5/15/2013

Resolución Ministerial 171-2013-MEM/DM Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas

Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en los departamentos de Cusco y Apurímac ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2013-MEM/DM Lima, 29 de abril de 2013 VISTO: El Expediente N° 21226013, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la
Establecen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., en los departamentos de Cusco y Apurímac

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2013-MEM/DM


Lima, 29 de abril de 2013
VISTO: El Expediente N° 21226013, organizado por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Cusco, sobre solicitud de establecimiento de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Vilcanota II;

CONSIDERANDO:

Que, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primaria de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Vilcanota II, en mérito de las Resoluciones Supremas N° 105-2000-EM, N° 078-2009-EM y N° 058-2010-EM, publicadas en el Diario El Peruano los días 08 de diciembre de 2000, 04 de diciembre de 2009 y 08 de setiembre de 2010, respectivamente, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias de distribución y derivaciones, ubicadas en los distritos de Colquemarca, Chamaca, Livitaca, Santo Tomas, Llusco y Quiñota, provincia de Chumbivilcas; Mara, Haquira y Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Vilcanota II recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;

Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;

Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 124-2013-DGE-DCE, recomendando el establecimiento de la referida servidumbre;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- ESTABLECER con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones en 22,9 kV del Sector Eléctrico Vilcanota II, ubicadas en los distritos de Colquemarca, Chamaca, Livitaca, Santo Tomas, Llusco y Quiñota, provincia de Chumbivilcas; Mara, Haquira y Challhuahuacho, provincia de Cotabambas, departamentos de Cusco y Apurímac, respectivamente, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica Nivel de Tensión ( kV )
N° de ternas Longitud (km)
Ancho de la faja ( m )
21226013
Líneas Primarias de Distribución y Derivaciones del Sector Eléctrico Vilcanota II:
fiTroncal Livitaca - Llusco fiDerivación a Livitaca fiDerivación a Ahuichanta I fiDerivación a Huisuray fiDerivación a Ampo I fiDerivación a Saccanca fiDerivación a Hapuro I fiDerivación a Ccoyani III fiDerivación a Ccoyani I fiDerivación a Kurpiri fiDerivación a Loroccani fiDerivación a Collpatomayco fiDerivación a Colca fiDerivación a Chincha fiDerivación a Huasiraccay fiDerivación a Huilloca fiDerivación a Quiñota fiDerivación a Ccolccarama fiDerivación a Tambo fiDerivación a Chirapatan fiDerivación a Sahuac fiDerivación a Huancalla Chico fiDerivación a Carmen Alto fiDerivación a Wichaypampa fiDerivación a IST Challhuacho fiDerivación a Shuro fiDerivación a Quinura fiDerivación a San Miguel II fiDerivación a Huiñacpucyo 22,9
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Artículo 2.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 3.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este SAA. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.

Artículo 6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas

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