Inicio
Instituto Nacional de Defensa Civil
Organismos Ejecutores
Resolución Jefatural 127-2013-INDECI Aprueban Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector
5/26/2013
Resolución Jefatural 127-2013-INDECI Aprueban Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector
Aprueban Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de la Municipalidad Distrital de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, para la ejecución de actividades de emergencia INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2013-INDECI 29 de abril de 2013 VISTO: El Decreto Supremo N° 078-2013-EF, sus antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 127-2013-INDECI
29 de abril de 2013
VISTO: El Decreto Supremo N° 078-2013-EF, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final (SDCF) de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que en la Reserva de Contingencia (RC) incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/.50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil –INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2013, a fin de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científico competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente;
Que, mediante RD N° 011-2012-EF/63.01, se aprobó la Directiva N° 004-2012-EF/63.01-'Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la SDCF de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013';
Que, según el art. 10° De los procedimientos, de la Directiva N° 004-2012-EF-63.01, señala 'la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia (AE), que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia (PIP); que son presentados a la DGPI, y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General;
Que, asimismo según el artículo 11.4 de la citada Directiva, el INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente las aprueba expresamente a través de informe del Director Nacional del Órgano de línea del INDECI;
Que, en el marco de lo dispuesto en la SDCF de la Ley N° 29952, mediante el DS N° 078-2013-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de S/. 215 694,00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1.
Recursos Ordinarios, a favor de las Unidad Ejecutora descrita en el Anexo A;
Que, de conformidad con la redacción actual del art.
75° de la Ley N° 28411, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego;
Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor de las Unidad Ejecutora descrita en el Anexo A;
De conformidad con la Ley N° 29952, Ley N° 28411 y sus normas modificatorias, y la Directiva N° 004-2012-EF/63.01 aprobada mediante RD N° 011-2012-EF/63.01;
Con la visación de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, Planificación y Presupuesto, Administración y de la Dirección de Rehabilitación;
En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución la Transferencia Financiera de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, a favor de la Unidad Ejecutora Municipalidad Distrital de Mirafiores,
Provincia y Departamento de Arequipa, hasta por la suma de S/. 215 694,00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos provenientes de la RC transferidos al INDECI mediante el DS N° 078-2013-EF, a favor de la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo A, para la ejecución de las Actividades de Emergencia, que forma parte integrante de la presente Resolución.
El monto total transferido a la Unidad Ejecutora conforme aparece en el Anexo A, debe ser respetado en la etapa de ejecución.
Artículo 2°.- La Unidad Ejecutora reportará mensualmente al INDECI los avances hasta la culminación de las Actividades de Emergencia. La Unidad Ejecutora beneficiada deberá sujetarse a las obligaciones y procedimientos establecidos en la Directiva N° 004-2012-EF/63.01, bajo responsabilidad.
Artículo 3°.- Encargar a la Oficina General de Administración del INDECI, el trámite de la Transferencia Financiera aprobada en el Art. 1° de la presente Resolución;
a la Dirección de Rehabilitación del INDECI efectuar las acciones de control y seguimiento de las metas físicas y financieras materia de la presente Resolución; a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe), del Anexo A referido a la ejecución de las Actividad de Emergencia, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por Fedatario a la Unidad Ejecutora descrita en el Anexo A, a las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección de Rehabilitación, para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
ALFREDO E. MURGUEYTIO ESPINOZA
Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)