5/25/2013

Ordenanza Regional 030-2012-GRA/CR Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL VRAE,

Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL VRAE, que comprende diversos distritos de la margen izquierda del Valle del Río Apurímac y Ene - Ayacucho GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO ORDENANZA REGIONAL N° 030-2012-GRA/CR Ayacucho, 28 de diciembre del 2012 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre del 2012, trató el tema relacionado
Aprueban la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL VRAE, que comprende diversos distritos de la margen izquierda del Valle del Río Apurímac y Ene - Ayacucho

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO
ORDENANZA REGIONAL N° 030-2012-GRA/CR


Ayacucho, 28 de diciembre del 2012
EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
DE AYACUCHO
POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de diciembre del 2012, trató el tema relacionado a la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL en el Valle del Río Apurímac Ene - VRAE; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 613-2012-GRA/PRES, de fecha 06 de agosto del año 2012, el señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, remite ante el Consejo Regional el Proyecto sobre la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local –UGEL en el Valle del Río Apurímac, Ene y Mantaro- VRAEM, iniciativa propuesta por la Dirección Regional de Educación Ayacucho, acompaña el Informe Técnico y Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho del Gobierno Regional de Ayacucho y de la Dirección Regional de Educación, con el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto,
Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional;

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192° en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por la Ley N° 27902 establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas en los Gobiernos Regionales, formular y aprobar su organización interna y su Presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el literal a) del artículo 15° establece como atribuciones del consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 58° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señala que los titulares de los Pliegos presupuestarios proponen a la Dirección Nacional del Presupuesto Público la creación de Unidades Ejecutoras, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MILLONES y 00/100
Nuevos Soles (10’000.00). Las Unidades Ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a la Especialización Funcional y la Cobertura del Servicio;

Que, el artículo 4° de la Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado complementa y enfatiza que la modernización de la Gestión del Estado, tiene como finalidad primordial la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, el uso óptimo de sus recursos públicos y consecuentemente un mayor impacto en la población. Así mismo, el literal c) de este artículo señala que el objetivo a alcanzar es un Estado descentralizado y desconcentrado;

Que, el literal b) del artículo 45° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece la función general de planeamiento el diseño de políticas, prioridades, estrategias., programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de Descentralización;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Por lo que en uso de las atribuciones conferidas por la constitución Política del Perú, la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902; Ley N° 28968 y demás normas complementarias; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, aprobó el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL VRAE, que comprende los Distritos de Santa Rosa, Samugari, Ayna,
Sivia y Llochegua de la margen izquierda del Valle del Río Apurímac y Ene - Ayacucho' y su implementación progresiva de acuerdo al alcance administrativo, legal y presupuestal; cuya sede será decidida por las Municipalidades que comprenden la UGEL –VRAE.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto,
Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Dirección Regional de Educación Ayacucho la implementación de la presente Ordenanza Regional, acorde con las normas legales vigentes.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y desarrollo Institucional y la Dirección Regional de Educación el funcionamiento provisional de la UGEL en el Valle del Río Apurímac y Ene, hasta el logro del Presupuesto necesario para su total funcionamiento, mediante el MEF.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En la ciudad de Ayacucho, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil doce.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

VICTOR DE LA CRUZ EYZAGUIRRE
Presidente del Consejo Regional Dado en Ayacucho, en la sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil doce.

WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ
Presidente

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