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Seguro Integral de Salud
Resolución Jefatural 103-2013/SIS Aprueban tarifa del Servicio en diversos tipos de Prótesis dentales, maxilar
5/28/2013
Resolución Jefatural 103-2013/SIS Aprueban tarifa del Servicio en diversos tipos de Prótesis dentales, maxilar
Aprueban tarifa del Servicio en diversos tipos de Prótesis dentales, maxilar y mandibular SEGURO INTEGRAL DE SALUD RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 103-2013/SIS Lima, 27 de mayo de 2013 VISTOS: El Proveído N° 087-2013-SIS-GNF/GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Proveído N° 301-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 103-2013/SIS
Lima, 27 de mayo de 2013
VISTOS: El Proveído N° 087-2013-SIS-GNF/GREP de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y el Proveído N° 301-2013-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud (SIS), es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al financiamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de beneficios, con la finalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector;
Que, el artículo 13° del Reglamento de la Ley N° 27657,
Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS, lo cual concuerda con el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA que faculta al Jefe del SIS a aprobar normas, directivas, procedimientos y actividades que posibiliten el cumplimiento de los objetivos institucionales;
Que, el artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud acotado, asigna a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en su calidad de órgano de línea, la responsabilidad de planear, organizar, dirigir, controlar los procesos sobre estudios de riesgos de salud de la población, así como la calidad, oportunidad y accesibilidad de las prestaciones de salud ofrecidas por el SIS, de acuerdo a los convenios aprobados con las IPRESS, en base al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud que apruebe el MINSA, así como para proponer los Planes Complementarios de aseguramiento en salud y otros a cargo del SIS;
Que, el artículo 33° del mencionado Reglamento, señala que la Gerencia de Negocios y Financiamiento es el órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, controlar la gestión de los procesos de negocios (compra-venta) de aseguramiento del SIS, así como de la gestión financiera de los diferentes seguros que brinde el SIS; estando a cargo de la administración de los procedimientos de la recaudación, inversiones y rentabilidad de los fondos del SIS;
Que, Mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria - PENSIÓN 65, el cual tiene como finalidad otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales están comprendidos los adultos a partir de los 65 años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2012-SA, se facultó al Seguro Integral de Salud a sustituir el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y Planes Complementarios del SIS; asimismo, el Artículo 3° señala que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o de las normas legales vigentes;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 626-2012/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Plan de Intervención para la Rehabilitación Oral con Prótesis Removible en el Adulto Mayor 2012-2016 'Vuelve a Sonreír', cuyo objetivo es Rehabilitar la Salud Bucal de los adultos mayores con necesidad de prótesis dental en situación de pobreza y pobreza extrema y en el que se definen los procedimientos 'Prótesis dental maxilar completa, Prótesis maxilar parcial con base de acrílico, Prótesis dental mandibular completa y Prótesis mandibular parcial con base de acrílico, con códigos CPT D5110, D5211, D5120 y D5212 respectivamente, en los niveles de atención I, II con población adscrita, II sin población adscrita y III';
Que, mediante Resolución Jefatural N° 197-2012/SIS se define como Plan de Beneficios del SIS para el Régimen Subsidiado a las prestaciones financiadas por el Seguro Integral de Salud a todos los asegurados al Régimen Subsidiado, que incluye al PEAS y al Plan Complementario al PEAS; asimismo, establece como Plan Complementario al PEAS a las prestaciones no comprendidas en el PEAS que corresponden a condiciones, diagnósticos o intervenciones no consideradas en dicho Plan y que no representan exclusiones específicas;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2012/SIS, se creó en los Aplicativos Informáticos del SIS la prestación con Código 900, denominada 'Prótesis Dental Removible', cuyos parámetros de aplicación serán regulados por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Tecnología de la Información, en el marco de sus respectivas competencias;
Que, mediante el Convenio N° 012-B-2012/MINSA,
Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Salud y el Seguro Integral de Salud, acuerdan brindar atención de salud integral, de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, según sus competencias, al adulto mayor usuario de Pensión 65 que incluye entre otros servicios, la atención de salud bucal, así como del tratamiento y rehabilitación de padecimientos visuales crónicos como glaucoma y catarata;
Que, a través del documento de Vistos, la Gerencia Negocios y Financiamiento y la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, sustentan la necesidad de aprobar la Tarifa para el Servicio 900 denominada
'Prótesis Dental Removible' y las tarifas para los procedimientos 'Prótesis dental maxilar completa,
Prótesis maxilar parcial con base de acrílico, Prótesis dental mandibular completa y Prótesis mandibular parcial con base de acrílico, con códigos CPT D5110,
D5211, D5120 y D5212 respectivamente, en los niveles de atención I, II con población adscrita, II sin población adscrita y III';
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad a lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar, la Tarifa del Servicio 900
'Prótesis Dental Removible', para los niveles de atención I, II con población adscrita, II sin población adscrita y III, como se detalla en Anexo N° 01 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar, las tarifas para los procedimientos 'Prótesis dental maxilar completa,
Prótesis maxilar parcial con base de acrílico, Prótesis dental mandibular completa y Prótesis mandibular parcial con base de acrílico, con Códigos CPT D5110,
D5211, D5120 y D5212 respectivamente', como se detallan en Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- El Seguro Integral de Salud podrá actualizar lo dispuesto por los artículos 1° y 2 ° de la presente Resolución, previa evaluación de sus entes técnicos y sujeto a disponibilidad presupuestal.
Artículo 4°.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial
'El Peruano'.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
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