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Resolución Ministerial 0798-2013-IN Exoneran a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de
5/31/2013
Resolución Ministerial 0798-2013-IN Exoneran a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de
Exoneran a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP la realización del proceso de selección, para la 'Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE' INTERIOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0798-2013-IN Lima, 30 de mayo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 388-2013-DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de T ecnología de la Información
INTERIOR
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0798-2013-IN
Lima, 30 de mayo de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 388-2013-DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013, mediante el cual la Dirección Ejecutiva de T ecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP solicitó la 'Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE'; el Informe N° 77-2013-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP.RGC de fecha 6 de mayo de 2013, del Departamento de Adquisiciones Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP; y, el Informe N° 001219-2013/IN/OGAJ de fecha 24 de mayo de 2013, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución Política del Perú dispone que la contratación de bienes, servicios u obras con fondos públicos debe efectuarse obligatoriamente por licitación o concurso, de acuerdo con los procedimientos y requisitos señalados en la ley;
Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF, en adelante el Reglamento, constituyen las normas de desarrollo del citado precepto constitucional, dado que establecen las reglas que deben observar las Entidades en las contrataciones que lleven a cabo erogando fondos públicos;
Que, la normativa de contratación pública ha previsto la posibilidad de que en determinados supuestos, las Entidades puedan exonerarse de la obligación de realizar un proceso de selección para determinar al proveedor con el que contratarán directamente. Estas causales se encuentran previstas en el artículo 20 de la Ley, siendo que sus formalidades, condiciones y requisitos complementarios se hallan determinados en el Reglamento;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal e) del artículo 20 de la Ley, concordante con el artículo 131 del Reglamento, se encuentran exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, razón por la cual los actos preparatorios y los contratos que se celebren como consecuencia de ésta, deben cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; siendo que el cumplimiento de los requisitos es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución;
Que, la Ley y el Reglamento exigen, además, que la exoneración del proceso de selección se apruebe mediante resolución del Titular de la Entidad, la cual debe sustentarse obligatoriamente en informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiendo publicarse dicha resolución y los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión;
Que, en atención a lo señalado, debemos mencionar que para la configuración de la causal de exoneración por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos se haya establecido la exclusividad del proveedor, deben configurarse básicamente dos supuestos: i) que se trate de un bien o servicio que no admite sustitutos; y, ii) que exista un único proveedor en el mercado nacional;
Que, con relación al primero de los supuestos, se tiene que la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP , en su calidad de área usuaria y técnica especializada de la PNP , mediante Oficio N° 388-2013-DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013, remitió los términos de referencia para la 'Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE', así como el Informe N° 037-2013-DIRNAGESINST-PNP/DIRETICE-DIVINFOR/DEP ACC de fecha 29 de enero de 2013 señalando que desde octubre de 2010 se vienen utilizando dos (2) servidores de alta disponibilidad que emplean cuatro (4) tipos de software desarrollados por ORACLE, los mismos que cuentan con su respectiva licencia perpetua a favor de la PNP, siendo necesaria la contratación del servicio de soporte técnico y actualización de estos software a efectos de resguardar el continuo funcionamiento de los servidores que son de base para la ejecución del Sistema de Información Policial (ESINPOL), constituido principalmente por los módulos de requisitorias de personas, requisitorias de vehículos, antecedentes policiales, investigación criminal, emisión de certificados policiales y control integrado de RQ PNP
– Migraciones. En ese sentido, solicita la contratación de dicho servicio con la empresa Sistemas Oracle del Perú
SA, único proveedor en el mercado nacional;
Que, asimismo, la División de Administración del Centro de Cómputo de la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP afirmó mediante correo electrónico de fecha 23 de mayo de 2013 que la adquisición de nuevas licencias resulta más onerosa que la actualización tecnológica y soporte técnico requerido por la mencionada área técnica (US$ 381,134.10); por lo cual resulta de mayor conveniencia el contratar dicho servicio de actualización y soporte en lugar de adquirir nuevas licencias;
Que, esta solicitud de contratación fue corroborada por el Departamento de Adquisiciones Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP a través del Informe N° 77-2013-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP.RGC de fecha 6 de mayo de 2013, recomendó la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal establecida en el inciso e) del artículo 20 de la Ley, al ser Sistemas Oracle del Perú SA la única empresa que puede prestar en el Perú el servicio de actualización tecnológica, soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE;
Que, por consiguiente, el servicio requerido por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP es uno que no admite sustitutos en el mercado nacional al tratarse de un servicio que técnicamente no puede ser reemplazado por otro similar, toda vez que los sistemas y servidores informáticos con los que cuenta la PNP utilizan software de ORACLE; a lo cual se suma la conveniencia económica de dicho servicio;
Que, con relación al supuesto que exista un único proveedor en el mercado, se tiene que de los antecedentes se advierte que la empresa Sistemas Oracle del Perú SA es la única representante legal y comercial de Oracle Corporation en el Perú, por lo que es la única empresa autorizada en brindar el servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE de manera exclusiva, conforme consta de la Carta emitida por dicha Corporación el 4 de mayo de 2012 y suscrita por el Vicepresidente de Oracle Latin America. Dado que la empresa no cuenta con una red de distribuidores autorizados en el Perú, sino que presta el servicio de soporte y actualización de licencias ORACLE directamente, ninguna otra empresa puede brindar válidamente dicho servicio;
Que, se evidencia la existencia de un único proveedor para la prestación del servicio requerido por la Dirección Ejecutiva de T ecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP , el cual se encuentra representado por la empresa Sistemas Oracle del Perú SA;
Que, siendo que el requerimiento propuesto ha sido elaborado y aprobado por el área técnica competente y contándose con la opinión técnica favorable del Departamento de Adquisiciones Programadas de la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP y la certificación presupuestal correspondiente, se concluye que para la 'Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE' se ha configurado la causal de proceso de selección por proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos para el servicio, contemplada expresamente en literal e) del artículo 20 de la Ley y el artículo 131 del Reglamento; resultando necesaria su aprobación por el Titular de la Entidad;
Que, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a los antecedentes contenidos en el expediente de contratación y a lo señalado por la División de Abastecimiento de la Dirección de Logística de la PNP a través del Informe N° 77-2013-DIRLOG-PNP/DIVABA-DAP.RGC de fecha 6 de mayo de 2013, el monto de la 'Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE' asciende a la suma de S/. 440,794.08, estando incluido dicho requerimiento en el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP para el Año 2013; contándose además con los recursos necesarios conforme a la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000001393;
De conformidad con lo dispuesto por el 'Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior', aprobado por Decreto Supremo N° 002-2012-IN; la 'Ley de Contrataciones del Estado', aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873; y el 'Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado', aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP de la realización del proceso de selección correspondiente, para la 'Contratación del servicio de actualización tecnológica y soporte técnico y actualización de licencias de software de productos ORACLE', al haberse configurado la causal de proveedor único de bienes y servicios que no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto por el numeral e) del artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por Ley N° 29873, y el artículo 131 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF .
El valor referencial de dicha contratación asciende a la suma de S/. 440,794.08 (Cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa y cuatro y 08/100 Nuevos Soles), y se realizará conforme a las características solicitadas por la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la PNP a través del Oficio N° 388-2013-DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-SEC de fecha 30 de enero de 2013.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Logística de la PNP para que realice la contratación directa del servicio a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto por el artículo 135 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF; así como, la publicación de la presente Resolución y de los informes que la sustentan en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
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