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Decreto Supremo 104-2013-EF Declaran de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de
5/25/2013
Decreto Supremo 104-2013-EF Declaran de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de
Declaran de interés nacional y prioritaria la promoción y agilización de la inversión ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 104-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de infraestructura que permitan reducir la brecha existente para sostener el crecimiento de la economía en los próximos años e impulsar un mayor dinamismo de la misma; Que, la reducción de
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 104-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben ejecutar proyectos de inversión en materia de infraestructura que permitan reducir la brecha existente para sostener el crecimiento de la economía en los próximos años e impulsar un mayor dinamismo de la misma;
Que, la reducción de la brecha de infraestructura permitirá reducir la pobreza, al facilitar servicios básicos, así como una mayor integración social y económica del país, generando mayores niveles de competitividad;
Que, asimismo, el Estado, a través de sus distintos niveles de Gobierno, promueve la participación de la inversión privada en la actividad económica del país, reconociendo su contribución al crecimiento económico;
así como también promueve las Asociaciones Público Privadas para el desarrollo de infraestructura pública y de servicios públicos, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en la normatividad vigente;
Que, con la finalidad de impulsar la inversión privada y público privada se deben adoptar medidas que agilicen las inversiones y reduzcan plazos, con especial incidencia en la expedición de certificaciones, autorizaciones, licencias y procedimientos para la expedición de las mismas;
Que, asimismo con la finalidad de orientar las acciones del Estado para los fines señalados en los considerandos precedentes, es necesario contar con una instancia especializada en el seguimiento, coordinación y gestión facilitadora de la inversión;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Declaración de Interés nacional Declárase de Interés nacional la promoción de la inversión privada y público privada, con el objetivo de mantener la sostenibilidad del crecimiento económico y mejorar la competitividad del país, incrementando el empleo y la mejora de la calidad de vida de los peruanos.
Artículo 2°.- Implementación del Equipo Especializado de seguimiento de la inversión 2.1 En un plazo de quince (15) días calendario el Ministerio de Economía y Finanzas implementará un Equipo Especializado de seguimiento de la inversión, dependiente del Ministro de Economía y Finanzas. Dicho equipo especializado efectuará reportes periódicos al Consejo Directivo de PROINVERSION sobre los avances de la gestión del Equipo Especializado, con el objeto de acelerar la ejecución de las inversiones.
2.2 El Equipo Especializado tiene por finalidad:
a) Realizar el seguimiento de los planes de ejecución de inversiones, a fin de facilitar y agilizar la ejecución de dichos planes en base a la información proporcionada por PROINVERSION y todas las entidades del sector público involucradas.
b) Difundir periódicamente los avances de la ejecución en los planes de inversión de los proyectos.
c) Identificar los problemas y trabas que afectan la ejecución de las inversiones y proponer las soluciones correspondientes, así como la adecuación de los marcos normativos y de los procedimientos administrativos para propiciar la oportuna y eficiente ejecución de los proyectos de inversión.
d) Identificar necesidades de infraestructura complementarias a los proyectos de inversión y proponer su priorización con la finalidad de incrementar su impacto, en coordinación con las entidades públicas competentes.
e) Proponer medidas para el fortalecimiento de las capacidades institucionales que afecten la oportuna y eficiente ejecución de los proyectos de inversión.
2.3 PROINVERSION debe proporcionar el soporte permanente que requiera el Equipo Especializado para el cumplimiento de sus funciones, en el marco de sus competencias. Asimismo, con la finalidad de cumplir con las tareas asignadas, las entidades del sector público están obligadas a proporcionar la información que sea necesaria para el cumplimiento de las funciones del Equipo Especializado. Para tal efecto, los titulares de las entidades del sector público deben designar un funcionario de enlace como responsable de realizar las coordinaciones con dicho Equipo Especializado.
Artículo 3°.- Responsabilidad del funcionario de enlace y el titular de la entidad.
3.1 Los funcionarios de enlace son responsables de consolidar y remitir oportunamente al Equipo Especializado la siguiente información:
a) La identificación de problemas y trabas que afectan la inversión, en el ámbito de su competencia.
b) La adopción de medidas correctivas por parte de la entidad para solucionar los problemas y trabas identificados.
c) Demás información que requiera el Equipo Especializado para el cumplimiento de sus funciones.
3.2 Los titulares de las entidades del sector público son responsables de la aprobación e implementación de las medidas a que se refiere el numeral precedente.
Artículo 4°.- Medidas para la promoción y agilización de la Inversión Mediante Decreto Supremo en un plazo de hasta cinco (05) días hábiles, el Poder Ejecutivo aprobará el primer grupo de medidas complementarias a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, orientadas a la promoción y agilización de la inversión.
Artículo 5°.- Promoción de proyectos de inversión en sectores de alto valor agregado Dispóngase que las entidades del Sector Público promuevan la generación de nuevos proyectos de inversión privada relacionados a industrias de alto valor agregado y de contenido tecnológico, con la finalidad de impulsar la diversificación de la economía y la sofisticación del aparato productivo, que propicie el desarrollo de las regiones, el incremento del empleo y la reducción de la pobreza.
Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
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