6/20/2013

Decreto Supremo 075-2013-PCM que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DECRETO SUPREMO N° 075-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afluentes

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETO SUPREMO N° 075-2013-PCM


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente - MINAM, aprobada por Decreto Legislativo N° 1013, establece que el objeto del MINAM es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, para contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno;

Que, el artículo 34 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de los planes destinados a la mejora de la calidad ambiental o la prevención de daños irreversibles en zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA y vigila, según sea el caso, su fiel cumplimiento;

Que, de acuerdo al numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa, con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país;

Que, mediante la Ley N° 29906 se declaró de necesidad y utilidad pública la prevención y la recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus afiuentes, reconocido como humedal de importancia internacional por la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional, suscrita, aprobada y ratificada por el Estado peruano;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la precitada Ley establece que el Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Ambiente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, presidida por el Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual tiene como uno de sus objetivos específicos asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente;

Que, la cuenca del Lago Titicaca y sus afiuentes vienen siendo impactados por el vertido de las aguas residuales provenientes de las actividades extractivas formales e informales, y de las aguas residuales domésticas sin tratamiento provenientes de las poblaciones que se encuentran circunscritas en la cuenca. Dicha afectación se observa en las concentraciones que superan los Estándares de Calidad de Agua (ECA) en los ríos principales de la Cuenca y también del Lago, muestra de ello es que los ríos Ramis y Suches presentan concentraciones de metales pesados y sedimentos provenientes de las actividades mineras;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, en tal sentido, resulta necesaria la creación de la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, con el objeto de coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, cuyo objeto es coordinar las políticas, planes, programas y proyectos orientados a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca, así como establecer las metas de desempeño ambiental de cada entidad involucrada. Esta Comisión dependerá del Ministerio del Ambiente.

Articulo 2°.- De la conformación de la Comisión Multisectorial 2.1 La Comisión Multisectorial estará conformada por un representante titular y uno alterno de las instituciones siguientes:
- Ministerio del Ambiente, quien la presidirá.
- Gobierno Regional de Puno.
- Ministerio de Agricultura.
- Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
- Ministerio de Defensa.
- Ministerio de Energía y Minas.
- Ministerio de la Producción.
- Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Ministerio de Salud.
- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- Municipalidad Provincial de Yunguyo.
- Municipalidad Provincial de Chucuito.
- Municipalidad Provincial de El Collao.
- Municipalidad Provincial de Puno.
- Municipalidad Provincial de San Román.
- Municipalidad Provincial de Azángaro.
- Municipalidad Provincial de Melgar.
- Municipalidad Provincial de Huancané.
- Municipalidad Provincial de Moho.
- Autoridad Nacional del Agua.
- Proyecto Especial Binacional Lago Titicaca - PELT
- Autoridad Binacional Autónoma del Sistema Hídrico Lago Titicaca, Río Desaguadero, Lago Poopó y Salar de Coipasa T.D.P.S. - ALT
- Reserva Nacional del Titicaca
- Universidad Nacional del Altiplano.
- Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental Puno.
- Colegio de Biólogos del Perú – Consejo Regional XV
Puno 2.2 La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar en sus sesiones a otras instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil, así como a profesionales especializados, para que contribuyan en la formulación de recomendaciones específicas orientadas a la prevención y recuperación ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus afiuentes.

Artículo 3°.- De la designación de representantes 3.1 La designación de los representantes de la Comisión Multisectorial se efectuará mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; dicha designación deberá ser comunicada al Ministerio del Ambiente. En el caso de las Instituciones de carácter no estatal, la designación de los representantes se efectuará mediante comunicación dirigida al Ministerio del Ambiente, dentro del plazo antes indicado.
3.2 La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
3.3 Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercerán su cargo ad honorem.

Articulo 4°.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá como funciones las siguientes:
a) Establecer la situación actual de las inversiones ejecutadas para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes.
b) Establecer lineamientos organizativos y de financiamiento para la implementación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
c) Promover la formulación de un programa integral de inversión pública multisectorial para la prevención y recuperación ambiental de la cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, en el marco del plan de acción ambiental nacional y regional, indicando las estrategias, acciones y tareas interinstitucionales; así como los indicadores que se requieran para el cumplimiento del objetivo de la Ley N° 29906.
d) Proponer criterios para orientar la gestión de los recursos económicos de cooperación internacional, de endeudamiento externo y del Tesoro Público, complementarios a los que se destinan mediante los presupuestos anuales de las instituciones, para la ejecución de los proyectos de inversión pública orientados a la recuperación ambiental del Lago Titicaca. (artículo 3 de la Ley N° 29906) e) Elaborar una propuesta de criterios para el diseño y ejecución de programas presupuestales que habiliten y garanticen la atención de las necesidades de prevención y recuperación ambiental del Lago Titicaca y sus Afiuentes.
f) Promover la suscripción de convenios y/o contratos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.
g) Realizar el seguimiento y evaluar los resultados de las políticas, planes, programas y proyectos para la prevención y recuperación ambiental integral de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes, además de lo que corresponde a los organismos competentes.
h) Elaborar un reporte anual de los avances y resultados alcanzados respecto a la prevención y recuperación ambiental integral del Lago Titicaca y sus Afiuentes.
i) Elaborar su Reglamento Interno, el cual será aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio del Ambiente.
j) Otras que sean determinadas por la Comisión.

Artículo 5°.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Calidad Ambiental, DGCA, del Ministerio del Ambiente actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y estará a cargo de coordinar las acciones necesarias a fin de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión. Con el propósito de privilegiar su eficaz actuación en los niveles central y regional, la DGCA ejercerá esta función en estrecha coordinación con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Puno. Sus funciones se especificarán y detallarán en el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial.

Articulo 6°.- De los Grupos Técnicos 6.1 La Comisión Multisectorial podrá conformar Grupos Técnicos Temáticos para áreas específicas, debiendo los integrantes de cada institución participante designar a sus representantes.
6.2 Los Grupos Técnicos también podrán estar integrados por especialistas de instituciones públicas, privadas o de la sociedad civil distintas a las señaladas en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
6.3 Sin perjuicio de los representantes designados por cada una de las instituciones que conforman la Comisión Multisectorial o los Grupos Técnicos, éstas designarán especialistas que apoyarán las medidas técnicas especializadas necesarias para implementar los acuerdos de la Comisión Multisectorial.

Artículo 7°.- De los Gastos La creación de la Comisión Multisectorial no demandará gastos adicionales al presupuesto institucional de las entidades integrantes. Cada Pliego Presupuestal asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes o el cumplimiento de las acciones encargadas; sin perjuicio de lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 29906.

Artículo 8°.- Referendo El presente Decreto Supremo será refrendando por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Energía y Minas, por la Ministra de la Producción, por la Ministra de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Salud, y por el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Dispóngase que en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, la Comisión Técnica Multisectorial constituida mediante el Decreto Supremo N° 007-2002-MINCETUR, deberá transferir el acervo documentario debidamente clasificado a la Comisión Multisectorial para la Prevención y Recuperación Ambiental de la Cuenca del Lago Titicaca y sus Afiuentes.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción

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