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Decreto Supremo 008-2013-JUS Modifican el artículo 9° del Reglamento de la Ley 28970, Ley que crea
6/27/2013
Decreto Supremo 008-2013-JUS Modifican el artículo 9° del Reglamento de la Ley 28970, Ley que crea
Modifican el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DECRETO SUPREMO N° 008-2013-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción dei Empleo cumplirá
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción dei Empleo cumplirá con remitir mensualmente al Registro de Deudores Alimentarios Morosos la lista de contratos de trabajo, bajo cualquier modalidad, que se celebren entre particulares así como la de los trabajadores que se incorporen a las empresas del sector privado;
Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 018-2007-TR establece que los empleadores se encuentran obligados a llevar Planilla Electrónica y remitirla al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa un sistema de remisión electrónica de información de las planillas electrónicas. Este procedimiento permitirá que la información laboral remitida al Registro de Deudores Alimentarios Morosos se realice de manera rápida y eficaz;
Que, en ese sentido, resulta necesario contar con un procedimiento expeditivo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remita al Órgano de Gobierno del Poder Judicial la información de la planilla electrónica de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos con el objeto de cumplir con la finalidad de la norma;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS Modifíquese el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 28970, Ley que crea el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2007-JUS el cual quedará redactado de la siguiente forma:
'Artículo 9°.- Obligación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del funcionario que se designe al amparo de lo establecido por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite al Órgano de Gobierno del Poder Judicial, la información de la planilla electrónica que resulte pertinente, en relación a los contratos laborales vigentes de las personas que son inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
- REDAM, con la finalidad de que procedan conforme a sus atribuciones.
Para dichos efectos, el Órgano de Gobierno del Poder Judicial, al término de cada mes, remite a través de los medios que se habiliten para dicho fin, el listado de las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos -REDAM, con la indicación de su correspondiente documento de identidad. El funcionario responsable del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con un plazo que no excederá los tres (3) días hábiles, contados desde la recepción de la referida comunicación, para remitir la información solicitada.'
Artículo 2°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos TERESA NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
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