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Resolución Ministerial 204-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Luz del Sur SAA. para desarrollar
5/25/2013
Resolución Ministerial 204-2013-MEM/DM Otorgan concesión temporal a favor de Luz del Sur SAA. para desarrollar
Otorgan concesión temporal a favor de Luz del Sur SAA. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica en futura central hidroeléctrica ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2013-MEM/DM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 21324612 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, presentado
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2013-MEM/DM
Lima, 24 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente N° 21324612 sobre solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, presentado por LUZ DEL SUR SAA., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008689 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, LUZ DEL SUR SAA. mediante documento con registro de ingreso N° 2224442 de fecha 24 de agosto ANEXO II de 2012, ha presentado solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, para una potencia instalada estimada de 268 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Santa T eresa,
Maranura y Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;
Que, de conformidad con los Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM, se realizó el T aller Informativo el día 04 de abril de 2013, con la participación del representante del peticionario de la concesión temporal, de la Dirección General de Electricidad y de las autoridades interesadas de la zona, principalmente con el objeto de informar a la población acerca del proyecto de la Central Hidroeléctrica Santa T eresa II;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 261-2013-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de LUZ DEL SUR SAA., que se identificará con el código N° 21324612, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Santa Teresa II, con una potencia instalada estimada de 268 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Santa Teresa, Maranura y Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por un plazo de veintitrés (23) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 759 472,90 8 544 480,47
2 759 132,79 8 544 722,46
3 758 919,98 8 545 548,38
4 758 937,92 8 545 793,18
5 758 545,69 8 546 568,44
6 757 736,20 8 547 508,14
7 757 150,78 8 548 461,29
8 756 857,50 8 549 192,97
9 756 377,68 8 549 655,80
10 755 586,36 8 550 614,61
11 755 191,00 8 551 505,30
12 754 945,43 8 552 419,81
13 754 940,03 8 553 207,27
14 754 522,68 8 554 840,15
15 754 477,00 8 555 568,93
16 754 087,24 8 557 460,46
17 754 047,56 8 559 377,79
18 754 165,27 8 560 444,82
19 755 017,61 8 560 999,60
20 755 374,52 8 561 113,32
21 755 983,17 8 560 979,05
22 756 676,54 8 561 006,73
23 757 148,53 8 561 178,03
24 757 655,39 8 561 242,69
25 758 377,90 8 560 093,18
26 758 358,55 8 559 579,01
27 757 248,79 8 557 427,28
28 757 200,29 8 556 355,13
29 758 117,34 8 552 244,29
30 759 060,75 8 551 052,20
31 760 186,87 8 550 375,65
32 760 511,04 8 548 854,26
33 761 115,89 8 548 220,79
VÉRTICE ESTE NORTE
34 761 400,80 8 547 546,75
35 761 310,54 8 546 872,72
36 760 372,18 8 545 933,53
37 759 957,05 8 544 576,49
Artículo 3.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, modificado por el artículo 1del Decreto Supremo N° 022-97-EM, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
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