5/30/2013

Resolución Directoral 173-2013-MTC/12 Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación para

Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 173-2013-MTC/12 Lima, 30 de abril del 2013 Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 118-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009, se otorgó a
Otorgan a Martinair Holland NV la renovación de permiso de operación para prestar servicio de transporte aéreo no regular de carga

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 173-2013-MTC/12


Lima, 30 de abril del 2013
Vista la solicitud de MARTINAIR HOLLAND NV, sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 118-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009, se otorgó a MARTINAIR HOLLAND NV, la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 29 de marzo del 2013;

Que, mediante documento de Registro N° 2012-085375 del 26 de diciembre del 2012, MARTINAIR HOLLAND NV solicita la Renovación de su Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 017-2013-MTC/12.LEG, Memorando N° 005-2013-MTC/12.POA,
Memorando N° 016-2013-MTC/12.07.PEL, Memorando N° 053-2013-MTC/12.07.CER e Informe N° 107-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y;
demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Ministerio de Transportes, Obras Públicas y Administración de Aguas del Reino de los Países Bajos, ha designado a MARTINAIR HOLLAND NV, para efectuar Servicios de Transporte Aéreo No Regular de carga;

Que, según lo establecido en el Artículo 176° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a MARTINAIR HOLLAND NV, de conformidad con el 'Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y el Reino de los Países Bajos' aprobado por Resolución Ministerial N° 392-2001-MTC/15.16 de fecha 07 de septiembre del 2001, la Renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 30 de marzo del 2013, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 118-2009-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
`MBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

MATERIAL AERON`UTICO:
- MD 11-F.
- Boeing 747-400.

PUNTOS y/o ZONAS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- EUROPA : ÁMSTERDAM, TENERIFE.
- AMÉRICA DEL NORTE : MIAMI, LOS ÁNGELES,
CHICAGO, DALLAS, ATLANTA.
- AMÉRICA CENTRAL : MÉXICO, PANAMÁ, SAN
JOSÉ, SAN JUAN DE PUERTO RICO, AGUADILLO,
CIUDAD DE GUATEMALA.
- AMÉRICA DEL SUR : LIMA, BARBADOS, BOGOTÁ,
BUENOS AIRES, QUITO, GUAYAQUIL, SANTIAGO DE
CHILE, SAO PAULO, CARACAS.

BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Schiphool – Ámsterdam.

SUB-BASES DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Miami.
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a MARTINAIR HOLLAND NV, deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice MARTINAIR HOLLAND NV, se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- MARTINAIR HOLLAND NV, deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de MARTINAIR HOLLAND NV:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- MARTINAIR HOLLAND NV, queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- MARTINAIR HOLLAND NV queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- MARTINAIR HOLLAND NV deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a MARTINAIR HOLLAND NV, queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Holanda no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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