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Decreto Supremo 137-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria
6/28/2013
Decreto Supremo 137-2013-EF Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Autoridad Portuaria Nacional en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 137-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional; Que, con fecha 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión
ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 137-2013-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueba, entre otros, el presupuesto del Pliego 214 Autoridad Portuaria Nacional;
Que, con fecha 28 de enero de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción,
Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, entre el Estado de la República del Perú, en su calidad de Concedente y el Consorcio Transportadora Callao SA en su calidad de Concesionario, estableciéndose como monto referencial de inversión CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 120 330 000,00), incluido el Impuesto General a las Ventas – IGV;
Que, el numeral 6.10 de la Sección VI del referido Contrato de Concesión, dispone que el costo de la Supervisión del Diseño, incluido el IGV, será asumido por el Concesionario, siendo el monto máximo a destinarse a este concepto y otros gastos vinculados, el 1% del monto referencial de la inversión; en ese contexto, el Concesionario cumplió con depositar en el año 2011 los recursos financieros para la referida Supervisión en la cuenta del Tesoro Público, habiéndose ejecutado al año 2012 la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y 84/100 NUEVOS SOLES (S/.
798 130,84) queda un saldo disponible para el año 2013 de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 60/100 NUEVOS
SOLES (S/.2 532 686,60);
Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que la incorporación de los recursos que provengan, entre otros, de los procesos de concesión que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a propuesta del Titular del Pliego;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, mediante Oficio N° 0644-2013-MTC/04, el Secretario General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00), para el financiamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el T erminal Portuario del Callao;
Que, resulta necesario autorizar la incorporación de los citados recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29952,
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 hasta por la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 183 135,00) para el financiamiento de la Supervisión del Diseño del Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 183 135,00
----------------
TOTAL INGRESOS 183 135,00
=========
EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 214 Autoridad Portuaria Nacional UNIDAD 001 : Autoridad Portuaria Nacional EJECUTORA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
PROYECTO 2045273 : Concesiones Portuarias FUENTE DE 1 : Recursos Ordinarios FINANCIAMIENTO
GASTOS DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 183 135,00
----------------
TOTAL EGRESOS 183 135,00
=========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente crédito suplementario aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del crédito suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones
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