mismo que vence el 30 de abril de 2013, así como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia la presente Ordenanza, el mismo que vence el 30 de abril de 2013;

Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza N°499-MSB faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la Ordenanza;

Que, mediante Informe N°54-2013-MSB-GM-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano informa que realizada la fiscalización respectiva se verifica la acogida de los administrados para la regularizar sus construcciones, pero que aún no se ha producido la regularización en todas las edificaciones construidas sin la correspondiente licencia de edificación, por lo que resulta necesario ampliar el plazo para la formalización de las construcciones y que no se vean perjudicados con multas y sanciones de demolición que correspondería de no encontrarse vigente el beneficio de regularización;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe del visto, opina porque es viable se prorrogue la vigencia de la Ordenanza N°499-MSB dentro del marco legal citado;

Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N°552-2012-MSB-GM propone para su aprobación la prórroga solicitada;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley N° 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR hasta el 30 de julio 2013 el plazo de vigencia de la Ordenanza N°499-MSB, sobre
'Beneficio de Regularización de Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Edificación en el Distrito de San Borja'.
establecido para el caso de aquellas construcciones ejecutadas después del 27 de setiembre de 2008 hasta antes de la entrada en vigencia de la citada Ordenanza, así como de aquellas construcciones efectuadas sobre retiro municipal hasta antes de entrada en vigencia de dicha Ordenanza.

Artículo 2°.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el Distrito.

Artículo 3°.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Unidad de Obras Privadas y la Unidad de Control Urbano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGAS
Alcalde

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