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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución de Superintendente 065-2013-SMV/02 Autorizan difusión del proyecto del Manual para el Cumplimiento de los
5/16/2013
Resolución de Superintendente 065-2013-SMV/02 Autorizan difusión del proyecto del Manual para el Cumplimiento de los
Autorizan difusión del proyecto del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores - MAV, del proyecto del nuevo Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores -MAV y de la modificación de diversos Anexos del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores y del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE N° 065-2013-SMV/02
Lima, 15 de mayo de 2013
La Superintendente del Mercado de Valores VISTOS:
El Expediente N° 2012033784, el Memorándum Conjunto N° 1249-2013-SMV/06/11/12 del 07 de mayo de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto de norma que aprueba el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y un nuevo Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, así como modifica los Anexos N° 4, 4.1 y 4.2 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, y los Anexos N° 5, 5.1 y 5.2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;
Que, en el marco de lo dispuesto por la normativa antes citada, así como de lo señalado en la Tercera Disposición Final Complementaria del Decreto Legislativo N° 1061, se aprobó mediante Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 el Reglamento del Mercado Alternativo de Valores –
MAV, en el cual se establecen requisitos, obligaciones y requerimientos de información más fiexibles que aquellos que resultan exigibles en el régimen general, para aquellas empresas cuyos ingresos no excedan de los montos que establece el Reglamento y siempre que éstas no cuenten con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, con el objetivo de promover el ingreso de nuevas empresas al MAV, y permitir que las mismas obtengan financiamiento a través de la emisión por oferta pública primaria de bonos, el Proyecto propone aprobar el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el MAV;
Que, asimismo, considerando que mediante Resolución SMV N° 009-2013-SMV/01, publicada el 04 de mayo de 2013, se autorizó la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de modificación del numeral 5.1 del artículo 5° y del numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento del MAV, el cual tiene por finalidad permitir que las Empresas participantes del MAV obtengan financiamiento a través de la emisión por oferta pública primaria de instrumentos de corto plazo que cuenten con garantías específicas adicionales a la garantía genérica de su patrimonio, y que, adicionalmente, se requiere efectuar diversas modificaciones al Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el MAV y sus Anexos, el Proyecto plantea aprobar un nuevo manual; y,
Estando a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores – MAV, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01, por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01, y por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;
RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Bonos emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV, del proyecto del nuevo Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Instrumentos de Corto Plazo emitidos por Empresas en el Mercado Alternativo de Valores – MAV y de la modificación de los Anexos N° 4, 4.1 y 4.2 del Reglamento del Mercado Alternativo de Valores, aprobado por Resolución SMV N° 025-2012-SMV/01 así como de los Anexos N° 5, 5.1 y 5.2 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01.
Artículo 2°.- Disponer que los proyectos señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre los proyectos señalados en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se refiere el artículo anterior, podrán ser presentados vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315- Mirafiores, provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
ProyManualesMAV@smv.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
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