5/31/2013

Resolución Viceministerial 033-2013-VMPCIC-MC Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sombrero de paja de Catacaos,

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sombrero de paja de Catacaos, provincia y departamento de Piura CULTURA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2013-VMPCIC-MC Lima, 24 de mayo de 2013 Visto, el Oficio 005-2013/GRP-100000 de fecha 03 de enero de 2013, mediante el cual se acompaña al Expediente 695-2013, y el Informe N° 100-2013-DPIC-DGPC/MC de fecha 29 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21° de la Constitución
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al sombrero de paja de Catacaos, provincia y departamento de Piura

CULTURA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 033-2013-VMPCIC-MC


Lima, 24 de mayo de 2013
Visto, el Oficio 005-2013/GRP-100000 de fecha 03 de enero de 2013, mediante el cual se acompaña al Expediente 695-2013, y el Informe N° 100-2013-DPIC-DGPC/MC de fecha 29 de abril de 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 2) del Artículo 1° de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país;

Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura), la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación están encargados de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley, y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identificación de las manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante la carta del visto se remite el expediente mediante el cual se solicita, al amparo de las normas vigentes, que el sombrero de paja de Catacaos sea declarado como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe N° 294-2013-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 03 de mayo de 2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales el Informe N° 100-2013-DPIC-DGPC/MC de fecha 29 de abril del 2013, emitido por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, a través del cual se recomienda que el sombrero de paja de Catacaos, provincia y departamento de Piura, y los conocimientos y prácticas asociados al tejido del mismo, sean declarados como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, la vestimenta andina prehispánica ha conocido el uso de diversos tipos de tocados de materiales diversos, la paja entre ellos. En esta parte del mundo el uso del sombrero —tocado que consta de una copa y un ala—
proviene de la vestimenta europea del siglo XV, tiempo de la llegada de los europeos a América. La gradual imposición de la moda española a las poblaciones nativas introdujo el uso de sombrero en los pueblos andinos, y desde entonces y hasta hoy, forma parte de la vestimenta en esta región. Inicialmente limitando su uso a los sectores de origen español o de la nobleza nativa, ya en el siglo XVII se había popularizado entre el resto de la población, que empezó a fabricarlo y adaptarlo a su modo de vestir. Así, desde épocas tempranas, en la región andina el sombrero se confeccionó con distintos materiales como fieltro, paño, seda, satén y paja, y se adornó con elementos diversos.

Entre los primeros gremios de artesanos registrados en Lima, se encuentra un gremio de sombrereros (1577) interesado en proteger comercialmente a sus miembros de toda competencia;

Que, el uso de fibra vegetal como material base para la elaboración de sombreros ya era popular en el siglo XVIII en amplios sectores de la población indígena y mestiza de diversas regiones del país, y se generalizó a inicios del periodo republicano, muestra de ello es el abundante registro gráfico de las primeras décadas de este periodo. El expediente refiere que las evidencias más antiguas en la región norte de la tradición sombrerera datan del siglo XVIII, y provienen de Catacaos, Eten y Monsefú, donde eran hechos con junco, especie que crece en toda la zona costera norperuana.

Para inicios del siglo XIX también se registra esta actividad en Rioja, Moyobamba y en la actual región San Martín y, posteriormente, en Bambamarca y Celendín, actual región Cajamarca. En cada región la elaboración de este accesorio tuvo ciertas diferencias en forma y en material. Las fibras de uso común desde entonces son la paja macora o palma y la toquilla o bombonaje, ambas idóneas para productos finos, que crecen en algunas zonas de Ecuador y en la ceja de selva peruana, y el junco local, usado actualmente para sombreros de tipo rústico;

Que, en cuanto a los orígenes de la sombrerería en Catacaos, se sabe que está relacionada con la gran importancia que tuvo esta localidad en la región durante el periodo colonial. Catacaos fue, en primer lugar, un punto estratégico para el contacto comercial entre Ecuador y la actual zona conocida como ceja de selva norperuana, áreas donde se cultiva la paja toquilla, materia prima básica del sombrero fino de Catacaos. Acompañando al intenso intercambio comercial con el norte, se presume que esta especie fue introducida a Piura desde el Ecuador, sustituyendo parcialmente al junco, que había sido, y en muchas regiones sigue siendo, la materia prima básica para la elaboración de sombreros en la costa y sierra norte;

Que, dada la mayor frescura del sombrero que se produce con paja toquilla, los sombreros tejidos con este material se popularizaron igualmente en sectores pudientes y entre los viajeros. El crecimiento de la demanda por productos con mejor acabado contribuyó a un intenso y constante flujo comercial con la zona costera del Ecuador para el intercambio de materia prima y aprendizaje de técnicas en la elaboración de este tipo de sombreros. Hacia 1786, Baltazar Martínez de Compañón hace referencia al comercio de sombreros en Piura y lo mismo hace José
Ignacio de Lecuanda en 1793 a través del Mercurio Peruano. La fabricación local de sombreros se registra, aún en un número muy bajo y para el autoconsumo, según informe económico de Piura, elaborado por Joaquín de Helguero en 1802. En la década de 1830 ya se había convertido en una pequeña industria familiar, como complemento de la economía agrícola. Antonio Raimondi registra en 1868 el auge de la industria del sombrero en Catacaos, especializada entonces en fabricar el modelo denominado Guayaquil. De hecho, en 1877 el sombrero era ya uno de los productos más importantes de Catacaos, alcanzando el 40% del producto total exportado a través del puerto de Paita. En 1894, ya conformaba el 15% del total de exportaciones de toda la región Piura;

Que, la moda europea de finales del siglo XIX popularizó el sombrero de paja toquilla (Carludovica Palmata), elaborado en Ecuador y en el norte del Perú, convirtiéndose desde entonces en uno de los preferidos del mercado mundial por su finura, resistencia y color.

Asimismo, fue popularizado a través de su venta en Panamá, por lo que se hizo erróneamente conocido con el nombre de Panama hat. La calidad de este producto lo reservó a las clases adineradas, quedando el sombrero de junco, más rústico, para uso del público menos pudiente, incluyendo los mismos productores. La empresa Romero y Cia., del español Calixto Romero y Hernández, establecida en Catacaos en 1888, negoció sombreros de Catacaos al resto del continente, a Estados Unidos de América e incluso a Asia. Esta industria sufrió una infiexión con el súbito aumento de la demanda de sombreros de paja a nivel mundial entre 1895 y 1920, lo que supuso un auge comercial en toda la región, extendiéndose la fabricación de este producto a otras localidades de Piura;

Que, los sombreros finos fueron la base de este gran crecimiento, en dos modalidades básicas, conocidas por la población como 'sombrero cuadrado' (cuando la copa y la falda o ala son de la misma longitud) y 'sombrero tarro' (con una copa más alta que el largo de la falda), distinguibles por sus proporciones. En la feria dominical de Catacaos los artesanos se distribuían a lo largo de la calle Comercio para vender sus productos, y era el momento de acopio por parte de los grandes negociantes que los distribuían hacia el exterior. Esta industria tuvo un decrecimiento debido a la disminución de la demanda posterior a la Primera Guerra Mundial;

Que, desde sus inicios, la industria del sombrero en Catacaos fue una labor familiar, y el centro principal de trabajo fueron las viviendas rurales de un solo ambiente.

En la época de gran expansión de esta industria, familias enteras se dedicaban a fabricar los sombreros finos empleando en ello la mayor parte de su tiempo. En los caseríos, los artesanos se reunían en los espacios llamados tejederos. Antes, como ahora, la elaboración de sombreros requería apenas de algunos implementos, como la horma de madera, agua, jabón, tijera, aguja e hilo.

Actualmente la mayor parte de productores son mujeres, depositarias de esta tradición y de los conocimientos asociados a ella, aunque también algunos varones se dedican a esta producción. La labor de estos tejedores y tejedoras sigue siendo, en términos de la economía familiar, un complemento de la actividad agrícola, constituyendo los meses de noviembre a mayo la temporada dedicada a tiempo completo a la producción de estos sombreros;

Que, en la región Piura, la tradición sombrerera se concentra en el distrito de Catacaos, particularmente en la propia capital del distrito y en centros poblados a lo largo de la carretera a Sechura, en caseríos como Pedregal Chico, Pedregal Grande, La Campiña y Narihualá;

Que, la calidad del sombrero se clasifica en grueso o entrefino, que aprovecha el grosor natural de la paja, alrededor de 1.20 milímetros, y el fino, que usa hebras muy delgadas, de 0.7 milímetros obtenidas al dividir una hebra normal;

Que, la confección del sombrero tejido en el ámbito rural de Catacaos de junco o paja toquilla en tejido grueso, se inicia con una trama en lo que será el centro de la copa, mayormente en la modalidad conocida como abanico. La copa no excede de 13 cm de alto y la falda (ala) tiene un largo similar, con el borde vuelto hacia adentro o empotado. Se elaboran también otros tipos de sombrero, como el chalán, de ala muy amplia y con correa de cuero en la copa; y el llamado 'pamela' de uso femenino, de ala ancha y adornado con calado y cintas de colores en la copa, hecho éste de paja fina, muchas veces teñida de colores. Pero es el sombrero fino, del modelo clásico de ala más corta tejido con fibras delgadas, con una cinta negra en la copa y con un 'quiebre' o depresión en la cima de la copa, el que mejor ha representado la maestría de los artesanos de Catacaos, desde la época de auge del comercio sombrerero;

Que, la elaboración del sombrero fino comienza con la elección del material base, usualmente es la paja toquilla, cuidadosamente escogida, lavada y secada. La paja limpia es dividida longitudinalmente con la uña, labor conocida como
'rajar la paja', en la que las artesanas han mostrado especial maestría. Las pajas escogidas son medidas, cortadas y peinadas para que queden parejas. La trama base, llamada de abanico, consta de ocho hebras atadas en un extremo por dos hebras, dobladas en un haz de cuatro hacia una dirección y las otras en la dirección opuesta. Sobre esta base se van agregando las pajas escogidas o 'yapas' en una labor de gran precisión. Se agregan sucesivamente pajas en círculo alrededor de la trama de inicio, en dirección de derecha a izquierda y viceversa, hasta formar un platillo, orlado por los largos extremos de las pajillas. La copa se elabora entretejiendo las hebras que parten del platillo, encajando la rama sobre una horma de madera para darle la forma cilíndrica requerida. A la altura requerida, el tejido de paja es sujetado con un hilo para pasar a la siguiente etapa, la falda, parte final del sombrero, que se elabora entrelazando las hebras en direcciones opuestas y 'yapando' (agregando hebras de paja o yapas) en los espacios vacíos de la trama abierta. Un cordón o trenza de paja será el remate del sombrero;

Que, ya terminado el remate, el sombrero es sacado de la horma; los extremos sobrantes de las hebras son jalados manualmente para emparejar la trenza del remate a lo largo del borde. Si este proceso denominado
'apretado' se realiza una sola vez, la parte superior del sombrero queda llana, y si se hace tres veces, se recoge un poco hacia adentro, al igual que el ala, lo que es llamado empotado. Ya terminado, el sombrero será blanqueado, lavándolo o sahumándolo con azufre. Se le termina de dar forma con el chancado, hecho a veces en la horma, y el planchado;

Que, la elaboración de sombreros finos, que tuvo en Catacaos uno de los centros más importantes de producción un siglo atrás, está actualmente en riesgo como consecuencia de diversos factores, algunos de ellos problemas de larga data. Su elaboración sigue dependiendo de la oferta de paja toquilla de Ecuador y de Rioja, región San Martín, distantes de Catacaos, a lo que se suma la escasez y avanzada edad de las tejedoras y los tejedores especializados en sombreros finos reconocidos por la gran destreza mostrada en sus trabajos, y la pérdida de interés de la generación joven en seguir esta tradición; los artesanos y artesanas no hallan oportunidad de transmitir este conocimiento, dadas las circunstancias impuestas por el mercado de trabajo y el sistema educativo, que no favorecen la transmisión de conocimientos tradicionales a las generaciones más jóvenes. Por ello se enfatiza la necesidad de salvaguardar estos conocimientos mediante el establecimiento de talleres en los cuales se promueva la elaboración del sombrero que distingue a Catacaos;

Que, los conocimientos y las prácticas asociadas a la elaboración de sombreros en Catacaos constituyen una tradición local, fruto de conocimientos antiguos, heredados y transmitidos de generación en generación, lo cual se ha convertido en emblema de la identidad del distrito.

Asimismo, estos conocimientos muestran la creatividad y la pericia manual de sus creadores y creadoras;

Que, el Artículo 14° de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Que, Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional;

Que, la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011-MC y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación;

Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley N° 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, y la Directiva N° 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 080-2011/MC, y modificada por Resolución Ministerial N° 103-2011/MC, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al sombrero de paja de Catacaos, provincia y departamento de Piura, así como a los conocimientos y prácticas asociados al tejido del mismo, los cuales constituyen una tradición local, fruto de conocimientos antiguos transmitidos de generación en generación, habiéndose convertido en uno de los símbolos de identidad local.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL VARÓN GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales

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