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Ley 30048 LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN
6/25/2013
Ley 30048 LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N° 30048 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Artículo 1. Objeto de la Ley La
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N° 30048
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 997, QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, con relación a su denominación, estructura y funciones.
Artículo 2. Cambio de denominación A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio se denomina Ministerio de Agricultura y Riego. Toda referencia legislativa al Ministerio de Agricultura debe ser entendida como efectuada al Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3. Modificación de los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997
Modifícanse los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente forma:
'Artículo 3.- Ministerio y sector 3.1 El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria;
ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno.
3.2 El sector Agricultura y Riego comprende a todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la presente Ley.
Artículo 4.- Ámbito de competencia El Ministerio de Agricultura y Riego tiene como ámbito de competencia las siguientes materias:
4.1 Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria.
4.2 Recursos forestales y su aprovechamiento.
4.3 Flora y fauna.
4.4 Recursos hídricos.
4.5 Infraestructura agraria.
4.6 Riego y utilización de agua para uso agrario.
4.7 Cultivos y crianzas.
4.8 Sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria.'
Artículo 4. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 997
Modifícase el artículo 6, numerales 6.1.11 y 6.2.12, e incorpóranse los numerales 6.1.12 y 6.2.13 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:
'Artículo 6.- Funciones específicas El Ministerio de Agricultura y Riego cumple funciones específicas vinculadas al ejercicio de sus competencias, en los siguientes términos:
6.1 Para el cumplimiento de las Competencias Exclusivas.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce las siguientes funciones:
(...)
6.1.11 Dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas.
6.1.12 Las demás que le asignen las leyes.
6.2 Para el cumplimiento de las Competencias Compartidas.
El Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce las siguientes funciones:
(...)
6.2.12 Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camélidos sudamericanos.
6.2.13 Las demás que le asignen las leyes.'
Artículo 5. Modificación del artículo 8 del Decreto Legislativo 997
Modifícase el artículo 8 del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el que queda redactado de la siguiente manera:
'Artículo 8.- Estructura orgánica 8.1 La estructura básica del Ministerio de Agricultura y Riego está compuesta de la siguiente manera:
a) Alta Dirección, conformada por el Ministro, el Viceministro de Políticas Agrarias, el Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y el Secretario General. Cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo.
b) Órgano de control institucional.
c) Órganos de administración interna.
d) Órganos de línea.
8.2 La estructura orgánica y las funciones específicas correspondientes a los órganos de línea, de administración interna, de control institucional, así como las comisiones, programas y proyectos se establecen y desarrollan en su Reglamento de Organización y Funciones.'
Artículo 6. Modificación del Título V del Decreto Legislativo 997
Modifícase el Título V, modificando los artículos 9, 10 y 11 e incorporando el artículo 12, del Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los que quedan redactados de la siguiente manera:
'TÍTULO V
FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN
Artículo 9.- Ministro El Ministro de Agricultura y Riego es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio. Tiene las siguientes funciones:
a) Orientar, dirigir, formular, coordinar, determinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales del sector agrario.
b) Mantener relaciones con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales vinculadas a la implementación de las políticas nacionales en materia agraria.
c) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal del Ministerio de Agricultura y Riego.
d) Representar al sector ante entidades públicas o privadas en los ámbitos nacional e internacional.
e) Ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la ley.
El Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función.
Artículo 10.- Viceministro de Políticas Agrarias El Viceministro de Políticas Agrarias es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones:
a) Formular, planear, coordinar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial en materia agraria, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
b) Formular, realizar el seguimiento y evaluar los planes sectoriales, así como evaluar los impactos generados por los programas y proyectos en materia agraria, conforme a las disposiciones legales vigentes.
c) Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos del Ministerio que están bajo su cargo.
d) Proponer normas, así como coordinar, orientar y supervisar su cumplimiento, dentro del ámbito de su competencia.
e) Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponda.
f) Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de Organización y Funciones y otras que le delegue el Ministro.
Artículo 11.- Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego El Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia y por encargo del Ministro tiene las siguientes funciones:
a) Gestionar, administrar y ejecutar la política sectorial, los planes, los programas y los proyectos, según las disposiciones legales vigentes y la Política Nacional Agraria.
b) Formular, articular, promover y ejecutar los programas y los proyectos en materia agraria, en el marco de la Política Nacional Agraria.
c) Coordinar, orientar, articular y supervisar las actividades que desarrollan los órganos del Ministerio que están bajo su cargo.
d) Expedir Resoluciones Viceministeriales en los asuntos que le corresponda.
e) Las demás que le asigne la Ley, el Reglamento de Organización y Funciones y otras que le delegue el Ministro.
Artículo 12.- Secretario General El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio. Asiste y asesora al Ministro en las materias de los sistemas administrativos de aplicación nacional. Asume por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio.'
Artículo 7. Incorporación de los Títulos VI y VII al Decreto Legislativo 997
Incorpóranse los Títulos VI (artículo 13) y VII
(artículo 14) al Decreto Legislativo 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
'TÍTULO VI
COORDINACIÓN
Artículo 13.- Coordinación intergubernamental e intersectorial Para la formulación e implementación de las políticas nacionales y sectoriales de su responsabilidad y la evaluación de su cumplimiento, el Ministerio desarrolla las siguientes acciones:
13.1 Establece coordinaciones con entidades del Poder Ejecutivo, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; y celebra convenios interinstitucionales de asistencia y cooperación mutua.
13.2 Presta a los gobiernos regionales y gobiernos locales la cooperación, capacitación y asistencia técnica que estos requieran en materias de su competencia.
13.3 Establece otros mecanismos de articulación y coordinación que se consideren pertinentes.
TÍTULO VII
ORGANISMOS PÚBLICOS
Artículo 14.- Organismos públicos adscritos Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego se regulan conforme a la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la correspondiente norma de creación y son los siguientes:
a) Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA).
b) Autoridad Nacional del Agua (ANA).
c) Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).
d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).'
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Reglamento de Organización y Funciones El Ministerio de Agricultura y Riego presenta su proyecto de Reglamento de Organización y Funciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de la presente Ley, en el marco de la normatividad aplicable.
La implementación de lo establecido en la presente Ley no implica el incremento de remuneraciones ni el otorgamiento de beneficios complementarios de carácter laboral; y se financia con cargo al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
En tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, rige el reglamento vigente, en todo lo que no se oponga a lo dispuesto por la presente Ley.
SEGUNDA. Adecuación de programas y proyectos El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), el Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) y el Programa Subsectorial de Irrigaciones (PSI), así como los proyectos especiales adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, se adecúan con arreglo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de junio de dos mil trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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