5/22/2013

Ley 30023 LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA

LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTE CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTE Artículo 1. Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente
LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTE

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30023


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL 13 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO EL DÍA NACIONAL DE LA SALUD Y DEL BUEN TRATO AL PACIENTE
Artículo 1. Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente Establécese el 13 de agosto de cada año como el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente.

Artículo 2. Actividades conmemorativas El Ministerio de Salud, los gobiernos regionales, los subsectores de salud y las instituciones públicas y privadas vinculadas al Sistema Nacional de Salud, en el Día Nacional de la Salud y del Buen Trato al Paciente, promueven y desarrollan actividades conmemorativas orientadas a la protección de la salud y la calidad de atención que se brinda a los pacientes y sus familiares.

Artículo 3. Norma derogatoria Derógase la Resolución Ministerial 1009-2010-MINSA, de fecha 22 de diciembre de 2010.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de abril de dos mil trece.

VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República MARCO TULIO FALCONÍ PICARDO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros

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