6/28/2013

Decreto Supremo 138-2013-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales en el

Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para proyectos de inversión pública de infraestructura vial ECONOMIA Y FINANZAS DECRETO SUPREMO N° 138-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional,
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 para proyectos de inversión pública de infraestructura vial

ECONOMIA Y FINANZAS
DECRETO SUPREMO N° 138-2013-EF


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;

Que, en el Presupuesto Institucional del Pliego 036
Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013, Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, se han asignado recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión pública, relacionados a la construcción, mejoramiento y rehabilitación de carreteras a cargo de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 29951, establece que en el Año Fiscal 2013, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo, refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de la citada Ley señala que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); y que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013. Asimismo, dicho numeral dispone que cada Pliego Presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente;

Que, el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa; señalándose que dichas transferencias se realizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo Informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante los Memorandos N°s. 598 y 605-2013-MTC/21, el Director Ejecutivo (e) del Proyecto Especial de Infraestructura de Transportes Descentralizado – Provías Descentralizado, informa que los PIP con códigos SNIP
173108 (Yauyucán – Cajamarca) y 221386 (Huamanguilla
– Ayacucho) cuentan con declaración de viabilidad en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP); por lo que solicita autorizar una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público del año 2013, conforme a los términos, condiciones y montos establecidos en los Convenios N°s. 075 y 071-2013-MTC/21 de transferencia de recursos bajo la modalidad de modificación presupuestaria;

Que, con el Memorando N° 1338-2013-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 797-2013-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas a favor de las Municipalidades Distritales de Huamanguilla y Yauyucán, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura vial declarados viables de acuerdo al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), contando para ello con los respectivos Convenios y con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2013-Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar las transferencias de recursos requeridas; en virtud de lo cual, con Oficio N° 0702-2013-MTC/04, el referido Ministerio solicita la transferencia de recursos correspondiente;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor de las Municipalidades Distritales de Huamanguilla y Yauyucán, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.
5 000 000,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2013 del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado, para el financiamiento de ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras, en el marco de lo señalado en el artículo 11 de la Ley N° 29951,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CINCO MILLONES Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 5 000 000,00), para la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras en los Gobiernos Locales de Huamanguilla y Yauyucán, de acuerdo al siguiente detalle:

En Nuevos Soles DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL
PLIEGO 036 : Ministerio De Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2164904 : Mejoramiento de carretera con Tratamiento Superficial Bicapa del tramo La Vega Huamanguilla, distrito de Huamanguilla - Huanta
- Ayacucho FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 3 000 000,00
PROYECTO 2210384 : Mejoramiento de Carretera de Acceso desde C.P. La Conga-La Palma al C.P. Mitopampa,distrito de Yauyucán – Santa Cruz -Cajamarca FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 2 000 000,00
TOTAL EGRESOS 5 000 000,00
=================
A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 050403 : Municipalidad Distrital de Huamanguilla PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2164904 : Mejoramiento de Carretera con Tratamiento Superficial Bicapa del tramo La Vega – Huamanguilla, distrito de Huamanguilla - Huanta
– Ayacucho FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 3 000 000,00
SUB TOTAL 3 000 000,00
=================
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 061311 : Municipalidad Distrital de Yauyucán PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2210384 : Mejoramiento de Carretera de Acceso desde C.P. La Conga-La Palma al C.P. Mitopampa,distrito de Yauyucán – Santa Cruz -Cajamarca FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición De Activos No Financieros 2 000 000,00
SUB TOTAL 2 000 000,00
=================
TOTAL EGRESOS 5 000 000,00
=================
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes 'Notas para Modificación Presupuestaria' que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- Verificación y seguimiento El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de su Unidad Ejecutora Provías Descentralizado, es responsable de la verificación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y cronogramas de ejecución de los proyectos de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

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