5/19/2013

Resolución de Consejo Directivo 067-2013-CD/OSIPTEL Aprueban cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones

Aprueban cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión para determinados operadores ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 067-2013-CD/OSIPTEL Lima, 16 de mayo de 2013 EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IXD. MATERIA :Determinación de cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación ADMINIS-TRADOS :América Móvil Perú SAC, Americatel Perú SA,
Aprueban cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión para determinados operadores

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 067-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 16 de mayo de 2013
EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/IXD.

MATERIA :Determinación de cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión / Aprobación ADMINIS-TRADOS
:América Móvil Perú SAC,
Americatel Perú SA, Gilat T o Home Perú SA, Level 3 Perú SA, Nextel del Perú SA, Telefónica del Perú
SAA. y Telefónica Móviles SA
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto determinar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, que deberán aplicar América Móvil Perú SAC, Americatel Perú SA, Gilat To Home Perú SA, Level 3 Perú SA, Nextel del Perú SA,
Telefónica del Perú SAA. y Telefónica Móviles SA;
(ii) El Informe N° 377-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en T elecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el numeral 2 del Artículo 9° del Titulo I 'Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú', incorporado por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los
'Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social', norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las
'Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados', norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;

Que, el Artículo 1° del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el Artículo 4° de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;

Que, mediante carta DMR/CE-M/N° 224/13 recibida el 28 de febrero de 2013, América Móvil Perú SAC (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta c.094-2013-GAR recibida el 28 de febrero de 2013, Americatel Perú SA (en adelante,
AMERICATEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional y transporte conmutado local;

Que, mediante carta GL-090-2013 recibida el 28 de febrero de 2013, Gilat To Home Perú SA (en adelante,
GILAT), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;

Que, mediante carta C-014-13-LEG recibida el 28 de febrero de 2013, Level 3 Perú SA (en adelante,
LEVEL 3), remite información respecto de la prestación de originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local;

Que, mediante carta CGR-337/13 recibida el 11 de marzo de 2013 y carta CGR-400/13 recibida el 22 de marzo de 2013, Nextel del Perú SA (en adelante, NEXTEL), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta DR-107-C-0239/RE-13 recibida el 28 de febrero de 2013 Telefónica del Perú SAA. (en adelante, TELEFÓNICA DEL PERÚ), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión:
originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a los teléfonos de uso público urbanos y acceso a la plataforma de pago;

Que, mediante carta TM-925-AR-121-13 recibida el 28 de febrero de 2013, Telefónica Móviles SA (en adelante,
TELEFÓNICA MÓVILES), remite información respecto de las siguientes prestaciones de interconexión: originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, transporte conmutado local y acceso a la plataforma de pago;

Que, evaluada la información remitida por las referidas empresas, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 049-2013-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano del 20 de abril de 2013, se aprobó la publicación del Proyecto de Resolución que determina los Cargos de Interconexión Diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar AMÉRICA MÓVIL,
AMERICATEL, GILAT, LEVEL 3, NEXTEL, TELEFÓNICA
DEL PERÚ y TELEFÓNICA MÓVILES; otorgándose un plazo de quince (15) días calendario para que dichas empresas y los demás interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;

Que, mediante carta DMR/CE-FM/N° 544/13 recibida el 03 de mayo de 2013, AMÉRICA MÓVIL remitió comentarios al Proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados a que se hace referencia en el considerando anterior;

Que, luego de concluida la consulta pública correspondiente y habiendo evaluado debidamente los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Resolución publicado, corresponde emitir la resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión que deberán aplicar las empresas antes referidas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 377-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 500;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los cargos de interconexión diferenciados para diversas prestaciones de interconexión, para los siguientes operadores:

Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL
(Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO
(Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
América Móvil Perú SAC Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00262 0.00825
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01511 0.04763
Transporte conmutado de larga distancia nacional (Por volumen total mensual)
0 - 100,000 min. 0.01247 0.03929
100,001 - 200,000 min. 0.00853 0.02688
200,001 - 350,000 min. 0.00492 0.01551
350,001 – 1’000,000 min. 0.00325 0.01024
1’000,001 min. a más 0.00226 0.00713
Transporte conmutado local 0.00193 0.00607
Acceso a la plataforma de pago 0.00044 (componente fijo)
10.11%
(componente variable) *
0.0014 (componente fijo)
10.11%
(componente variable) *
Americatel Perú
SA
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00262 0.00824
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00706 0.02226
Transporte conmutado local 0.00171 0.00540
Gilat To Home Perú SA Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00373 0.01177
Level 3 Perú SA Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00261 0.00824
Nextel del Perú
SA
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00261 0.00824
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01501 0.04731
Acceso a la plataforma de pago 0.00076 (componente fijo)
12.20%
(componente variable) *
0.00238 (componente fijo)
12.20%
(componente variable) *
Operador Instalación de interconexión CARGO RURAL
(Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
CARGO URBANO
(Por minuto tasado al segundo, sin IGV)
Telefónica del Perú SAA.

Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00262 0.00826
Transporte conmutado de larga distancia nacional 0.00255 0.00802
Transporte conmutado local 0.00035 0.00111
Acceso a sus teléfonos de uso público, urbanos 0.07126 0.22462
Acceso a la plataforma de pago 0.00146 (componente fijo)
12%
(componente variable) *
0.00461 (componente fijo)
12%
(componente variable) *
Telefónica Móviles SA Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local 0.00263 0.00829
Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil 0.01032 0.03253
Transporte conmutado local 0.00176 0.00554
Acceso a la plataforma de pago 0.00054 (componente fijo)
9.22%
(componente variable) *
0.00170 (componente fijo)
9.22%
(componente variable) *
(*) El componente variable del cargo, corresponde al porcentaje (%) indicado, aplicado a los ingresos del operador que solicita el acceso a la plataforma de pago, sin incluir el IGV; y que se derivan de las comunicaciones cursadas a través de las tarjetas de pago del operador que provee el acceso a la plataforma de pago.

Estos cargos de interconexión diferenciados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas;
salvo los cargos de interconexión diferenciados por Acceso a los teléfonos de uso público urbanos provistos por Telefónica del Perú SAA., que están expresados en Nuevos Soles y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

La aplicación de los cargos diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para cada una de las referidas prestaciones.

Artículo 2°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tenga América Móvil Perú
SAC., Americatel Perú SA, Gilat To Home Perú SA,
Level 3 Perú SA, Nextel del Perú SA, Telefónica del Perú SAA. y Telefónica Móviles SA, respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL.

En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.

Artículo 4°.- El OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en la presente resolución, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo en lo que concierne a los cargos de interconexión diferenciados por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil provistos por América Móvil Perú SAC, Nextel del Perú SA y Telefónica Móviles SA, indicados en el Artículo 1° de la presente resolución, cuyos valores entrarán en vigencia el 01 de octubre del 2013.

Artículo 7°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio sean notificados a América Móvil Perú
SAC., Americatel Perú SA, Gilat To Home Perú SA,
Level 3 Perú SA, Nextel del Perú SA, Telefónica del Perú SAA. y a Telefónica Móviles SA, y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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