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Resolución de Consejo Directivo 083-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas
6/26/2013
Resolución de Consejo Directivo 083-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas
Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2013-CD/OSIPTEL Lima, 20 de junio de 2013 MATERIA Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU. VISTO: El Informe N° 089-ST.I/2013
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 083-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de junio de 2013
MATERIA Amplían plazo de resolución de recursos de apelación y quejas elevadas ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios -TRASU.
VISTO:
El Informe N° 089-ST.I/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados; y con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo indicado en el documento de vistos, el día 14 de junio de 2013, algunos pisos del local del OSIPTEL ubicado en la Av. Javier Prado Oeste N°1712, San Isidro, sufrieron una inundación, lo que ha generado daños de consideración en un gran número de expedientes de apelación y queja que se venían tramitando ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU, muchos de los cuales se han visto afectados y requieren de un proceso de reconstrucción a efectos de poder emitir una resolución que ponga fin al procedimiento.
Que, debido a lo expuesto, el TRASU se encuentra imposibilitado de cumplir con resolver los recursos de apelación y quejas en el plazo legal establecido en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL y normas modificatorias (la Directiva en adelante).
Que, por tanto se considera necesario ampliar, excepcionalmente, el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas elevadas ante el TRASU;
estableciéndose que los expedientes cuyo vencimiento se encuentre entre los meses de junio y julio del presente año, podrán ser resueltos hasta en treinta (30) días hábiles adicionales al plazo dispuesto en la Directiva.
Que en virtud de lo previsto en los artículos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y atendiendo a la necesidad y urgencia de que la presente Resolución entre en vigencia de manera inmediata, se considera conveniente que su aprobación quede exceptuada del requisito de publicación previa.
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 503;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Ampliar, excepcionalmente, el plazo de resolución de los recursos de apelación y quejas que se venían tramitando ante el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios – TRASU, cuyo vencimiento se encuentre entre los meses de junio y julio del presente año, en treinta (30) días hábiles adicionales a los plazos establecidos en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atención de reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 015-99-CD/OSIPTEL y sus normas modificatorias.
Artículo Segundo.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, exceptuándose del procedimiento de publicación previa establecido en los artículos 7° y 27° del Reglamento General de OSIPTEL, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel. gob.pe).
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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