Inicio
Instituto Geologico Minero y Metalurgico
Organismos Tecnicos Especializados
Resolución de Presidencia 063-2013-INGEMMET/PCD Aprueban Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
5/26/2013
Resolución de Presidencia 063-2013-INGEMMET/PCD Aprueban Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
Aprueban Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 063-2013-INGEMMET/PCD Lima, 15 de mayo de 2013 VISTOS, el Informe N° 124-2013-INGEMMET/OA-UP, de fecha 13 de mayo de 2013, de la Unidad de Personal y el Informe N° 117-2013-INGEMMET/OA de fecha 13 de mayo de 2013, de la Oficina de Administración y el Informe N° 144-2013-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 15 de mayo de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica,
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 063-2013-INGEMMET/PCD
Lima, 15 de mayo de 2013
VISTOS, el Informe N° 124-2013-INGEMMET/OA-UP, de fecha 13 de mayo de 2013, de la Unidad de Personal y el Informe N° 117-2013-INGEMMET/OA de fecha 13 de mayo de 2013, de la Oficina de Administración y el Informe N° 144-2013-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 15 de mayo de 2013, de la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre la modificación del Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado - Ley N° 27658, establece los principios y base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2007-EM de fecha 02 de febrero de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero
– INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo a esta última la calidad de entidad incorporante;
Que, por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET , en el cual se establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la Institución;
Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos N° 058-2011-PCM y N° 035-2007-EM;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 134-2012-INGEMMET/PCD de fecha 14 de setiembre de 2012, se aprobó entre otros aspectos, el Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET;
Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM de fecha 1 de abril de 2013, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
Que, el Decreto Ley N° 20009, que autoriza la aplicación del Sistema Nacional de Clasificación de Cargos en la Administración Pública, en concordancia con el Decreto Ley 22867, precisa que los cargos contenidos en dicho documento son clasificados y aprobados por el Titular de la propia entidad;
Que, la Resolución Suprema N° 013-75-PM/INAP y sus modificatorias, aprueba el Manual Normativo de Clasificación de Cargos, cuyo objetivo es efectuar un proceso permanente de adecuación y actualización que permita un mejor ordenamiento y organización en la Administración Pública;
Que, el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), dentro de cuyo alcance se encuentra inmersa el Instituto Geológico,
Minero y Metalúrgico – INGEMMET , dispone en su Artículo 9° que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad;
Que, por esta razón y dado que el Clasificador Institucional de Cargos resulta ser un instrumento básico para la previsión de los cargos que la entidad es necesario contar con este documento muy importante en la medida que es útil para diseñar la organización de la entidad, establecer las necesidades de puestos, orientar la selección de personal idóneo, planificar la capacitación, proponer la rotación del personal en puestos equivalentes, facilitar la evaluación del desempeño laboral, entre otros aspectos;
Que, el clasificador de cargos, por su naturaleza misma tiene como objetivo lograr el ordenamiento racional de los cargos y el diseño de los perfiles en las entidades públicas, en función de determinados criterios;
asimismo, coadyuva a efectuar un proceso permanente de adecuación y actualización que permita un mejor ordenamiento y organización de las entidades públicas y por ende de la Administración Pública;
Que, ante lo expuesto, se colige que los puestos de trabajo son el eje fundamental para la aplicación de los procesos de administración de personal en el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, mediante el Informe N° 124-2013-INGEMMET/OA-UP, de fecha 13 de mayo de 2013, la Unidad de Personal señala la necesidad de modificar el Clasificador de Cargos aprobado por Resolución de Presidencia N° 134-2012-INGEMMET/PCD, con la finalidad de adecuar y actualizar la clasificación de cargos de la institución para permitir el normal desenvolvimiento del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, en concordancia con el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Resolución Suprema N° 015-2013-EM y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM;
Que, el Clasificación de Cargos, es un documento perfectible y en consecuencia no es absoluto ni definitivo pues las organizaciones como parte de la sociedad son dinámicas, sujetas a cambios permanentes, y los cargos como células estructurales de las organizaciones sufren el mismo efecto;
Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Clasificador de Cargos en función a la actual estructura organizacional del INGEMMET y a las actuales necesidades institucionales, el que debe contar con los requisitos mínimos de los cargos orientados a un reordenamiento racional de los mismos, posibilitando un diseño de perfiles para los servidores del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;
Con las visaciones de la Secretaría General, de los Directores de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto,
Administración, Asesoría Jurídica y del Director de la Unidad de Personal;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico
– INGEMMET, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- AUTORICESE, la aplicación del Clasificador de Cargos en la formulación de los diferentes Documentos de Gestión del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, el Clasificador de Cargos del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 134-2012-INGEMMET/PCD de fecha 14 de setiembre de 2012.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Sistemas de Información publicar en la Página Web y en el Portal del Estado Peruano la presente Resolución.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Administración publicar la presente Resolución en el Diario Oficial 'El Peruano'.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SUSANA G. VILCA ACHATA
Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)