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Decreto Supremo 024-2013-RE Exoneran a nacionales de México, Chile y Colombia, del requisito de visa
5/21/2013
Decreto Supremo 024-2013-RE Exoneran a nacionales de México, Chile y Colombia, del requisito de visa
Exoneran a nacionales de México, Chile y Colombia, del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, hasta por 183 días calendario improrrogables para el ingreso al Perú RELACIONES EXTERIORES DECRETO SUPREMO N° 024-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración profunda conformada por Chile, Colombia, Perú y México que fue inspirada en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011; Que,
RELACIONES EXTERIORES
DECRETO SUPREMO N° 024-2013-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Alianza del Pacífico es una iniciativa de integración profunda conformada por Chile, Colombia,
Perú y México que fue inspirada en la Declaración Presidencial de Lima del 28 de abril de 2011;
Que, en Paranal, Antofagasta, República de Chile, el 6 de junio de 2012, se suscribió el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico;
Que, según el artículo 3 del referido Acuerdo Marco, la Alianza del Pacífico tiene como objetivos, entre otros, construir de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas; así como promover la cooperación entre las autoridades migratorias y consulares y facilitar el movimiento de personas y el tránsito migratorio en el territorio de las Partes;
Que, la reciprocidad es un principio de la política exterior del Perú que se enmarca dentro de los principios fundamentales de justicia e igualdad que rigen e inspiran las relaciones entre los Estados;
Que, según el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería - modificada por el Decreto Legislativo N° 1043, la calidad migratoria de negocios corresponde a aquellos extranjeros que ingresan al país sin ánimo de residencia y con el propósito de realizar gestiones de carácter empresarial, legal o similar, siendo la misma competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, de acuerdo con el artículo 33 de la citada Ley de Extranjería, a la calidad migratoria de negocios le corresponde la visa temporal, con un plazo de permanencia en el país de hasta 183 días calendarios improrrogables;
Que, dentro del marco legal vigente, los ciudadanos de Chile, Colombia y México se encuentran exonerados de la visa temporal de turista para su ingreso al Perú, siendo que, subsiste el requisito de la visa temporal de negocios para ingresar a nuestro país con dicha calidad migratoria, de conformidad con el Decreto Supremo 23-95-RE;
Que, las oficinas consulares del Perú intervienen en el otorgamiento directo de visas temporales de negocios en el marco de las facultades que les brinda la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, aprobada por el Decreto Ley N° 21999 y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE;
Que, de conformidad con sus compromisos internacionales, el Estado debe ejecutar medidas que promuevan y faciliten el ingreso temporal de inversionistas y empresarios de Chile, México y Colombia, como países miembros de la Alianza del Pacífico;
Que, México y Chile no exigen el requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, a los nacionales del Perú;
Que, en virtud al Principio de Reciprocidad, resulta necesario exonerar del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, hasta por 183 días calendarios improrrogables para el ingreso al Perú, a los nacionales de México y Chile, y en su debida oportunidad, a los nacionales de Colombia;
De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y con el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Exoneración de visa de negocios Exonérese del requisito de visa temporal en la calidad migratoria de negocios, hasta por 183 días calendarios improrrogables para el ingreso al Perú, a los nacionales de México, Chile y Colombia.
Artículo 2°.- Vigencia El presente decreto supremo entrará en vigencia respecto a los nacionales de Chile y México, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y en relación a los nacionales de Colombia, al día siguiente de recibida la notificación mediante la cual dicho país informa la exoneración a los nacionales del Perú del requisito de la visa temporal en la calidad migratoria de negocios, en aplicación del principio de reciprocidad.
Artículo 3°.- Impacto presupuestario La aplicación de la presente norma no implicará en ningún caso demandas adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro del Interior y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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