5/16/2013

Resolución del Superintendente Adjunto de Los Registros Públicos 006 -2013-SUNARP/SA Aceptan renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP

Aceptan renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 006 -2013-SUNARP/SA Lima, 14 de mayo de 2013 VISTOS, la carta de renuncia de fecha 14 de mayo de 2013 presentada por el señor Rolando Augusto Acosta Sánchez y el Informe N° 305-2013-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Aceptan renuncia al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 006 -2013-SUNARP/SA


Lima, 14 de mayo de 2013
VISTOS, la carta de renuncia de fecha 14 de mayo de 2013 presentada por el señor Rolando Augusto Acosta Sánchez y el Informe N° 305-2013-SUNARP/GL de la Gerencia Legal de la SUNARP;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Especializado adscrito al Sector Justicia, que se rige por la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos, el Estatuto aprobado mediante la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Suprema N° 139-2002-JUS;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones, en el artículo 12°, dispones las funciones del Superintendente Adjunto, siendo que en el inciso b) se establece la función de nombrar con arreglo a los integrantes del Tribunal Registral; y el inciso f) se establece la función de nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley al personal de la SUNARP que no ejerza cargo de confianza, con excepción del personal de los órganos desconcentrados;

Que, con fecha 13 de mayo de 2013, el señor Abogado ROLANDO AUGUSTO ACOSTA SÁNCHEZ, formuló su renuncia irrevocable al cargo de Vocal del Tribunal Registral de la SUNARP, solicitando que se le exonere del plazo de ley;

Que, el Texto Único Ordenado del Dec. Leg. N° 728,
Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, en el artículo 18°
establece que en caso de renuncia o retiro voluntario, el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación. El empleador puede exonerar este plazo por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en este último caso, la solicitud se entenderá aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, aprobado por la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Aceptar, la renuncia formulada por el señor Abogado ROLANDO AUGUSTO ACOSTA SÁNCHEZ, a partir del 16 de mayo de 2013, dándose las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de Registros Públicos SUNARP

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