5/31/2013

Resolución Directoral 1726-2013-MTC/15 Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros SAC impartir cursos de capacitación

Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros SAC impartir cursos de capacitación para aspirantes a obtener licencia de conducir TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1726-2013-MTC/15 Lima, 24 de abril de 2013 VISTO: Los Partes Diarios N°s 026446 y 043182, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
Autorizan a Corporación Jove Andina Ingenieros SAC impartir cursos de capacitación para aspirantes a obtener licencia de conducir

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1726-2013-MTC/15


Lima, 24 de abril de 2013
VISTO:

Los Partes Diarios N°s 026446 y 043182, presentados por la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 2837-2009-MTC/15 de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizó a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, con RUC N° 20447885868 y con domicilio en Jr. Azángaro N° 365, Lote A, Barrio Zarumilla,
Juliaca, Región Puno, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir;

Que, mediante Resolución Directoral N° 155-2010-MTC/15 de fecha 18 de enero del 2010, se autorizó a La Escuela la variación de domicilio al ubicado en Jr. Puno N° 225, Barrio Cerro Colorado, Cercado Juliaca, Región Puno;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3963-2012-MTC/15 de fecha 15 de octubre del 2012, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en Urb. Amauta, Mz. O, Lote 24, Distrito Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, mediante Parte Diario N° 026446 de fecha 04 de marzo de 2013, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I;

Que, mediante o?cio N° 1847-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de marzo del 2013, noti?cado el 22 de marzo del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Parte Diario N° 043182 de fecha 09 de abril del presente año, La Escuela, adjunta diversa documentación con la ?nalidad de subsanar las observaciones efectuadas mediante o?cio señalado en el considerando que antecede;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el primer párrafo del artículo 61° del Reglamento dispone que procede la solicitud de modi?cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53° de El Reglamento;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 305-2013-MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley N° 27444
Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley N° 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, en el horario, con los Instructores y con los vehículos autorizados mediante la Resolución Directoral N° 3963-2012-MTC/15.

Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O?cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director general (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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