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Resolución Ministerial 178-2013-PRODUCE Autorizan incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP)
5/19/2013
Resolución Ministerial 178-2013-PRODUCE Autorizan incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP)
Autorizan incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza para el primer semestre del 2013 PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2013-PRODUCE Lima, 17 de mayo de 2013 VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-076-2013-PRODUCE/IMP, N° PCD-100-210-2013-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-124-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-270-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; los Oficios N° 086-2013-PRODUCE/DVP, N° 155-PRODUCE/DVP y N° 243-2013-PRODUCE/DVP del Despacho
PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 178-2013-PRODUCE
Lima, 17 de mayo de 2013
VISTOS: Los Oficios N° DEC-100-076-2013-PRODUCE/IMP, N° PCD-100-210-2013-PRODUCE/IMP,
N° DEC-100-124-2013-PRODUCE/IMP y N° PCD-100-270-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú
- IMARPE; los Oficios N° 086-2013-PRODUCE/DVP,
N° 155-PRODUCE/DVP y N° 243-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería; el Oficio N° 171-2013-PRODUCE/DGP y el Informe N° 104-2013-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 066-2013-PRODUCE/ OGAJ-cmorenov de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, por Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al primer semestre del año 2013, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero hasta el 30 de junio de 2013, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00 Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en trece mil setecientos cuarenta y ocho (13 748) toneladas;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 119-2013-PRODUCE se establece la veda reproductiva del recurso Merluza en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06°00´Latitud Sur a partir del 28 de marzo de 2013, basado en el informe del Instituto del Mar del Perú, en el que reportó la proximidad del desove del verano de dicho recurso;
Que,por Resolución Ministerial N° 166-2013-PRODUCE, se autoriza el reinicio de la actividad extractiva del recurso Merluza, sujetándola al remanente del Límite Máximo de Cuota Total Permisible (LMCTP) del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) autorizado mediante Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y el saldo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado;
Que, el IMARPE en su informe 'Características del ambiente demersal y disponibilidad actual de la merluza como factores condicionantes para evaluar el manejo de su pesquería, durante el primer semestre del 2013' adjunto al Oficio N° DEC-100-210-2013-PRODUCE/IMP, señala que (i) la distribución de los recursos demersales se caracterizó por presentar una distribución continua, desde Puerto Pizarro a Punta La Negra con áreas densas frente a Puerto Pizarro, Punta Sal, Talara y sur de Paita, lo que hace evidente una mayor área de concentración en el 2013 con respecto al 2012, (ii) la abundancia relativa del Recurso Merluza durante el primer trimestre 2013 se encuentra por encima del promedio de los últimos cinco (5) años en aproximadamente 60%, y (iii) en lo que respecta a las tallas medias del recurso, se advierte una mejora hacia el I Trimestre del 2013, en el que se aprecia un mayor valor (30,7 cm), lo que amerita deducir que las condiciones existentes –de regulación y oceanográficas- están favoreciendo la recuperación de este indicador biológico de esta especie demersal;por lo que considera viable el incremento en 6 000 toneladas para el primer semestre del 2013;
Que, por Oficios N° 086-2013-PRODUCE/DVP, N° 155-PRODUCE/DVP y N° 243-2013-PRODUCE/DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería y el Oficio N° 171-2013-PRODUCE/DGP de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; se solicitó al IMARPE ampliar los alcances de sus informes;
Que, el IMARPE en su Oficio N° PCD-100-270-2013-PRODUCE/IMP, concluye que resulta viable autorizar el incremento de la cuota de pesca en no más de 4140 toneladas para el primer semestre del 2013, lo que sumado al remanente de la cuota autorizada mediante la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE, alcanza una Cuota Total de Pesca de 6 000 toneladas métricas del recurso Merluza, sin que se afecte el proceso de recuperación del recurso;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en el informe de vistos, concluye que resulta pertinente autorizar el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraído dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el incremento del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso Merluza ((Merlucciusgayiperuanus) en 4 140 toneladas para el primer semestre del 2013, a ser extraído dentro del área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur.
Artículo 2°.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, mediante Resolución Directoral, publicará el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE) del recurso merluza, correspondiente al Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merlucciusgayiperuanus) del año 2013, considerando el incremento de la cuota señalada en el artículo precedente.
Artículo 3°.- Las disposiciones de la Resolución Ministerial N° 549-2012-PRODUCE y de la Resolución Ministerial N° 166-2013-PRODUCE, resultan aplicables en tanto no se opongan a lo dispuesto por la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
Ministra de la Producción
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