5/31/2013

Resolución de Consejo Directivo 025-2013-OEFA/CD Exceptúan cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del

Exceptúan cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2013-OEFA/CD Lima, 28 de mayo de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores
Exceptúan cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 025-2013-OEFA/CD


Lima, 28 de mayo de 2013
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores,
Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;

Que, el acápite 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento antes mencionado establece que toda persona natural que solicite su inscripción en el Registro deberá presentar copia de la constancia de haber realizado al menos un curso de seguridad y salud en el trabajo;

Que, a la fecha, se ha evidenciado que existe un número reducido de personas que pueden acceder al Registro de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores debido a que no cumplen con el requisito señalado en el considerando anterior;

Que, si bien resulta necesario que los Terceros cuenten con conocimientos acreditados en seguridad y salud en el trabajo, dicho requisito será exigible al Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador como condición previa para el desarrollo de sus funciones como tal, sin que ello represente obstáculo alguno para su acceso al referido Registro;

Que, con la ?nalidad de lograr una mayor convocatoria de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores, mediante Acuerdo N° 029-2013 adoptado en Sesión Ordinario N° 014-2013 del 28 de mayo de 2013, el Consejo Directivo decidió exceptuar por única vez el cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD;

Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación Acta respectiva a ?n de asegurar su vigencia inmediata;

Con los visados de la Secretaría General, de la O?cina de Administración y de la O?cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29325
- Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi?cada por la Ley N° 30011, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Excepción en aplicación de Reglamento 1.1 Exceptuar por única vez el cumplimiento del requisito 4 del Literal c) del Numeral 9.1 del Artículo 9° del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del OEFA, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, hasta el mes de julio de 2013.
1.2 Durante el período comprendido entre la publicación de la presente Resolución hasta el término del mes de julio de 2013, dicho requisito será exigible al Tercero Evaluador, Supervisor o Fiscalizador como condición previa para el desarrollo de sus funciones como tal.

Artículo 2°.- Órgano responsable Encargar a la O?cina de Administración el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o?cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo

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