5/15/2013

Resolución Smv 012-2013-SMV/01 Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión

Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN SMV N° 012-2013-SMV/01 Lima, 10 de mayo de 2013 VISTOS: El Expediente N° 2013015063 y el Informe Conjunto N° 477-2013-SMV/06/12 del 08 de mayo de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia del
Modifican la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN SMV N° 012-2013-SMV/01


Lima, 10 de mayo de 2013
VISTOS:

El Expediente N° 2013015063 y el Informe Conjunto N° 477-2013-SMV/06/12 del 08 de mayo de 2013, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar, entre otros, por la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios a travØs de la regulación, supervisión y promoción;

Que, conforme al inciso b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley OrgÆnica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, Ley OrgÆnica de la SMV), es atribución del directorio de la SMV, aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV).

Asimismo, interpretar, en la vía administrativa, ciæØndose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, adicionalmente, el inciso f) del mencionado artículo faculta al Directorio de la SMV a establecer los derechos y contribuciones para el sostenimiento de la SMV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, así como la forma, lugar y plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones;

Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley OrgÆnica de la SMV establece que, tratÆndose de comitentes, la contribución serÆ equivalente al 0,05 por ciento del monto efectivamente negociado;

Que, el penúltimo pÆrrafo del referido artículo 18°
establece que la SMV puede modificar las contribuciones, siempre que no se excedan los porcentajes o cuantías establecidos en dicho artículo;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10, se aprobó la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta esta Institución (en adelante, Norma sobre Contribuciones);

Que, el numeral ii) del inciso a) del artículo 1° de la Norma sobre Contribuciones establece que, tratÆndose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, por operaciones al contado con valores representativos de deuda o crØdito, la contribución mensual a aplicar es de 0,005 por ciento del monto efectivamente negociado;

Que, con el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de deuda pública interna, resulta oportuno efectuar una reducción transitoria de la contribución SMV aplicable a comitentes, en el caso de operaciones al contado con valores representativos de deuda o crØdito emitidos por el Gobierno Central, lo cual permitirÆ, ademÆs, promover una mayor inclusión financiera de la población en el mercado de valores; y,
Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y los incisos b) y f) del artículo 5° del Texto Unico Concordado de la Ley OrgÆnica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y modificada por la Ley N° 29782, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, en su sesión del 10 de mayo de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Derogar las disposiciones transitorias de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10.

Artículo 2°.- Adicionar la siguiente Disposición Transitoria a la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 095-2000-EF/94.10:
'Disposición Transitoria
Única.- TratÆndose de comitentes que intervienen en el mercado de valores, las contribuciones mensuales a aplicar por las operaciones al contado que realicen con valores representativos de deuda o crØdito emitidos por el Gobierno Central, serÆ de cero por ciento (0,00 %) del monto efectivamente negociado hasta el 31 de diciembre del aæo 2016.'
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrarÆ en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores

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