Inicio
Energia y Minas
Poder Ejecutivo
Resolución Suprema 025-2013-EM Declaran caduca la concesión otorgada a Empresa de Generación Macusani
5/25/2013
Resolución Suprema 025-2013-EM Declaran caduca la concesión otorgada a Empresa de Generación Macusani
Declaran caduca la concesión otorgada a Empresa de Generación Macusani SA, para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en la Central Hidroeléctrica San Gabán I ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2013-EM Lima, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Expediente N° 11117401 organizado por Empresa de Generación Macusani SA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, y el procedimiento de caducidad
ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2013-EM
Lima, 24 de mayo de 2013
VISTO: El Expediente N° 11117401 organizado por Empresa de Generación Macusani SA, sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, y el procedimiento de caducidad de esta concesión definitiva por incumplimiento de las obligaciones contractuales;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 004-2004-EM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 05 de febrero de 2004, se otorgó a favor de Empresa de Generación Macusani SA concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, aprobándose el Contrato de Concesión N° 224-2004 elevado a Escritura Pública el 02 de marzo de 2004, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución de Obras, el mismo que señaló que el inicio de ejecución de las obras sería el 05 de febrero de 2006 y la puesta en operación comercial de la central se produciría el 05 de agosto de 2009;
Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 026-2008-EM, publicada el 27 de mayo del 2008, se aprobó la Minuta de modificación del Contrato de Concesión N° 224-2004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani SA, conforme a la cual se efectuaron las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San Gabán I de 120
MW a 150 MW, 2) modificar el Calendario de Ejecución de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 años y 06 meses), el cual debía ser contabilizado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes número veinticinco (25), 3) modificar el Presupuesto del Proyecto, y 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo;
Que, en virtud de la Resolución Suprema N° 067-2010-EM, publicada el 18 de noviembre del 2010, se aprobó la modificación del Contrato de Concesión N° 224-2004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani SA, conforme a la cual se modificó el Calendario de Ejecución de Obras, estando previsto el inicio de las obras a partir del 01 de octubre de 2011 y la puesta en operación comercial el 31 de diciembre de 2014;
Que, de acuerdo con la información sobre el avance de obras de las concesiones definitivas de generación, remitida por OSINERGMIN a la Dirección General de Electricidad a través del Oficio N° 5206-2012-OS-GFE, ingresado el 16 de julio de 2012, bajo el registro N° 2213250, Empresa de Generación Macusani SA no ha cumplido con las actividades previstas en los plazos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Contrato de Concesión N° 224-2004;
Que, de acuerdo con la conclusión del Informe Legal N° 029-2012-EM-DGE de fecha 08 de junio de 2012, así como del Informe N° 393-2012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012, la concesión definitiva a que se hace referencia en el primer considerando de la presente Resolución, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, razón por la cual se recomendó el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, mediante el Oficio N° 1 172-2012/MEM-DGE, notificado notarialmente el 25 de setiembre de 2012, la Dirección General de Electricidad otorgó a la Empresa de Generación Macusani SA un plazo de diez (10) días hábiles, contado desde la fecha de notificación notarial, para presentar sus descargos y pruebas que considere convenientes a su derecho, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, en fecha 1 1 de octubre de 2012, mediante escrito con registro de ingreso N° 2236594, la Empresa de Generación Macusani SA presentó sus descargos manifestando que no ha podido iniciar la ejecución de las obras debido a eventos, a los que considera como caso fortuito o fuerza mayor;
Que, de acuerdo con el Informe Legal N° 064-2012-EM-DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, los hechos expuestos por Empresa de Generación Macusani SA SA no constituyen elementos que configuren como caso fortuito o fuerza mayor, y por lo tanto, se concluye que dicha empresa no ha desvirtuado la causal de caducidad señalada en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos que anteceden, procede declarar la caducidad de la concesión definitiva de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, por haber incurrido en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas, disponiendo la ejecución de la garantía que a la fecha se encuentre vigente, de conformidad con el artículo 75 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, carece de objeto hacer la designación de las personas que se encarguen de llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el literal g) del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no existen obras, tal como se acredita en la información remitida por OSINERGMIN;
Estando a lo dispuesto en las normas legales antes citadas, y de conformidad con los artículos 35 y 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declárase caduca la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, otorgada a favor de Empresa de Generación Macusani SA, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución y , en consecuencia, declárase el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Contrato de Concesión N° 224-2004.
Artículo 2.- Declárase que carece de objeto llevar a cabo la intervención y la subasta pública a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el literal g del artículo 73 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por cuanto no se han iniciado las obras de la Central Hidroeléctrica San Gabán I.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición y deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 74 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)