Inicio
Poder Ejecutivo
Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo 069-2013-PCM Establecen disposiciones relativas a la distribución del producto de la
6/08/2013
Decreto Supremo 069-2013-PCM Establecen disposiciones relativas a la distribución del producto de la
Establecen disposiciones relativas a la distribución del producto de la subasta realizada sobre bienes decomisados, declarados en pérdida de dominio o incautados PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 069-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 - Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 069-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 - Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, para la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al referido Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia;
Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo antes mencionado, faculta a la CONABI a proceder a la subasta pública de los bienes decomisados y declarados en pérdida de dominio;
Que, el numeral 6.6 de dicha Disposición Complementaria Final establece que mediante Decreto Supremo se determinará la distribución del producto de la subasta pública, el cual se usará preferentemente para la lucha contra la minería ilegal, corrupción y crimen organizado;
Que, el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, establece el procedimiento de distribución del producto de la subasta, siendo que resulta necesario determinar los porcentajes respectivos, considerando a las entidades que participan en las acciones vinculadas con la lucha contra el lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, corrupción, crimen organizado y minería ilegal, tales como el Ministerio Público, el Poder Judicial, las Procuradurías Públicas Especializadas y la Policía Nacional del Perú, con el fin de cumplir con lo establecido en el numeral 6.6 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104;
De conformidad por lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Disposiciones del Decreto Legislativo N° 1104
Según determina la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, la CONABI se encuentra facultada para rentabilizar los activos declarados en decomiso y en pérdida de dominio, promoviendo la subasta pública, estableciéndose el procedimiento de dicha distribución.
Asimismo, el artículo 24° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, señala que el producto de la subasta, luego de deducidos los gastos en que incurra la CONABI, será distribuido entre las entidades cuyas actividades estén preferentemente vinculadas con la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado, previo requerimiento sustentado de las correspondientes entidades; lo cual se condice con la política de seguridad ciudadana y lucha contra la criminalidad organizada, que promueve el Estado.
Artículo 2.- Fondos a ser destinados a la CONABI El producto de las subastas a que hace referencia el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado mediante Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, deberá ser depositado en la cuenta que señala el artículo 23 del citado Reglamento, y será destinado en primer lugar, a atender los gastos administrativos y operativos en los que haya incurrido la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI).
Los referidos gastos estarán vinculados a la administración, custodia y subasta de los bienes, con la finalidad de potenciar el correcto uso y eficiente administración de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio, en el marco de las facultades otorgadas a la CONABI respecto a la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, disposición y venta en subasta pública, de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generadas por la comisión de delitos en agravio del Estado correspondientes al referido Decreto Legislativo, así como los contemplados en las normas ordinarias o especiales sobre la materia.
La distribución a que refiere el párrafo anterior será efectuada con la finalidad de generar el auto sostenimiento de la CONABI, en el cumplimiento de sus funciones asignadas por ley.
Artículo 3.- Financiamiento de proyectos Luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento de la CONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquélla podrá disponer de los remanentes para el financiamiento de proyectos específicos relacionados con las actividades que son objeto de tratamiento en el Decreto Legislativo N° 1104, para lo cual las entidades citadas en el artículo 4° del presente Decreto Supremo deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la definirá el Consejo Directivo de la CONABI.
Artículo 4.- Distribución Luego de realizadas las acciones descritas en los artículos precedentes, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo de la CONABI podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades vinculadas a la lucha contra el crimen organizado, corrupción y minería ilegal, según se describe:
4.1. Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinará los recursos para las Salas Supremas Penales, Salas Superiores Penales,
Juzgados Especializados en lo Penal, así como a las Salas Mixtas o Juzgados Mixtos con competencia en materia penal respecto a los delitos de lavado de activos, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, narcotráfico, aduaneros, defraudación tributaria, enriquecimiento ilícito, criminalidad organizada, ambientales, minería ilegal, corrupción de funcionarios y anticorrupción.
Los citados recursos serán utilizados de acuerdo a la priorización de necesidades que defina el Titular del Pliego Presupuestario.
4.2. Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Público, entidad que destinará los recursos para las Fiscalías Especializadas en Corrupción de Funcionarios,
Medio Ambiente, Criminalidad Organizada, Tráfico Ilícito de Drogas y Lavado de Activos. Los citados recursos serán utilizados de acuerdo a la priorización de necesidades que defina el Titular del Pliego Presupuestario.
4.3. Veinticinco por ciento (25%) para la Policía Nacional del Perú, entidad que lo destinará a las unidades policiales especializadas en materia de criminalidad organizada, corrupción, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y minería ilegal.
4.4. Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías Públicas que hayan intervenido directamente en la investigación o en el proceso judicial que dio origen al decomiso de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1104. Los citados recursos serán priorizados según las necesidades que defina el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, preferentemente para financiar las labores de las mencionadas Procuradurías Públicas.
Artículo 5.- De los recursos Los recursos a los que se hace referencia en los artículos precedentes, se incorporan en los pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. En el caso de las Procuradurías Públicas, los recursos serán incorporados a la entidad de la cual dependen administrativamente.
Artículo 6.- Del producto generado en la subasta de bienes incautados En los supuestos a que refiere el numeral 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, el producto de las subastas realizadas sobre los bienes incautados, quedará depositado en la cuenta bancaria a que se refiere el artículo 23° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, hasta que se determine la situación procesal definitiva del imputado.
Si éste es condenado, se procederá a distribuir el producto de la subasta de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes. En el caso que exista un pronunciamiento definitivo favorable al imputado, el producto de la subasta deberá ser entregado a éste, conjuntamente con los intereses generados desde su ingreso a la cuenta respectiva, deducidos los gastos que se hubiera incurrido con ocasión de su custodia, administración o afines.
Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Defensa y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)