5/25/2013

Decreto Supremo 016-2013-EM Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la

Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46 ENERGIA Y MINAS DECRETO SUPREMO N° 016-2013-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos,
Aprueban Cesión de Posición Contractual del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46

ENERGIA Y MINAS
DECRETO SUPREMO N° 016-2013-EM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2007-EM, de fecha 20 de noviembre de 2007, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, ubicado en el Zócalo Continental, frente a la costa de las provincias de Chiclayo y Lambayeque del departamento de Lambayeque, y Chepén, Pacasmayo y Ascope del departamento de La Libertad, el mismo que fue suscrito entre PERUPETRO SA y SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, de fecha 19 de mayo de 2012, se aprobó la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, a fin de refiejar el cambio de denominación social de SK ENERGY, SUCURSAL PERUANA, a SK INNOV A TION, SUCURSAL PERUANA, y de su casa matriz, de SK ENERGY CO. LTD. a SK INNOVATION CO. LTD., así como la cesión de participación en el Contrato de Licencia por parte de SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de MOCHE ENERGY SAC;

Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modificados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modificaciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley;

Que, el artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista;

Que, mediante carta de fecha 23 de enero de 2012,
GULF UNITED ENERGY, INC. solicitó se le califique como Empresa Petrolera sin experiencia, de acuerdo al Reglamento de Calificación de Empresas Petroleras, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2004-EM, a efectos de adquirir, a través de la sucursal que establezca en el Perú, GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO,
LTD., el cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato de Licencia, que le sería cedido por SK
INNOVATION, SUCURSAL PERUANA;

Que, PERUPETRO SA, mediante Constancia de Calificación N° GGRL-CC-006-2012, de fecha 09 de marzo de 2012, calificó a GULF UNITED ENERGY , INC., para que, por intermedio de su subsidiaria GULF UNITED ENERGY CUENCA TRUJILLO, LTD., pueda asumir a través de la sucursal que establezca en el Perú, el cuarenta por ciento (40%) de participación en el Contrato de Licencia, cedido por SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 112-2012 de fecha 29 de octubre de 2012, el Directorio de PERUPETRO SA aprobó el Proyecto de Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el T exto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la Aprobación de la Cesión de Posición Contractual Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2007-EM y modificado mediante Decreto Supremo N° 013-2012-EM, por parte de SK INNOVATION,
SUCURSAL PERUANA, a favor de GULF UNITED ENERGY
CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA, y la modificación del citado Contrato de Licencia, derivada de la Cesión que se aprueba en el presente artículo.

Artículo 2°.- De la Autorización para suscribir la Cesión de Posición Contractual Autorizar a PERUPETRO SA a suscribir con las empresas SK INNOVATION, SUCURSAL PERUANA,
MOCHE ENERGY SAC, y GULF UNITED ENERGY
CUENCA TRUJILLO LTD., SUCURSAL PERUANA, con la intervención del Banco Central de Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-46, que se aprueba en el artículo 1°.

Artículo 3°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social Encargada del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas

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