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Decreto de Alcaldía 004-2013-MDR Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza 327-MDR, referente a la
5/25/2013
Decreto de Alcaldía 004-2013-MDR Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza 327-MDR, referente a la
Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327-MDR, referente a la presentación de declaración jurada masiva del Impuesto Predial MUNICIPALIDAD DEL RIMAC DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013-MDR Rímac, 17 de mayo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC VISTO: La Ordenanza N° 327-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo del 2013, que establece en la jurisdicción del distrito de Rímac, beneficios para la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2013-MDR
Rímac, 17 de mayo de 2013
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DEL RIMAC
VISTO: La Ordenanza N° 327-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo del 2013, que establece en la jurisdicción del distrito de Rímac, beneficios para la presentación de la Declaración Jurada Masiva del Impuesto Predial; Informe N° 27-2013-GR/MDR de la Gerencia de Rentas, Informe N° 87-2013-SATR-GR/MDR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; Informe N° 55-2013-SGFT-GR-MDR de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, solicitando la prórroga del vencimiento del referido Beneficio y el que solicita atención respectiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú, y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales tienen competencia para administrar sus bienes , rentas, así como para crear, modificar y suprimir Contribuciones, Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, según lo señalado en el artículo 14° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
Decreto Supremo N 156-2004-EF, establece plazos para presentar Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes;
Que, mediante la Ordenanza N° 327-MDR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de marzo del 2013, se establece la presentación de DECLARACIÓN JURADA MASIVA DEL IMPUESTO PREDIAL PARA LA GENERACIÓN DE CONTRIBUYENTES, DE AQUELLAS PERSONAS QUE TIENEN CONDICIÓN DE OMISOS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIO TEMPORAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, por un periodo de sesenta (60) días calendarios; plazo que estará vigente hasta el 20 de mayo del presente ejercicio;
Que, la Tercera Disposición Final de la precitada Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la mencionada norma, de ser el caso, disponga la correspondiente prorroga de su vigencia por un periodo igual o más de acuerdo a la necesidad;
Que, en ese sentido es conveniente prorrogar los beneficios contemplados en la citada Ordenanza, cuyos fundamentos se sustenta en el Informe Técnico N° 87 -2013-SATR de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, Informe N° 55-2013-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el cual señala que está dirigido tanto para las personas que tienen calidad de propietarios, poseedores o tenedores que tengan condición de omisos a la Declaración Jurada del Impuesto Predial, como para aquellos contribuyentes que hayan efectuado modificaciones a las características de sus predios y que difieran con sus últimas declaraciones;
Que, en las campañas de atención descentralizada, focalizado en la zona donde existe un gran volumen de omisos, ubicado en las inmediaciones de las alturas de San Juan de Amancaes y zonas aledañas alejadas a la sede central de la Gerencia de Rentas, resulta que pese al tiempo transcurrido han logrado inscribirse muy pocos, debido a que la situación económica que atraviesan, no les permiten cumplir en forma inmediata con regularizar la presentación de sus declaraciones juradas, así como cumplir el pago oportuno de sus obligaciones tributarias;
Que, la actual Administración consciente de la situación que vienen atravesando nuestros vecinos antes mencionados, y el interés mostrado por ellos para cumplir con sus obligaciones tributarias, estima por conveniente ampliar el beneficio contemplado en la Ordenanza N° 327-MDR, el mismo que también deberá hacerse extensivo, para aquellos contribuyentes que no han actualizado las modificaciones en las características de su predios;
Estando a las atribuciones conferidas por el Articulo 42° y el numeral 6° del Artículo 20° del la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORRÓGASE hasta el 27 de diciembre del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327-MDR, que establece la presentación de la declaración jurada masiva del impuesto predial para la generación de contribuyentes, de aquellas personas que tienen condición de omisos y otorgamiento de beneficio temporal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y Subgerencias que la conforman, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma en lo que fuere su competencia y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión.
Regístrese publíquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
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