6/27/2013

Resolución Directoral 080-2013-MEM/DGH Derogan y modifican RR.DD. que aprobaron formatos y aprueban formatos de

Derogan y modifican RR.DD. que aprobaron formatos y aprueban formatos de autoliquidación que incorporan modificaciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2013-MEM/DGH Lima, 14 de junio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el 'Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo', como fondo intangible destinado
Derogan y modifican RR.DD. que aprobaron formatos y aprueban formatos de autoliquidación que incorporan modificaciones al Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización del Precio de los Combustibles Derivados del Petróleo

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 080-2013-MEM/DGH


Lima, 14 de junio de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 creó el 'Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo', como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, así como se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo;

Que, mediante Resoluciones Directorales N°s 258-2010-MEM/DGH, 288-2010-MEM/DGH y 003-2011-MEM/
DGH, se aprobaron formatos de autoliquidación para exportadores; a fin que los mismos devuelvan al Fondo el monto compensado, mediante un aporte, según el volumen y el Factor de Compensación vigente el día de realizada la exportación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

Que, mediante Resolución Directoral N° 150-2011-EM/DGH, se aprobó el formato de 'Autoliquidación Especial Exportador – Fondo GLP', a fin que los exportadores de GLP que a la fecha de la entrada en vigencia de la referida Resolución Directoral no hubieran cumplido con efectuar las devoluciones a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria del Decreto de Urgencia N° 011-2007, presenten el referido formato;

Que, mediante Resolución Directoral N° 209-2012-MEM/DGH, se dictaron diversas medidas relativas al Fondo, entre las cuales se encuentran la derogación de las definiciones 'Aporte Exportador' y 'Factor de Aportación –
Exportadores', así como la incorporación de la definición
'Devolución'; estas modificaciones a la fecha no están siendo contempladas por los formatos para exportadores antes indicados;

Que, asimismo se ha determinado que existen formatos 'detalle' que tienen diferentes codificaciones en los nombres de las declaraciones de ventas primarias de diesel y otros productos en general, que causan confusiones a los declarantes en algunas situaciones;

Que, en tal sentido, para un mejor orden e identificación de los formatos de autoliquidación, se hace necesaria una nueva codificación de los nombres de los formatos de exportadores antes señalados, así como de los siguientes formatos:
- Formatos Diesel B2 para la autoliquidación de Ventas Primarias, aprobados mediante Resolución N° 211-2010-MEM/DGH: 'Formato A – Diesel B2, Contenido de Azufre';
'Formato B1 – Diesel B2, Resumen vigente del 24.04.10 al 21.06.10'; 'Formato B2 – Diesel B2, Resumen vigente desde el 22.06.10'; 'Formato C – Diesel B2, Volumen Facturado' y 'Formato D – Diesel B2, Importadores'.
- Formatos Diesel B5 para la autoliquidación de Ventas Primarias, aprobados mediante Resolución Directoral N° 003-2011-MEM/DGH: Formato A – Diesel B5, Contenido de Azufre (plantas); Formato B – Diesel B5 (resumen) y Formato C – Diesel B5, Volumen Facturado (detalle).
- Formatos otros productos en general para la autoliquidación de Ventas Primarias: Formato A (detalle) aprobado mediante Resolución Directoral N° 279-2010-MEM/DGH y Formato B (resumen).
- Formatos otros productos en general para la autoliquidación de Importaciones: Formato Importadores.

Que, por su parte, el literal h) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 142-2004-EF, establece como una de las funciones del Administrador del Fondo, aprobar mediante Resolución Directoral, los formularios, calendarios de presentación, documentación, exigibles para las liquidaciones y cualquier otro aspecto operativo del Fondo;

Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario dejar sin efecto los formatos antes indicados, y aprobar nuevos formatos de autoliquidación, que incorporen las modificaciones dadas al Reglamento Operativo del Fondo, a través de la Resolución Directoral N° 209-2012-MEM/DGH; así como mejorar la codificación en los nombres de los formatos;

Conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 010-2004 y el Decreto Supremo N° 142-2004-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar las Resoluciones Directorales N°s. 211-2010-MEM/DGH, 258-2010-MEM/DGH, 279-2010-MEM/DGH, 288-2010-MEM/DGH y 150-2011-EM/DGH.

Artículo 2.- Modificar la Resolución Directoral N° 003-2011-MEM/DGH, a fin de dejar sin efecto los siguientes formatos de autoliquidación aprobados por esta, los cuales se listan a continuación:
- 'FORMATO A – Diesel B5, Contenido de Azufre'
(plantas).
- 'FORMATO B – Diesel B5' (resumen).
- 'FORMATO C – Diesel B5, Volumen Facturado'
(detalle).
- 'FORMATO E – Exportador de Diesel B5'.

Artículo 3.- Dejar sin efecto los siguientes formatos publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, área de hidrocarburos:
- Otros productos en general para la autoliquidación de Ventas Primarias: 'Formato B' (resumen).
- Otros productos en general para la autoliquidación de Importaciones: 'Formato Importadores'.

Artículo 4.- Aprobar los siguientes formatos de autoliquidación:
- 'FORMATO VPD – P' (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, plantas).
- 'FORMATO VPD – R' (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, resumen).
- 'FORMATO VPD – D' (Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, detalle).
- 'FORMATO VPO – R' (Venta Primaria de otros productos, resumen).
- 'FORMATO VPO – D' (Venta Primaria de otros productos, detalle).
- 'FORMATO IO' (Importación de otros productos).
- 'FORMATO ED' (Exportación de Diesel 2 o Diesel BX).
- 'FORMATO EO' (Exportación de otros productos).
- 'FORMATO EFGLP' (Autoliquidación Especial Exportador Fondo GLP).

Los referidos Formatos se encuentran en el Anexo
Único de la presente resolución y serán publicados en la página web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Estos Formatos se entregarán al Administrador del Fondo en disco magnético (diskette) de 3 ½' o en disco compacto (CD) y en hoja impresa debidamente firmada por el representante legal de la empresa.

Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a los quince (15) días calendario de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA DÍAZ GAZZOLO
Directora General de Hidrocarburos (e)
FORMATO VPD - P
Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, plantas.

DATOS GENERALES
PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL
RAZON SOCIAL
RUC
REPRESENTANTE LEGAL
TELEFONO/FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO LEGAL
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
INFORMACIÓN
(i) FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo.
(ii) FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo.
(iii) De acuerdo al periodo de liquidación a declarar, se consideran los siguientes Productos:

Declaraciones de Diesel 2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08.

Declaraciones de Diesel B2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10.

Declaraciones de Diesel B5: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12.

Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para ventas primarias a partir del 30.08.12.
1 1*2
Planta de Procesamiento Refinería / Planta de Ventas Lote de Producción Producto Contenido de Azufre PPM FA (i) ( + )
FC (ii) ( - )
Sub Total (A) (iii) (B) ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo delFondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados delPetróleo, y demás modificatorias y complementarias.

NOTAS
(A) Corresponde a la producción de las refinerías / plantas de ventas, entregadas al mercado para su comercialización (sigla corresponde a: año-semana-lote) (B) Promedio ponderado según lote de producción (A) de las refinerías / plantas de venta.
2
Volumen Venta Primaria (Galones)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE PRESENTACIÓN
FORMATO VPD - R
Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, resumen.

DATOS GENERALES
PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL
RAZON SOCIAL
RUC
REPRESENTANTE LEGAL
TELEFONO/FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO LEGAL
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
INFORMACIÓN
(i) FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo.
(ii) FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo.
(iii) De acuerdo al periodo de liquidación a declarar, se consideran los siguientes Productos:

Declaraciones de Diesel 2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08.

Declaraciones de Diesel B2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10.

Declaraciones de Diesel B5: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12.

Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para ventas primarias a partir del 30.08.12.
1 1*2
Producto Rango de Azufre Volumen Venta Primaria FA (i) ( + )
FC (ii) ( - )
Sub Total (iii) PPM Galones ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles 0 - 2500
2501 - 5000
0 - 2500
2501 - 5000
TOTAL NUEVOS SOLES
BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias 2
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE PRESENTACION
FORMATO VPD - D
Venta Primaria de Diesel 2 o Diesel BX, detalle.

DATOS GENERALES
PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL
RAZON SOCIAL
RUC
REPRESENTANTE LEGAL
TELEFONO/FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO LEGAL
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
INFORMACIÓN
(i) FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo.
(ii) FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo.
(iii) De acuerdo al periodo de liquidación a declarar, se consideran los siguientes Productos:

Declaraciones de Diesel 2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08.

Declaraciones de Diesel B2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10.

Declaraciones de Diesel B5: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12.

Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para ventas primarias a partir del 30.08.12.
1 1*2
Fecha de Factura n° Cliente R.U.C Cliente Producto Volumen FA (i) FC (ii) Sub Total Factura Razón Social (iii) Galones ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles 2
TOTAL NUEVOS SOLES
BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE PRESENTACION
FORMATO VPO - R
Venta Primaria de otros productos, resumen.

DATOS GENERALES
PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL
RAZON SOCIAL
RUC
REPRESENTANTE LEGAL
TELEFONO/FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO LEGAL
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
INFORMACIÓN
(i) FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo.
(ii) FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo.
(iii) De acuerdo al D.U. N° 010-2004 y demás normas modificatorias y complementarias.
1 1*2
Producto Volumen FA (i) FC (ii) Sub Total (iii) Galones ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE PRESENTACION
2
FORMATO VPO - D
Venta Primaria de otros productos, detalle.

DATOS GENERALES
PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL
RAZON SOCIAL
RUC
REPRESENTANTE LEGAL
TELEFONO/FAX
CORREO ELECTRÓNICO
DOMICILIO LEGAL
DISTRITO
PROVINCIA
DEPARTAMENTO
INFORMACIÓN
(i) FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo.
(ii) FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo.
(iii) De acuerdo al D.U. N° 010-2004 y demás normas modificatorias y complementarias.
11*2
Fecha de Factura n° Cliente R.U.C Cliente Producto Volumen FA (i) FC (ii) Sub Total Factura Razón Social (iii) Galones ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

FECHA DE PRESENTACION
2
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
Importación de otros productos PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN
(i) Aportación = FA + FA ( Rodaje+ ( 1 + Rodaje ) ( IGV + IPM ) )
Donde :

FA : Factor de Aportación determinado por el Administrador del Fondo Rodaje : Impuesto al Rodaje ( sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo )
IGV :Impuesto General a las Ventas IPM : Impuesto de Promoción Municipal (ii) Compensación = FC + FC ( Rodaje+ ( 1 + Rodaje )( IGV + IPM ) )
Donde :

FC : Factor de Compensación determinado por el Administrador del Fondo Rodaje : Impuesto al Rodaje ( sólo cuando se trate de Productos Gravados con este tributo )
IGV :Impuesto General a las Ventas IPM : Impuesto de Promoción Municipal (iii) Fecha de Levante (iv) De acuerdo al D.U. N° 010-2004 y demás normas modificatorias y complementarias.
1 1*2
DUA n° Producto Fecha de Importación Volumen Aportación (i) Compensación (ii) Sub Total (iv) (iii) Galones ( + ) Nuevos Soles/Galón ( - ) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES
BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FORMATO IO
FECHA DE PRESENTACION
2
Exportación de Diesel 2 o Diesel BX DATOS GENERALES PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN
(i) Fecha de embarque.
(ii) FC : Factor de Compensación correspondiente a la fecha de embarque.
(iii) De acuerdo al periodo de liquidación a declarar, se consideran los siguientes Productos:

Declaraciones de Diesel 2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 16.09.04 al 31.12.08.

Declaraciones de Diesel B2: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.09 al 31.12.10.

Declaraciones de Diesel B5: cuya comercialización fue obligatoria en el periodo comprendido entre el 01.01.11 al 29.08.12.

Declaraciones de Diesel B5 UV o Diesel B5 GGEE SA para exportaciones a partir del 30.08.12.
12 1*2
DUA n° Fecha de Exportación Producto Contenido de Azufre Volumen Exportado FC (ii) Sub Total (i) (iii) PPM Galones (+) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES
TOTAL NUEVOS SOLES
DEVOLUCIÓN
BASE LEGAL :

FORMATO ED
BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

Ley N° 28054 - Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles Decreto Supremo N° 013-2005-EM - Reglamento de la Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles FECHA DE PRESENTACIÓN NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL Exportación de otros productos DATOS GENERALES PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN
(i) Fecha de embarque.
(ii) FC : Factor de Compensación correspondiente a la fecha de embarque.
(iii) De acuerdo al D.U. N° 010-2004 y demás normas modificatorias y complementarias.
1 2 1*2
DUA n° Fecha de Exportación Producto Volumen Exportado FC (ii) Sub Total (i) (iii) Galones (+) Nuevos Soles/Galón Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES
TOTAL NUEVOS SOLES
DEVOLUCIÓN
BASE LEGAL :

FORMATO EO
Nota: Para el caso de GLP se considerará en 1 y 2, kilogramos y Soles/kilogramos, respectivamente.

BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
FECHA DE PRESENTACIÓN
Autoliquidación Especial Exportador Fondo GLP DATOS GENERALES PERIODO LIQUIDACIÓN DEL AL RAZON SOCIAL RUC REPRESENTANTE LEGAL TELEFONO/FAX CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO LEGAL DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO INFORMACIÓN
(i) Fecha de embarque.
(ii) Los valores de PPI y PPE se encuentran en el Informe de Factores correspondiente.
3
12 1 x 2
Volumen de GLP exportado (PPI - PPE) (ii) Sub Total Expresado en Kilogramos (+) Nuevos Soles/Kilogramo Nuevos Soles TOTAL NUEVOS SOLES TOTAL NUEVOS SOLES DEVOLUCIÓN BASE LEGAL :

D.U. N° 010 - 2004 - Crean Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.S. N° 142 - 2004 - EF - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del D.U. N° 010-2004, y demás modificatorias y complementarias.

R.D. N° 052-2005-EM/DGH - Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, y demás modificatorias y complementarias.

D.U. N° 007 - 2007 - Declaran en Emergencia el Mercado de GLP y crean un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP, y demás modificatorias y complementarias.

FECHA DE PRESENTACION
FORMATO EFGLP
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
DUA n° Fecha de Exportación (i)

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