5/30/2013

Decreto de Alcaldía 007-2013/MDPP Aprueban la Directiva que regula los procedimientos de determinación y

Aprueban la Directiva que regula los procedimientos de determinación y quiebre de deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2013/MDPP Puente Piedra, 13 de mayo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: el Informe N° 082-2013-SGREC-GAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 157-GAT-2013-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 144-GAJ-2013-MDPP,
Aprueban la Directiva que regula los procedimientos de determinación y quiebre de deuda de cobranza dudosa o recuperación onerosa

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2013/MDPP


Puente Piedra, 13 de mayo del 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDA DISTRITAL DE
PUENTE PIEDRA
VISTO: el Informe N° 082-2013-SGREC-GAT/MDPP, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 157-GAT-2013-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 144-GAJ-2013-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 539-2013-GM-MDPP de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:

Que, con fecha 30 de Abril del 2013, se aprobó la Ordenanza N° 217-MDPP, que regula la extinción de Deudas de Cobranza Dudosa o de Recuperación Onerosa de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que en su tercera disposición final faculta al Alcalde a dictar las normas complementarias que permitan la aplicación de la Ordenanza señalada;

Que, el Decreto Supremo N° 022-2000-EF publicado con fecha 11 de marzo de 2000, estableció que la administración tiene facultad de declarar como deudas de recuperación onerosa las deudas que administre y que recaude y que cumplan con los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que, en tal sentido resulta conveniente dar las pautas necesarias para el ejercicio de la facultad de la Administración Tributaria para declarar las deudas tributarias como de Recuperación onerosa o de Cobranza Dudosa;

Que, en el Informe N° 082-2013-SGREC-2013-GAT/MDPP de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva adjuntó el proyecto de Directiva que señala que la intención de clasificar a determinadas deudas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa;

Que, asimismo, dicho informe señala que adicionalmente tales deudas, incrementan los saldos por cobrar en forma ficticia, en la medida que la administración no puede o no le es rentable cobrarlas, por lo que correspondan que dichas deudas se extingan y se sincere la cartera tributaria y no tributaria pendiente de pago, obteniéndose de esta forma deudas con probabilidades reales de ser cobradas y que lo obtenido no sea menor a los costos que origine su cobranza;

Que, en el Informe N° 144-2013-GAJ-MPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable que se, apruebe la Directiva que regule los procedimientos de determinación y quiebre de deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa de la Municipalidad de Puente Piedra;

Por tanto, estando a las atribuciones conferidas en el artículo 20°, numeral 6 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la Directiva N° 002-2013-MDPP/GAT - 'DIRECTIVA SOBRE PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA O DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA', la misma que consta de seis (06) artículos, dos (02) disposiciones complementarias finales y que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, debiendo publicar esta última el texto completo del presente Decreto en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra www. munipuentepiedra.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ
Alcalde DIRECTIVA N° 002-MDPP-GAT DIRECTIVA QUE REGULA LOS PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA O RECUPERACIÓN ONEROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETIVO:

El objetivo de la presente Directiva es sincerar y conciliar los saldos de las cuentas por cobrar debiendo la Gerencia de Administración T ributaria de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, dejar sin efecto las Resoluciones de Determinación,
Resoluciones de Multas Tributarias y Administrativas,
Órdenes de Pago u otras liquidaciones que contengan deuda tributaria que al amparo de lo señalado en el último párrafo del artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código tributario aprobado con D.S. N° 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 953, se consideran deuda de cobranza dudosa o de recuperación onerosa, es decir, aquellas donde se han agotado todos los mecanismos para realizar la cobranza coactiva, o cuya ejecución resulten onerosas. .

Artículo 2°.- FINALIDAD:

Es establecer las disposiciones y criterios para declarar las deudas tributarias y las no tributarias como de Cobranza Dudosa y Recuperación Onerosa así como el correspondiente quiebre de los saldos deudores que se encuentren a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria.

Artículo 3°.- DEFINICIONES:

Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza deberán considerarse las siguientes definiciones:

GAT: Gerencia de Administración Tributaria Deudor: El titular de la deuda es el contribuyente, o su representante o un tercero debidamente autorizado;
sea persona natural o jurídico, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, u otro tipo de sociedades. En el caso de Multas Administrativas, es el infractor a las normas municipales Deuda Tributaria: La deuda que está constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios generados por los mismos, pendientes de pago.

Deuda No Tributaria: La deuda que está constituida por Multas Administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago.

Deudas de Cobranza Dudosa: Son aquellas deuda que conste en la respectiva Resolución de Determinación u Orden de Pago, y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Deudas de Recuperación Onerosa: Son aquellas deuda que conste en la respectiva Resolución de Determinación u Orden de Pago, y cuyos montos no justifica su cobranza coactiva y aquellas deudas que han sido autoliquidadas por el deudor tributaria y cuyo saldo no justifique la emisión de resoluciones u Orden de pago del acto respectivo, siempre que no se traten de deudas que están en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general y/o particular.

Artículo 4°.- NOTIFICACION:

La Gerencia de Administración Tributaria’-GAT , notificará a los deudores, la Resolución que extingue las deudas calificadas como de cobranza dudosa o recuperación onerosa a través de la publicación en su página web: www. munipuentepiedra.gob.pe, no siendo necesaria otra forma de publicación, adicional de la respectiva resolución.

CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y
QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA
Artículo 5°-: DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA:

Una vez realizada la calificación de la Deuda Tributaria o Deuda no tributaria considerada de Cobranza Dudosa, mediante informe de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través del Programa de sinceramiento y conciliación de la deuda que consten en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago, respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Asimismo, deben considerarse deudas tributarias de Cobranza Dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales se ha declarado su prescripción, se entiende que la Administración no puede ejercer acciones de cobranza coactiva.
5.1 El Ejecutor Coactivo, dispone que dentro de los primeros 30 días hábiles de cada Año, el Auxiliar Coactivo, realice la verificación de los expedientes coactivos, para comprobar que se hayan cumplidos los siguientes requisitos:
a) Certificados Negativos de Propiedad expedidos por la Oficina Registral de domicilio del deudor- o direcciones ubicadas a través del portal web de la RENIEC, para lo cual la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberá garantizar que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, disponga de los accesos a los Servicios del referido Portal.
b) Respuesta de las entidades bancarias, señalando que el deudor no registra fondos ganancias, valores, bienes, depósitos, cuentas corrientes o acreencias, en su poder o pese a existir constancia del requerimiento no exista respuesta alguna de dichas entidades o transcurridos 20 días sin respuesta.
c) Acta de verificación suscrita por el Auxiliar Coactivo, señalando la no ubicación en su domicilio fiscal (verificando en la base de datos del Sistema informático de Rentas de la Municipalidad). El acta debe describir las características exteriores del inmueble donde domicilia el deudor, registrando en la medida de lo posible los números de los inmuebles colindantes, así como los números de los suministros de luz o agua potable.
- En el caso que el deudor tributario hubiese sido inquilino, la anotación del nombre completo del actual poseedor.
- En el caso de deudores con domicilio inexistente o inexacto,- previamente veri?cado por los notificadores-y notificado vía publicación, o cuando por cualquier circunstancia prevista en la ley, es notificado por cedulón, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, este requisito no es exigible.
5.2 La determinación no es aplicable, cuando haya vencido el plazo, para ejercer la acción de cobro, computado a partir de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, comisión de la infracción o desde el día siguiente de la notificación administrativa según corresponda, y en consecuencia, tampoco es necesario el cumplimiento de los requisitos mencionados en los incisos a), b) y c) del numeral 5.1.
5.3 Para declarar una deuda de cobranza dudosa, en el caso que los deudores sean ubicados en su domiciliofiscal, deben acreditarse que no registren bienes susceptibles de embargo, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.1 incisos a) y b).

En el caso de los expedientes coactivos que se encuentren en trámite por más de 04 años, el Ejecutor Coactivo deberá verificar el cumplimiento del plazo de prescripción, computado a partir de la última notificación coactiva, dirigida al deudor entendiéndose en este caso que se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva.
5.4 El Ejecutor Coactivo después de recibida la relación definitiva de los adeudos aptos para ser declarados como deudas de cobranza dudosa y teniendo los expedientes coactivos elabora el informe respectivo y lo remite al Subgerente de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, quien a su vez emite un informe a la Gerencia de Administración Tributaria, para la emisión de la Resolución Gerencial que declara los adeudos de cobranza dudosa, y posteriormente envía un informe a la Gerencia de Administración,
Finanzas y Planeamiento de la Municipalidad, para los fines pertinentes.
5.5 Luego que se aprueba la Resolución Gerencial que declara las deudas de Cobranza Dudosa el Ejecutor Coactivo numera y remite el registro con las deudas declaradas de Cobranza Dudosa para que la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva lo remita a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, que registre en el Sistema de Rentas las deudas declaradas de Cobranza Dudosa. Asimismo inicia la suspensión de las acciones de cobranza coactiva, y se remite una copia a la Subgerencia de Contabilidad para que proceda a realizar las operaciones contables correspondientes.
5.6 El Ejecutor Coactivo a cargo de la emisión del informe que declara un adeudo como deuda de Cobranza Dudosa notifica a los deudores a través del Portal WEB de la Municipalidad, conforme a las pautas establecidas por la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico 5.7 Cuando surte efectos la notificación de la Resolución Gerencial que declara el adeudo como deudas de cobranza dudosa, el Ejecutor Coactivo emite una Resolución Coactiva disponiendo la suspensión definitiva de las acciones de cobranza coactiva y el archivamiento de todos los actuados, así como la extinción de las costas y gastos administrativos generados en el expediente coactivo. En el Sistema quedará descargada la cuenta corriente correspondiente al adeudo y a las costas y gastos señalados como cuentas por cobrar.

CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN
Y QUIEBRE DE DEUDAS DE RECUPERACIÓN
ONEROSA
Artículo 6°.- DETERMINACIÓN Y QUIEBRE DE DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA:

Una vez realizada la calificación de las deudas de Recuperación Onerosa, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a través del Programa de sinceramiento y conciliación de la deuda de la Gerencia de Administración Tributaria-GAT, calificará como deudas de recuperación onerosa las siguientes:
a) Las deudas tributarias que constan en las respectivas Resoluciones de Determinación u Órdenes de Pago, y cuyos montos no justifiquen su cobranza, siempre que desde el 1° de Enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación hubieran transcurrido más de seis (06) ejercicios gravables.
b) Las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de Resoluciones de determinación u Órdenes de Pago, y cuyos montos no justifiquen su cobranza, siempre que desde el 1° de Enero del año siguiente al del nacimiento de la obligación hubieran transcurrido más de cuatro (04) ejercicios gravables, siempre que no se trate de deudas que estén incluidas en un aplazamiento y/o fraccionamiento de pago.
c). Las deudas constituidas únicamente por:
1. Recargos, interese y/o reajustes.
2. Derechos de Emisión por una deuda previamente extinguida.
3. Gastos y costas de procedimiento de ejecución Coactiva.

Además de cumplir con cualquiera de los supuestos señalados en los incisos mencionados; el tributo insoluto o el monto original correspondiente al deudor no debe superar el importe de S/.23.00 (Veinte y Tres Nuevos soles), para deuda insoluta anual por concepto de Impuesto Predial. Sólo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido seis (06) ejercicios gravables.

Para el caso de los Arbitrios Municipales se calificará como deuda de cobranza onerosa, aquella deuda que sea generada: como el total de los arbitrios municipales anualmente y cuya suma en conjunto anual no supera los S/.33.00 (Treinta y tres Nuevos Soles) para deuda insoluta. Sólo podrán ser calificadas aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido más de cuatro (04) ejercicios gravables. A aquellas deudas declaras de cobranza dudosa y recuperación onerosa, se incluirá también el gasto de emisión-GED.

El supuesto descrito en el inciso c) la calificación podrá ser otorgada por cada deuda correspondiente al ejercicio anterior que se produce la calificación 6.1 La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva en coordinación con la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, dispone de los primeros 15 días hábiles del inicio del año para determinar que deudas de la base de Datos por contribuyente del Sistema de Rentas, serán declaradas como incobrables, por ser considerados de recuperación onerosa, o que el importe de la misma no justifica su cobranza.
6.2 En el transcurso de los 15 días posteriores, la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, ejecutará en el Sistema los procesos correspondientes para la emisión de los listados de deudas por verificar para ser declarados como deudas de recuperación onerosa y las remitirá a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva para que las distribuya a la Subgerencia de Registro y Fiscalización, con la finalidad que revise la verificación de los tributos, Tasas o Multas observadas y emita su opinión respecto a la posibilidad de declararlas en extinción.
6.3 La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva recepcionará los informes de las áreas verificadoras y procederá a consolidar la información remitiendo a la Gerencia de Administración Tributarias para que emita la Resolución Gerencial que declara como incobrables las deudas verificadas.
6.4 Luego de aprobada la Resolución Gerencial que declara las deudas como de Recuperación onerosa, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva numera y registra en el Sistema de Rentas, la extinción de la obligación tributaria. Asimismo, inicia la suspensión de todo acción de cobranza sea en la vía ordinaria o coactiva previo informe del Ejecutor Coactivo y envía una copia a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento. para que disponga que la Subgerencia de Contabilidad proceda a registrar las operaciones contables correspondientes, a fin de actualizar los saldos por cobrar.
6.5 La Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva está a cargo de elaborar el informe que declara un adeudo como deuda de recuperación onerosa, notifica a los deudores a través del portal Web de Municipalidad conforme a las pautas establecidas por la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico.

DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

SEGUNDA.- En todo lo que no esté estipulado en la presente Directiva, se considerará como norma supletoria, respecto a la materia, las disposiciones del Código Tributario y demás normas vigentes.

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