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Resolución Administrativa 102-2013-CE-PJ Establecen disposiciones para la entrada en funcionamiento y turno de diversos
6/21/2013
Resolución Administrativa 102-2013-CE-PJ Establecen disposiciones para la entrada en funcionamiento y turno de diversos
Establecen disposiciones para la entrada en funcionamiento y turno de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 102-2013-CE-PJ Lima, 12 de junio de 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, de fecha 24 de octubre de 2012, la Resolución Administrativa N° 027-2013-P-CE-PJ, del 11 de abril de 2013; y el Informe N° 97-2013-GA-P-PJ, del Gabinete de Asesores del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero.
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 102-2013-CE-PJ
Lima, 12 de junio de 2013
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, de fecha 24 de octubre de 2012, la Resolución Administrativa N° 027-2013-P-CE-PJ, del 11 de abril de 2013; y el Informe N° 97-2013-GA-P-PJ, del Gabinete de Asesores del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, ante una creciente controversia administrativa y la acumulación de carga procesal en la jurisdicción contencioso administrativa, a lo largo de estos últimos diez años se han creado y convertido órganos jurisdiccionales en la referida especialidad; así como se han dispuesto diversas medidas administrativas tendientes a disminuir la carga procesal y brindar una pronta y eficaz tutela judicial efectiva.
Segundo. Que en ese contexto, mediante Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, del 24 de octubre de 2012, se crearon en la Corte Superior de Justicia de Lima nueve Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia de Administración Tributaria y Aduanera (en adelante SUNAT) y de subespecialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI); tres Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Especializado en lo Constitucional con subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la SUNAT y en temas donde sea parte el INDECOPI.
Tercero. Que la creación de los referidos órganos jurisdiccionales ha sido financiada mediante la transferencia de S/. 13 716 022,00 (trece millones setecientos dieciséis mil veintidós y 00/100 nuevos soles), del pliego de SUNAT a favor del pliego del Poder Judicial, según la Sexagésima Cuarta Disposición de la Ley N° 29951 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013-, transferencia financiera que se ha efectivizado por Resolución de Superintendencia N° 056-2013/SUNAT, del 16 de febrero de 2013.
Cuarto. Que al haberse asignado el presupuesto para las referidas Salas Superiores y Juzgados, se ha configurado lo previsto en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ; en ese sentido, es procedente determinar la fecha de entrada en vigencia de los citados órganos jurisdiccionales, tomando en consideración la habilitación del local donde funcionará la sede, la finalización del concurso de selección de los auxiliares jurisdiccionales y la implementación del sistema informático.
Quinto. Que de otro lado, según el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, diecisiete Juzgados Permanentes y nueve Juzgados Transitorios Especializados en lo Contencioso Administrativo, cinco Salas Superiores Permanentes y tres Salas Superiores Transitorias Especializadas en lo Contencioso Administrativo; así como los diez Juzgados Especializados en lo Constitucional, distribuirán su carga procesal de las subespecialidades en temas tributarios y aduaneros y en temas donde es parte el INDECOPI, hacia los nuevos órganos jurisdiccionales. En atención a ello, se debe disponer los lineamientos necesarios para una adecuada remisión de expedientes, a efectos de evitar la dilación del trámite y ejecución de los procesos, bajo responsabilidad del juez remitente.
Sexto. Que ante una nueva recomposición de la carga procesal y mayores órganos jurisdiccionales en la especialidad contencioso administrativo y constitucional, se debe analizar las cargas procesales de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de las referidas especialidades, tendientes a brindar un eficiente servicio de administración de justicia. En tal sentido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima elevará a la Presidencia del Poder Judicial, el inventario que realizarán los Juzgados y Salas Superiores permanentes y transitorios que distribuyan sus expedientes; así como deberá adoptar las medidas necesarias para que la ejecución de la distribución de expedientes se realice de manera ordenada y se brinde un servicio adecuado.
Sétimo. Que teniendo en consideración la prórroga de la vigencia de los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad contencioso administrativo, dispuesta en la Resolución Administrativa N° 072-2013-CE-PJ, de fecha 25 de abril del año en curso; así como la entrada en funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, de acuerdo a los alcances del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ, la Comisión Nacional de Descarga Procesal, previo análisis situacional de la Presidencia del Poder Judicial, debe determinar la conversión y/o reubicación en otros Distritos Judiciales del país de los Juzgados y Salas Superiores Transitorias de la Especialidad Contencioso Administrativo.
Octavo. Que asimismo, debe tenerse en cuenta que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa N° 528-2013-P-CSJLI/PJ, ha dispuesto la incorporación de Jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 141-2013-CNM, dejando pendiente la designación del número de su juzgado por encontrarse los nuevos órganos jurisdiccionales en implementación, y considerando que según el artículo 33° de la Ley de la Carrera Judicial, la designación de la plaza específica o número de juzgado le compete al Poder Judicial; debe determinarse lo pertinente al respecto.
Dentro del marco de lo previsto por el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como al haberse determinado la entrada en vigencia de los órganos jurisdiccionales, se debe facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a fin que a los referidos jueces nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura proceda a asignarles el número de juzgado creado mediante Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ.
Noveno. Que el Consejo Nacional de la Magistratura procedió a cubrir solo siete plazas de jueces especializados en lo contencioso administrativo, de las nueve plazas creadas por la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ; por lo que respecto a las dos plazas de Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo y una plaza de Juez Especializado en lo Constitucional, hasta que el referido órgano constitucional autónomo proceda a nombrar a los Jueces Titulares, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designará conforme a sus facultades previstas en el artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En cuanto a la conformación de las Salas Superiores creadas por Resolución N° 206-2012-CE-PJ, es una atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo dispone el artículo 90°, inciso 7, de la mencionada ley orgánica.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 418-2013 de la vigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con las atribuciones contenidas por el artículo 82, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que a partir del 16 de julio de 2013 entran en funcionamiento y se abre el turno de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima:
I.- Sub especialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):
a) El Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo,
Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.
b) La Sexta y Sétima Salas Superiores Especializadas en lo Contencioso Administrativo.
II.- Sub especialidad en temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI):
a) El Vigésimo Cuarto, Vigésimo Quinto y Vigésimo Sexto Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo.
b) La Octava Sala Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo.
III.- Subespecialidad en temas tributarios y aduaneros donde sean parte el Tribunal Fiscal o la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), así como en los temas donde sea parte el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI):
a) El Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional.
Artículo Segundo.- Disponer que las Salas Superiores y Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, permanentes y transitorios, a la fecha de la presente resolución, que distribuyan expedientes, cumplirán con los siguientes lineamientos:
a) Los expedientes que se distribuirán a los nuevos órganos jurisdiccionales deberán encontrarse con todos sus cuadernos y anexos completos, sus respectivos cargos de notificación, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos debidamente proveídos.
b) Todo expediente de los juzgados contenciosos administrativos a distribuirse deberá contar, de encontrarse en tales estados, con el auto de saneamiento respectivo, resueltas las excepciones, defensas previas u otras peticiones o defensas formuladas por las partes, máxime si una vez contestada la demanda, el Juez debe emitir el auto de saneamiento según lo prevé el artículo 28° del T.U.O. de la Ley N° 27584.
c) Asimismo, a la fecha de funcionamiento de los nuevos órganos jurisdiccionales, los expedientes que sean devueltos del Ministerio Público, de la Sala Superior por contener una sentencia anulada, revocada o confirmada, así como los que se devuelvan de la Corte Suprema u otro órgano, deberán distribuirse aleatoriamente entre los nuevos órganos jurisdiccionales atendiendo a la subespecialidad.
d) En la presente distribución no se consideran los expedientes en estado de ejecución, los cuales seguirán siendo conocidos por los órganos jurisdiccionales de origen hasta su archivamiento definitivo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ.
Artículo Tercero.- Disponer que el 01 de julio del año de 2013, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima eleve a la Presidencia del Poder Judicial, el inventario que elaborarán los órganos jurisdiccionales que distribuyan expedientes. El inventario deberá contener el número de expedientes que serán objeto de la distribución y el número de expedientes en trámite que se quedarán en los respectivos juzgados y salas.
Artículo Cuarto.- Disponer que la distribución de la carga de los Juzgados y Salas Superiores permanentes y transitorios, a los nuevos órganos jurisdiccionales, se realizará a partir del 16 de julio del presente año, culminando indefectiblemente el 15 de agosto de 2013.
La Presidencia de la Corte Superior de Lima deberá determinar las acciones necesarias para impedir un embalse en la Mesa de Partes, debiendo considerar el apoyo de personal a efectos que la citada distribución se realice de manera ordenada y sin contra tiempos;
así como se brinde una atención oportuna a los nuevos ingresos de demandas y/o escritos que se presenten ante los nuevos órganos jurisdiccionales.
Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima para que proceda a la designación de los jueces de los nuevos órganos jurisdiccionales teniendo en consideración lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución; así como a adoptar las medidas administrativas necesarias para su adecuado cumplimiento.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia General realice las acciones administrativas que le correspondan.
Asimismo, la Gerencia de Informática desarrolle las acciones necesarias para que a más tardar el 8 de julio del presente año, se encuentre habilitado y operativo el sistema informático que utilizarán las Mesas de Partes para el ingreso de expedientes que provienen de la distribución; así como el ingreso de demandas nuevas y elevaciones.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, controlen adecuada y oportunamente el proceso de distribución de la carga procesal a los nuevos órganos jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa N° 206-2012-CE-PJ.
Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial,
Superintendencia de Administración Aduanera y Tributaria y al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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