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Resolución Jefatural 167-2013-INEI Conforman el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad
6/26/2013
Resolución Jefatural 167-2013-INEI Conforman el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad
Conforman el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 167-2013-INEI Lima, 25 de junio del 2013 Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tiene entre sus funciones, asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada,
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 167-2013-INEI
Lima, 25 de junio del 2013
Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI es el ente rector del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y tiene entre sus funciones, asegurar que las actividades estadísticas se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalizada y bajo una normatividad técnica común;
Que, la Ley N° 27778, Ley de Incorporación de la Medición del Componente Étnico en la Ejecución de los Censos de Población y Vivienda, dispone incorporar en el artículo 1° de la Ley N° 13248, Ley de Censos, el párrafo siguiente: 'Los Censos de Población y Vivienda deben incorporar variables del componente étnico para la identificación de las condiciones generales de los diferentes grupos étnicos, los cuales deberán estar representados en la Comisión Consultiva del Censo Nacional prevista en el artículo 5°';
Que, en el país se han realizado, en el año 1993, el I Censo de Comunidades Indígenas y, en el año 2007, el II Censo de Comunidades Indígenas, en el marco de los Censos Nacionales de Población y Vivienda, cuya información ha permitido caracterizar a estos grupos según etnias;
Que, considerando la importancia de disponer de información estadística de la población indígena y afroperuana, es conveniente crear un Sistema de Estadísticas Étnicas, con la finalidad de cuantificar y conocer las características sociodemográficas de los grupos étnicos (pueblos indígenas y afroperuanos), y así contribuir en el análisis, evaluación y diseño de políticas en el área social sobre el impacto de las condiciones de vida de los diferentes grupos étnicos del país;
Que, el INEI ha iniciado las actividades preparatorias de los Censos Nacionales de Población y Vivienda del año 2017, a fin de obtener una propuesta metodológica que permita identificar a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas
Étnicas en el Perú;
Que, en este contexto, se ha considerado pertinente conformar el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad (CTIEE), con la participación de entidades del Estado, la academia, sociedad civil, organizaciones étnicas y organismos internacionales, como espacio de diálogo institucionalizado;
Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la Oficina Técnica de Estadísticas Departamentales, la Dirección Técnica de Demografía e Indicadores Sociales, y la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 604 'Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática'.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformar el Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad, con la finalidad de elaborar una propuesta metodológica que permita identificar a la población indígena y afroperuana para la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú. El Comité estará integrado por:
- El Sub Jefe de Estadística, quien lo presidirá.
- Dos representantes del Ministerio de Cultura.
- Dos representantes de la Defensoría del Pueblo (en calidad de observador).
- Un representante del Grupo de Análisis para el Desarrollo.
- Un representante de la Universidad Católica del Perú.
- Un representante de la Universidad del Pacífico.
- Un representante de Culturas Indígenas del Perú.
- Un representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú.
- Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú.
- Un representante del Centro de Desarrollo Étnico.
- Un representante del Centro de Desarrollo de la Mujer Negra Peruana.
- Un representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas.
- Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.
La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI.
Artículo 2°.- Las entidades u organismos que integran el Comité Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad designarán a sus representantes, quienes deben estar vinculados o pertenecer a la oficina, dirección o área sobre el tema de etnicidad.
Los representantes del Comité deben ser acreditados ante la Presidencia, mediante comunicación escrita del titular de la entidad u organismo, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, luego de publicada la presente Resolución.
Artículo 3°.- El Comité Técnico Interinstitucional sobre Estadísticas de Etnicidad, podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas y privadas para la asistencia técnica necesaria en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 4°.- El Comité Técnico Interinstitucional de Estadísticas sobre Etnicidad, tendrá las funciones siguientes:
a. Generar estadísticas étnicas continuas a través de las investigaciones estadísticas del Sistema Estadístico Nacional (SEN) y de los registros administrativos.
b. Revisar y evaluar los lineamientos técnicos y metodológicos de las variables étnicas a ser incorporadas en las investigaciones estadísticas (censos y encuestas) y registros administrativos.
c. Promover la realización y participación en talleres, cursos y pasantías sobre auto identificación étnica en el Perú o en el extranjero, incluye la Cooperación Sur Sur.
d. Definir estrategias de comunicación y difusión para concientizar a la población del país sobre la importancia de la autoidentificación étnica y la generación de las estadísticas relacionadas al tema.
Artículo 5°.- El Comité se instalará dentro de los cinco (5) días calendario de publicada la presente Resolución, y propondrá a la Jefatura del Instituto Nacional de Estadística e Informática, su Plan de Trabajo para elaborar una propuesta metodológica que permita identificar a la población indígena y afroperuana en la construcción de un Sistema de Estadísticas Étnicas en el Perú.
Artículo 6°.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a las entidades involucradas en la evaluación del tema y a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS
Jefe
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