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Resolución Viceministerial 247-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a asociación para
5/29/2013
Resolución Viceministerial 247-2013-MTC/03 Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a asociación para
Declaran aprobada la renovación de autorización otorgada a asociación para prestar servicio de radiodifusión educativa por televisión en la localidad de Piura TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 247-2013-MTC/03 Lima, 16 de mayo del 2013 VISTO, el escrito de registro N° 2011-024658 del 31 de mayo de 201 1, presentada por la ASOCIACIÓN CUL TURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 247-2013-MTC/03
Lima, 16 de mayo del 2013
VISTO, el escrito de registro N° 2011-024658 del 31 de mayo de 201 1, presentada por la ASOCIACIÓN CUL TURAL
ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL
EVANGELIO - ENLACE sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF, ubicada en la localidad de Piura, departamento de Piura;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03 del 11 de marzo de 2002, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2876-2010-MTC/28 del 25 de agosto de 2010, se aprobó el cambio de finalidad de la estación de radiodifusión por televisión en UHF de comercial a educativa, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 706-2010-MTC/03 del 22 de setiembre de 2010 se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que fue otorgada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES SAC;
Que, con Escrito de Registro N° 2011-024658 del 31 de mayo de 2011, la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO
- ENLACE, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 67° y 68° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;
Que, el numeral 3) del artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y T elevisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud;
Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modificó el T exto
Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modificó la calificación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo;
norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya calificación de silencio administrativo se modifique, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 201 1-024658, quedó aprobada al 25 de noviembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, mediante Informe N° 3206-2011-MTC/29.02 del 30 de junio de 2011, ampliado con Informe N° 5053-2012-MTC/29.02 del 28 de noviembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 23 de junio de 2011, verificándose que la estación de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO
- ENLACE ubicada en localidad de Piura, departamento de Piura, presta el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF conforme a las condiciones esenciales, las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión;
además, cumple con el proyecto de comunicación;
Que, con Informe N° 0898-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en T elecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE, otorgada por Resolución Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03, verificando que la solicitante a la fecha de la configuración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 25 de noviembre de 2011, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 117-2002-MTC/15.03, de titularidad de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO
- ENLACE, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 20 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en la banda UHF en la localidad de Piura, departamento de Piura.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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