5/30/2013

Decreto Supremo 004-2013-MINAM Modifican Anexo 1 del 047-2001-MTC, que establece

Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM AMBIENTE DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando
Modifican Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, que establece límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM

AMBIENTE
DECRETO SUPREMO N° 004-2013-MINAM


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señalando su ámbito de competencia sectorial y regulando su estructura orgánica y funciones, estando comprendidas dentro de sus funciones específicas, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del artículo 7°, las de elaborar los Estándares de Calidad Ambiental - ECA y Límites Máximos Permisibles - LMP, así como aprobar los Iineamientos, la metodología, los procesos y los planes para su aplicación en los diversos niveles de gobierno;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, referido al rol del Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC y sus modificatorias, se establecieron a nivel nacional, los valores de los Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para vehículos automotores en circulación, vehículos automotores nuevos a ser importados o ensamblados en el país y vehículos automotores usados importados con la finalidad de proteger la salud de la población y garantizar el cuidado del ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM se modificó el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehículos Automotores que circulen en la Red Vial;

Que, el Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, al modificar el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, ha introducido por vez primera, en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II de dicho anexo, Límites Máximos Permisibles para vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) a nuestro parque automotor, tanto para los de encendido por chispa como para los de encendido por compresión, los mismos que son de aplicación a partir del año 2013 con el estándar de emisiones que corresponde a la Norma Euro II o mayor;

Que, el artículo XI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el diseño y aplicación de las políticas públicas ambientales se rigen por el principio de gobernanza ambiental, que conduce a la armonización de las políticas, instituciones, normas, procedimientos, herramientas e información de manera tal que sea posible la participación efectiva e integrada de los actores públicos y privados, en la toma de decisiones, manejo de confiictos y construcción de consensos, sobre la base de responsabilidades claramente definidas, seguridad jurídica y transparencia;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33° de la Ley General del Ambiente dispone que en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental se aplica el Principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso, para ello se está considerando un periodo de aplicación paulatino en consideración a los compromisos de comercialización previamente asumidos;

Que, en tal sentido, resulta necesario modificar los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, referente al estándar de emisiones Euro II para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen (importados o producidos) al parque automotor nacional, para efectos que las empresas dedicadas a la importación, comercialización y producción nacional de este tipo de vehículos puedan asumir sus compromisos comerciales, anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la referida norma;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27181,
Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación,
Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación de los Sub AcÆpites II.1 y II.2 del AcÆpite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM Modifíquese los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM, en los términos siguientes:

ANEXO N° 1
VALORES DE LÍMITES M`XIMOS PERMISIBLES
(…)
II. LÍMITES M`XIMOS PERMISIBLES PARA
VEHÍCULOS NUEVOS QUE SE INCORPOREN
(IMPORTADOS O PRODUCIDOS) A NUESTRO PARQUE
AUTOMOTOR
II.1 Alternativa A. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L3 a L5 CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE
USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO
COMBUSTIBLE
Año de Aplicación (* ) Categoría Directiva y Norma Ciclo
# de ruedas CO
g/km HC
g/km NOx g/km Máximo CO%
2013 – 2016 <150 cc 2000/51/EC
Euro II o mayor ECE R40 2 5,5 1,2 0,3 -2013 – 2016 150 cc 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 2 5,5 1,0 0,3 -2013 en adelante Todos 2000/51/EC Euro II o mayor ECE R40 3 7,0 1,5 0,4 -2017 en adelante <150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40 a 2 2,0 0,8 0,15 -2017 en adelante 150 cc 2000/51/EC Euro III o mayor ECE R40 b 2 2,0 0,3 0,15 -(*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refiere al 31 de diciembre del 2013.
a ciclo extraurbano en frío b ciclo urbano + extraurbano en frio II.1 Alternativa B. VEHÍCULOS DE LAS CATEGORÍAS L
3 a L
5
CON MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA DE DOS TIEMPOS QUE
USAN MEZCLA DE GASOLINA – ACEITE COMO COMBUSTIBLE Y DE CUATRO TIEMPOS QUE USAN GASOLINA, GLP o GNV COMO
COMBUSTIBLE
Año de Aplicación (* ) Categoría Directiva y Norma Ciclo
# de ruedas CO
g/km HC
g/km HC+NOx g/km Máximo CO%
2013 – 2016 50 a 169 cc 40CFR 86.410-2006
- EPA o mayor FTP 2 12.0 1,0 1,4 a
-2013 – 2016 170 a 279 cc 40CFR 86.410-2006-EPA o mayor FTP 2 12.0 1,0 1,4 a
-2013 – 2016
Desde 280 cc 40CFR 86.410-2006-EPA o mayor FTP 2 12.0 - 0,8 -(*) NOTA I: El Año de aplicación 2013 se refiere al 31 de diciembre del 2013.
(…)
Artículo 2°.- Vigencia de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5
Precísese que, bajo cualquier circunstancia, los Límites Máximos Permisibles establecidos en los Sub Acápites II.1 y II.2 del Acápite II del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificados por el presente Decreto Supremo, respecto a vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, entrarán en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2013, sin ninguna excepción.

Artículo 3°.- Aplicación de LMP para vehículos de las Categorías L3 a L5
Para los vehículos menores nuevos de las Categorías L3 a L5 que se incorporen, importados o producidos, al parque automotor nacional, se establece hasta el 30 de diciembre de 2013, la aplicación de los Límites Máximos Permisibles normados en los Sub Acápites I.1, I.2 y I.3 del Acápite I - Límites Máximos Permisibles para vehículos en circulación y para inspección técnica a nivel nacional del Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 009-2012-MINAM.

Artículo 4°.- EstÆndar de emisiones para vehículos de tres ruedas En el caso de vehículos de tres (03) ruedas de fabricación nacional, se dará por cumplida la exigencia de la norma de emisiones si el modelo de motocicleta base (motor y sistema de escape) cumple con la norma de emisiones Euro II o 40CFR 86.410-2006 – EPA.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente

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