5/21/2013

Resolución Suprema 220-2013-DE/FAP Amplían permanencia de Personal Militar FAP en Brasil, en Misión de Estudios

Amplían permanencia de Personal Militar FAP en Brasil, en Misión de Estudios DEFENSA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2013-DE/FAP Lima, 20 de mayo de 2013 Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-N° 0472 de fecha 01 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-N° 0149 de fecha 31 de enero de 2013 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución Suprema N° 595-2012 DE/ de fecha
Amplían permanencia de Personal Militar FAP en Brasil, en Misión de Estudios

DEFENSA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 220-2013-DE/FAP


Lima, 20 de mayo de 2013
Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-N° 0472 de fecha 01 de febrero de 2013 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-N° 0149 de fecha 31 de enero de 2013 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Suprema N° 595-2012
DE/ de fecha 13 de noviembre de 2012, se autorizó el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Pirassununga – República Federativa del Brasil del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la etapa de pre-selección (eliminatoria) del 'Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)' en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, del 19 de noviembre de 2012 al 11 de enero de 2013:

Cadete de 1er. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO NSA: O-9795710 DNI: 70273928
Cadete de 1er. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU NSA: O-9803411 DNI: 47493711
Que, los Cadetes antes indicados han aprobado satisfactoriamente la etapa de pre-selección citada en el primer considerando; por lo cual se encuentran participando en el 'Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)' en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, a partir del 12 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016;

Que, es conveniente para los intereses institucionales ampliar con eficacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en la ciudad de Pirassununga – República Federativa del Brasil del Cadete de 2do. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO y del Cadete de 2do. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU, para que participen en el 'Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)' en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, a partir del 12 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 12 de enero al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, la citada Misión de Estudios se encuentra en el Ítem 102 del rubro 1.- Formación/ Calificación /
Especialización, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema N° 091-2013-DE/ de fecha 15 de marzo de 2013;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de la Unidad Ejecutora N° 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el Artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

Que, por lo anteriormente expuesto, la Misión de Estudios indicada deberá aprobarse con eficacia anticipada a partir del 12 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016, en aplicación a lo previsto en el numeral 17.1 del Artículo 17° de la 'Ley de Procedimiento Administrativo General',
Ley N° 27444 de fecha 21 de marzo de 2001, que señala textualmente: 'La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraer la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción';

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134
– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar, con eficacia anticipada, la permanencia en Misión de Estudios en la ciudad de Pirassununga – República Federativa del Brasil del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, quienes se encuentran participando en el 'Curso de Formación de Oficiales Aviadores (CFOAV)' en la Academia de la Fuerza Aérea Brasileña, a partir del 12 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2016:

Cadete de 2do. Año FAP DIEGO JOSE FLORES GUIZADO NSA: O-9795710 DNI: 70273928
Cadete de 2do. Año FAP JULIO ARMANDO LOBO YAPU NSA: O-9803411 DNI: 47493711
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2013, de acuerdo al concepto siguiente:

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $ 500.00 / 31 días x 20 x 02 personas = US$ 645.16
US $ 500.00 x 11 meses x 02 personas = US$ 11,000.00
---------------------
Total a Pagar = US$ 11,645.16
Artículo 3°.- El pago correspondiente del 01 al 11 de enero de 2013, se efectuó con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año 2013, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución Suprema N° 595-2012 DE/de fecha 13 de noviembre de 2012.

Artículo 4°.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fiscal que corresponda.

Artículo 5°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 6°.- El Personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa

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