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Resolución 60-2013-MML-GDU-SPHU Establecen la conformidad de de Subgerencia 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP,
5/26/2013
Resolución 60-2013-MML-GDU-SPHU Establecen la conformidad de de Subgerencia 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP,
Establecen la conformidad de Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, que aprueba regularización de habilitación urbana sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda 'Residencial Villa Génova', distrito de San Martín de Porres MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN N° 60-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de mayo de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente N° 75208-2013, de fecha 19 de abril de 2013, mediante el cual la Municipalidad
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN N° 60-2013-MML-GDU-SPHU
Lima, 14 de mayo de 2013
LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y
HABILITACIONES URBANAS
VISTO, el Expediente N° 75208-2013, de fecha 19 de abril de 2013, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de abril de 2013, que aprueba la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del 'Programa de Vivienda 'Residencial Villa Génova', solicitada por la empresa INMOBILIARIA
Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA
SURICHAQUI SAC;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente N° 75208-2013, de fecha 19 de abril de 2013 (fs. 01 al 139), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certificada de la Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de abril de 2013 (fs. 129 al 133), que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media 'R4' y Residencial de Densidad Alta 'R5' del terreno de 39,100.00 m², constituido por la Parcela N° 14 del Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral N° 307203 y su continuación en la Partida Electrónica N° 49083858 del Registro de Propiedad Inmueble – SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda 'Residencial Villa Génova', distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N° 026-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y su respectiva memoria descriptiva, con el fin de obtener La Conformidad correspondiente;
Que, con Informe N° 228-2013-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 08 de mayo de 2013 (fs. 140 al 143), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifiesta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial del terreno de 39,100.00 m², aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de abril de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonificación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonificaciones con las que se encuentra calificada como Residencial de Densidad Media 'R-4' y Residencial de Densidad Alta 'R-5' de conformidad a lo establecido en la Ordenanza N° 183-98-MML, normativa vigente al momento del inicio del trámite; a vías, por cuanto el predio se encuentra afecto por una vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, denominada Avenida Naranjal, Vía Arterial de Sección A-1, de 50.00 ml. de ancho, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza N° 127-MML de fecha 29 de setiembre de 1997, para esta vía se propone la sección A-A. con la sección y módulos establecidos; con respecto las vías locales denominadas Avenida S/N 1, Calle Las Azucenas, Los Geranios, Las Orquídeas, Las Gardenias,
Los Lirios, Avenida S/N 9 y Pasaje Los Girasoles, se proponen secciones B-B, C-C, D-D, E-E y F-F de 21.00 ml, 18.00 ml, 11.40 ml, 20.00 ml y 6.00 ml de ancho, respectivamente, cumpliendo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones, sin perjuicio de ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 786-MML, las vías locales son de competencia distrital; y a aportes reglamentarios, se han aplicado lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; para la Zonificación Residencial de Densidad Media 'R4', con el incremento del 1.5% por cada 0.1 de aumento de coeficiente de edificación para la zonificación R-5, tal como corresponde; sin embargo, de acuerdo al octavo considerando de la presente Resolución, el déficit de aportes de Recreación Pública y Otros Fines han sido cancelados a la Municipalidad Distrital; asimismo, conforme al noveno considerando, los aportes correspondientes a SERPAR han sido cancelados, quedando pendiente el pago al Ministerio de Educación por 7.66 m² de diferencia por el nuevo cálculo, los cuales están garantizados en el Artículo Séptimo de esta Resolución; por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta Conforme, concluyéndose en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente;
Que, mediante Informe N° 152-2013-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 10 de mayo de 2013 (fs.144 al 145), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC; propietarios del terreno de 39,100.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha N° 307203 que continúa en la Partida Electrónica N° 49083858 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Registral N° IX (fs. 03 al 09); en virtud del cual vienen tramitando el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada;
Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes N° 228-2013-MML-GDU-SPHU-DCO y N° 152-2013-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 08 y 10 de mayo de 2013, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios;
por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y el Decreto de Alcaldía N° 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de abril de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;
Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y las Leyes N° 26878, Ley N° 27444, Reglamento Nacional de Construcciones - RNC,
Ordenanzas Metropolitanas N° 183-MML, N° 127-MML,
N° 786-MML, Decreto de Alcaldía N° 082–96 y Resolución N° 33-2006-MML-GDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia N° 143-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 11 de abril de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media
'R4' y Residencial de Densidad Alta 'R5' del terreno de 39,100.00 m², constituido por la Parcela N° 14 del Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral N° 307203 y su continuación en la Partida Electrónica N° 49083858 del Registro de Propiedad Inmueble – SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda 'Residencial Villa Génova', distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el N° 026-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que deberá efectuar la corrección del error material incurrido en el Artículo Segundo de la citada resolución de fecha 11 de abril de 2013, al consignar como norma aplicada para el cálculo de Aportes Reglamentarios a la Ordenanza N° 292-MML, cuando se ha aplicado al presente procedimiento lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones – RNC, dediendo ser subsanado a fin de no generar inconvenientes al administrado en la inscripción registral.
Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SANTIAGO MAYHUASCA SURICHAQUI SAC;
debidamente representado por el señor ALFREDO PASCUAL MAYHUASCA HUAMAN en calidad de Gerente General y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fines.
Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa.
Artículo 5°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
YESENNIA SALAS TUPES
Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano
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